Soy nueva en esto y tengo algunas dudas, a ver si podrías ayudarme.
el tribunal superior de justicia en ejecucion de sentencia de noviembre 2010 reconoce la IPT por enfermedad común con efectos retroactivos desde octubre 2009.
He leido por otros foros que las IPT reconocidas por sentencia del Tribunal superior de Justicia no son revisables, me podrían confirmar esto.
Estoy con kapitan pero no he encontrado "dónde lo pone". La LGSS dice que todas las Resoluciones, aun en el caso de que no haya poosibilidad de mejoria, pondrá que serán revisables (pues lo pueden ser tanto por mejoria como por agravamiento). Nada dice de las obtenidas por sentencia, pero éstas, las sentencias, lo que suelen hacer es rectificar o corregir una Resolucion denegatoria y se limitan a reconocer el grado, el importe y la fecha retroactiva, nada mas.
Pero vamos, que si quieres instar una revision de parte por empeoramiento, no te la deberian negar.