/no tienes ningun problema,la incapacidad no te permite trabajar en la profesion que ocasiono la incapacidad pero no prohibe que tengas ingresos como por ejemplo un alquiler,una herencia,etc
La duda que tengo es más que nada por que la IPT Cualificada es INCOMPATIBLE con el trabajo, de manera que sí trabajas dejas de percibir el 75% que consigues al llegar a los 55 años sin empleo, para volver a percibir el 55%. La duda que tengo es sí alquilo una vivienda cobraré el 75% o al cobrar un alquiler pasaré a cobrar el 55% cómo sí estuviese trabajando al percibir un ingreso.
te lo he explicado muy claro,solo te rebajaran la pension si trabajas,cualquier ingreso que tengas por cualquier motivo,alquiler de inmueble,herencia,planes de pensiones,fondos de inversion,etc a la ss no le importa
Hola. Y en el caso de un local?. Porque en alquiler de local tienes que darte de alta en hacienda para tema IVA y en el de una vivienda no. Supongo que no me afectaría el incremento. Saludos.
es lo mismo,la ss te rebaja el 20% si trabajas en algo compatible con tu incapacidad no por rendimientos inmobiliarios,porque por ejemplo tu podias tener alquilado el local o el piso antes de la incapacidad