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10 Comentarios
 
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08/04/2012 20:04
Despues de 2 operaciones de artrodesis lumbar y con la movilidad reducida, si es una ipt, y no puedo incorporarme en mi puesto de trabajo,por el esfuerzo,mi empresa debe de buscarme otro sitio y con diferente categoria?
08/04/2012 20:50
No empecemos a construir la casa por el tejado.
Ni a ver más halla del horizonte.
Primero.- los MEDICOS van a intentar que te repongas de tus patologías y vuelvas a el trabajo normal.
Segundo.- en caso de no ver mejora, te propondrán para una IPT.
Pero esto no es tan fácil de que te den una IPT.
Así que de momento piensa en recuperarte.
08/04/2012 21:02
Totalmente de acuerdo con trola.
Centrándonos en lo que preguntas....si le conceden al trabajador una Incapacidad Permanente y Total, podrías tener una reserva de puesto durante dos años, pero no está la empresa OBLIGADA a "colocarte" en otro puesto
08/04/2012 22:51
Deacuerdo con trola, solo una preguntilla, lo de poner médicos en mayúsculas, ¿es para endiosarlos?, ¿porque ya son dioses?, ¿o es una errata?
Te dejaste el acento :)

Para empezar, si te concedieran la IPT, habría que ver si es compatible con otro trabajo.

Un Saludo

08/04/2012 22:57
para que no sea compatible con otro trabajo debe ser IPA.

La IPT siempre es para profesión habitual.
08/04/2012 23:00
Solo en el caso de ser por contingencia de enfermedad profesional, debe consultar con el INSS , antes de ejercer otra profesión.
08/04/2012 23:52
Yo diría que no. Sea por enfermedad profesional, común, o accidente del tipo que sea, deberá consultar con el INSS en cualquier caso so pena de perder la prestación.
09/04/2012 00:29
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
09/04/2012 00:32
una cosa e que tenga que comunicarlo, y otra que necesite autorización , como en el caso de enfermedad profesional.
09/04/2012 00:48
general dijo:
"Solo en el caso de ser por contingencia de enfermedad profesional, debe consultar con el INSS , antes de ejercer otra profesión."

.-(antes de ejercer otra profesión = necesita autorización previa)

En otras contingencias, no necesita autorización, pero por supuesto debe comunicarlo, y recomendable informarse antes si hay compatibilidad , que no haya sorpresas.
09/04/2012 10:56
OK. Entendida la diferencia.
Gracias por la aclaración.
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Despues de 2 operaciones de artrodesis lumbar y con la movilidad reducida, si es una ipt, y no puedo incorporarme en mi puesto de trabajo,por el esfuerzo,mi empresa debe de buscarme otro sitio y con diferente categoria?
08/04/2012 20:50
No empecemos a construir la casa por el tejado.
Ni a ver más halla del horizonte.
Primero.- los MEDICOS van a intentar que te repongas de tus patologías y vuelvas a el trabajo normal.
Segundo.- en caso de no ver mejora, te propondrán para una IPT.
Pero esto no es tan fácil de que te den una IPT.
Así que de momento piensa en recuperarte.
08/04/2012 21:02
Totalmente de acuerdo con trola.
Centrándonos en lo que preguntas....si le conceden al trabajador una Incapacidad Permanente y Total, podrías tener una reserva de puesto durante dos años, pero no está la empresa OBLIGADA a "colocarte" en otro puesto
08/04/2012 22:51
Deacuerdo con trola, solo una preguntilla, lo de poner médicos en mayúsculas, ¿es para endiosarlos?, ¿porque ya son dioses?, ¿o es una errata?
Te dejaste el acento :)

Para empezar, si te concedieran la IPT, habría que ver si es compatible con otro trabajo.

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08/04/2012 22:57
para que no sea compatible con otro trabajo debe ser IPA.

La IPT siempre es para profesión habitual.
08/04/2012 23:00
Solo en el caso de ser por contingencia de enfermedad profesional, debe consultar con el INSS , antes de ejercer otra profesión.
08/04/2012 23:52
Yo diría que no. Sea por enfermedad profesional, común, o accidente del tipo que sea, deberá consultar con el INSS en cualquier caso so pena de perder la prestación.
09/04/2012 00:29
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
09/04/2012 00:32
una cosa e que tenga que comunicarlo, y otra que necesite autorización , como en el caso de enfermedad profesional.
09/04/2012 00:48
general dijo:
"Solo en el caso de ser por contingencia de enfermedad profesional, debe consultar con el INSS , antes de ejercer otra profesión."

.-(antes de ejercer otra profesión = necesita autorización previa)

En otras contingencias, no necesita autorización, pero por supuesto debe comunicarlo, y recomendable informarse antes si hay compatibilidad , que no haya sorpresas.
09/04/2012 10:56
OK. Entendida la diferencia.
Gracias por la aclaración.