Buenas tardes a todos, mi consulta es la siguiente: Tener un contrato laboral 401 ( por obra o servicio a tiempo completo). Estando casado, con un hijo y mujer a cargo (situación 2 mod. 145).En nómina no retienen nada en concepto de IRPF. Tras consulta del trabajador a la empresa dell por qué el IRPF es cero, la empresa ha comunicado al trabajador el cálculo de retenciones ( a partir del 1 de febrero) en el que el tipo de retención es cero. La base para el cálculo de la retención es 10839,18 euros, el mínimo personal y familiar 6987,00, la deducción art 80 bis LIRPF es de 116,08. EL resultado según me indican es cero. Esto es correcto??? Pueden retenerme cero?????GRACIAS.
Si se prevé que el contrato no va a ser inferior a un año, y de resultas de los cálculos pertinentes sale cero, pues si, perfectamente puede ser cero el porcentaje de IRPF.
Si el contrato fuese de duración inferior a un año, entonces como mínimo habría que aplicar un 2%, aunque el cálculo saliera menos de ese 2%.
Si tienes interés en que te retengan más de lo calculado, por Ley puedes hacer una solicitud por escrito y la empresa debe atenderla.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.