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4 Comentarios
 
29/10/2010 08:33
Te has explicado perfectamente, ya he encontrado la página. Muchas garcias.
28/10/2010 21:51
En la página del Instituto Nacional de Estadística.
28/10/2010 14:58
Si buscas en Google encontrarás páginas donde te indica el IPC por meses y años. Incluso hay alguna página que te actualiza la pensión indicándole cuánto pagas y de qué año a qué año quieres actualizar el importe. Por otro lado, a parte de lo que ya te contestó nazka32, decirte que el IPC se actualiza con el mes anterior en el que te marca la sentencia. Es decir, si tienes que actualizar en enero, lo harás en base al IPC de diciembre del año anterior. Si en la sentencia no te indica en qué mes en concreto debes actualizar la pensión, se tendrá en cuenta la fecha de la sentencia. Si la sentencia es de mayo se hará en base al IPC de abril. Recalcarte que el IPC se publica con un mes de retraso por lo que, o le comunicas a tu ex que harás el ingreso tal mes y le pagarás los atrasos (págalos a parte de la pensión e indicando que son atrasos) o puedes aplicar el tanto por ciento que se prevee (hacen una aproximación para el mes siguiente) y luego regulas cuando publiquen el % exacto. No se si me he explicado bien. En Google encontrarás muchas páginas.
28/10/2010 14:46
Lo del ipc supongo que si no pone nada en ssentencia se aplicará la subida al año siguiente en el mes que se dicto sentencia.
Y a falta de especificacion en la sentencia el tipo de ipc será a aplicar el ipc nacional.
También hay que tener en cuenta que si quieres reclamar atrasos solo se pueden reclamar los de 5 años atrás, lo demás se considera prescrito.
Ipc
28/10/2010 14:08
Buenos días, alguien me podía decir dónde puedo encontrar el % PIC de los años 2001 a 2010 y que tipo de IPC debo aplicar a un reclamo de cantidades de una pensión alimenticia?
Gracias.
Ipc | PorticoLegal
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29/10/2010 08:33
Te has explicado perfectamente, ya he encontrado la página. Muchas garcias.
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En la página del Instituto Nacional de Estadística.
28/10/2010 14:58
Si buscas en Google encontrarás páginas donde te indica el IPC por meses y años. Incluso hay alguna página que te actualiza la pensión indicándole cuánto pagas y de qué año a qué año quieres actualizar el importe. Por otro lado, a parte de lo que ya te contestó nazka32, decirte que el IPC se actualiza con el mes anterior en el que te marca la sentencia. Es decir, si tienes que actualizar en enero, lo harás en base al IPC de diciembre del año anterior. Si en la sentencia no te indica en qué mes en concreto debes actualizar la pensión, se tendrá en cuenta la fecha de la sentencia. Si la sentencia es de mayo se hará en base al IPC de abril. Recalcarte que el IPC se publica con un mes de retraso por lo que, o le comunicas a tu ex que harás el ingreso tal mes y le pagarás los atrasos (págalos a parte de la pensión e indicando que son atrasos) o puedes aplicar el tanto por ciento que se prevee (hacen una aproximación para el mes siguiente) y luego regulas cuando publiquen el % exacto. No se si me he explicado bien. En Google encontrarás muchas páginas.
28/10/2010 14:46
Lo del ipc supongo que si no pone nada en ssentencia se aplicará la subida al año siguiente en el mes que se dicto sentencia.
Y a falta de especificacion en la sentencia el tipo de ipc será a aplicar el ipc nacional.
También hay que tener en cuenta que si quieres reclamar atrasos solo se pueden reclamar los de 5 años atrás, lo demás se considera prescrito.
Ipc
28/10/2010 14:08
Buenos días, alguien me podía decir dónde puedo encontrar el % PIC de los años 2001 a 2010 y que tipo de IPC debo aplicar a un reclamo de cantidades de una pensión alimenticia?
Gracias.