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1 Comentarios
 
01/04/2009 20:31
La fecha de actualización, será la de la sentencia, salvo que esta diga que se haga coincidente con el año nominal.
El proceso de cálculo es el que cita y tendrá que abonar lo que debió pagar y no pagó en concepto de actualización. Hágalo por partes y dejando bien claro los conceptos en el epígrafe de cada transferencia.
Ipc
01/04/2009 12:12

Antes de empezar a preguntar creo que debo empezar disculpandome,ultimamente no tengo mas que preguntas y preguntas, pero necesito arreglar un poco el desmadre de divorcio de mi pareja y la verdad no tengo ni idea de estos temas...

En el convenio trae: " Esta cantidad se revisara anualmente conforme al IPC o el que legalmente le sustituya y de forma automatica sin necesidad de requerimiento.
El convenio esta firmado el 04/05/06 y la sentencia tiene fecha de 10/07/06.
1 - Cual seria la fecha en la que se debe realizar la revision del IPC la del convenio o la de la sentencia?
2 - Si en el momento de la firma del convenio la cantidad era 360.60€ y hasta la fecha de hoy no se hubiera revisado. ¿Cual seria la forma de hacerlo?
Si voy a la pagina del INE en "quiere actualizar una renta" y Pongamos como ejemplo pongo la fecha de la sentencia tendria que elegir MES- julio años 2006 a 2007 y poner los 360.60 ,lo que segun mis calculos me daria 368.53 .
Luego volveria a hacer eso mismo pero poniendo esta nueva cantidad y eligiendo Mes julio y los años 2007 a 2008 lo cual daria 388.06€
Luego supongo que tendria que calcular la diferencia entre lo pagado y lo que deberia de haber pagado y eso serian los atrasos que se deben.
¿Seria esa la forma correcta de hacerlo?
En cuanto a la subida del ipc siguiente ¿la calcularia de igual manera en el mes agosto de este año?, Mes julio años 2008 a 2009.¿ La cantidad resultante seria a pagar ya en la pension de agosto? y haciendo asi y a tiempo habria que calcular atrasos sobre la diferencia entre lo que se pagaba y lo que daria la nueva cantidad?

Lamento el rollo pero estoy mas perdida que un pato en un garaje
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01/04/2009 20:31
La fecha de actualización, será la de la sentencia, salvo que esta diga que se haga coincidente con el año nominal.
El proceso de cálculo es el que cita y tendrá que abonar lo que debió pagar y no pagó en concepto de actualización. Hágalo por partes y dejando bien claro los conceptos en el epígrafe de cada transferencia.
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01/04/2009 12:12

Antes de empezar a preguntar creo que debo empezar disculpandome,ultimamente no tengo mas que preguntas y preguntas, pero necesito arreglar un poco el desmadre de divorcio de mi pareja y la verdad no tengo ni idea de estos temas...

En el convenio trae: " Esta cantidad se revisara anualmente conforme al IPC o el que legalmente le sustituya y de forma automatica sin necesidad de requerimiento.
El convenio esta firmado el 04/05/06 y la sentencia tiene fecha de 10/07/06.
1 - Cual seria la fecha en la que se debe realizar la revision del IPC la del convenio o la de la sentencia?
2 - Si en el momento de la firma del convenio la cantidad era 360.60€ y hasta la fecha de hoy no se hubiera revisado. ¿Cual seria la forma de hacerlo?
Si voy a la pagina del INE en "quiere actualizar una renta" y Pongamos como ejemplo pongo la fecha de la sentencia tendria que elegir MES- julio años 2006 a 2007 y poner los 360.60 ,lo que segun mis calculos me daria 368.53 .
Luego volveria a hacer eso mismo pero poniendo esta nueva cantidad y eligiendo Mes julio y los años 2007 a 2008 lo cual daria 388.06€
Luego supongo que tendria que calcular la diferencia entre lo pagado y lo que deberia de haber pagado y eso serian los atrasos que se deben.
¿Seria esa la forma correcta de hacerlo?
En cuanto a la subida del ipc siguiente ¿la calcularia de igual manera en el mes agosto de este año?, Mes julio años 2008 a 2009.¿ La cantidad resultante seria a pagar ya en la pension de agosto? y haciendo asi y a tiempo habria que calcular atrasos sobre la diferencia entre lo que se pagaba y lo que daria la nueva cantidad?

Lamento el rollo pero estoy mas perdida que un pato en un garaje