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Ipa y jubilación "voluntaria"

2 Comentarios
 
Ipa y jubilación "voluntaria"
05/03/2021 17:37
En mayo de 2019 presento demanda contra Resolución del EVI-INSS por incapacidad. En julio me veo obligada a incorporarme a mi trabajo estando de baja por depresión mayor crónica. Para poder subsistir solicito jubilación "voluntaria" mientras prosigue el proceso de la demanda. Sale Juicio y obtengo una Sentencia favorable de IPA. Mi pregunta es:¿ En que situación me encuentro a partir de ahora? y ¿qué sucede con la jubilación voluntaria?
Gracias
06/03/2021 11:04
Topdawg
Hola. El INSS te mandará una carta para que optes entre la IP absoluta y la jubilación voluntaria.
Si el INSS recurre ( como casi siempre), te iniciarán el pago de la IP absoluta, no te pagarán atrasos que quedarán pendientes de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
En caso de que el TSJ revocase la sentencia, volverías a la jubilación pero no tendrías que devolver ninguna diferencia por el tiempo del recurso.
Que sigas teniendo suerte.
Saludos
06/03/2021 18:09
Expertolaboral
Gracias por su amable respuesta.
En 1ª Instancia obtuve una IPT para mi profesión, y recurrido en súplica se ganó la IPA.
Por todo lo anterior es por lo que me surje la duda.
La Sentencia es firme porque el INSS no ha recurrido en tiempo y forma.
Ipa y jubilación "voluntaria" | PorticoLegal
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Ipa y jubilación "voluntaria"
05/03/2021 17:37
En mayo de 2019 presento demanda contra Resolución del EVI-INSS por incapacidad. En julio me veo obligada a incorporarme a mi trabajo estando de baja por depresión mayor crónica. Para poder subsistir solicito jubilación "voluntaria" mientras prosigue el proceso de la demanda. Sale Juicio y obtengo una Sentencia favorable de IPA. Mi pregunta es:¿ En que situación me encuentro a partir de ahora? y ¿qué sucede con la jubilación voluntaria?
Gracias
06/03/2021 11:04
Topdawg
Hola. El INSS te mandará una carta para que optes entre la IP absoluta y la jubilación voluntaria.
Si el INSS recurre ( como casi siempre), te iniciarán el pago de la IP absoluta, no te pagarán atrasos que quedarán pendientes de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
En caso de que el TSJ revocase la sentencia, volverías a la jubilación pero no tendrías que devolver ninguna diferencia por el tiempo del recurso.
Que sigas teniendo suerte.
Saludos
06/03/2021 18:09
Expertolaboral
Gracias por su amable respuesta.
En 1ª Instancia obtuve una IPT para mi profesión, y recurrido en súplica se ganó la IPA.
Por todo lo anterior es por lo que me surje la duda.
La Sentencia es firme porque el INSS no ha recurrido en tiempo y forma.