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Irpf cero en nomina

1 Comentarios
 
13/06/2012 16:37
Si se prevé que el contrato no va a ser inferior a un año, y de resultas de los cálculos pertinentes sale cero, pues si, perfectamente puede ser cero el porcentaje de IRPF.

Si el contrato fuese de duración inferior a un año, entonces como mínimo habría que aplicar un 2%, aunque el cálculo saliera menos de ese 2%.

Si tienes interés en que te retengan más de lo calculado, por Ley puedes hacer una solicitud por escrito y la empresa debe atenderla.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.


Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.

5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:

La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.




Un saludo.
Irpf cero en nomina
13/06/2012 16:28
Buenas tardes a todos, mi consulta es la siguiente:
Tener un contrato laboral 401 ( por obra o servicio a tiempo completo). Estando casado, con un hijo y mujer a cargo (situación 2 mod. 145).En nómina no retienen nada en concepto de IRPF. Tras consulta del trabajador a la empresa dell por qué el IRPF es cero, la empresa ha comunicado al trabajador el cálculo de retenciones ( a partir del 1 de febrero) en el que el tipo de retención es cero. La base para el cálculo de la retención es 10839,18 euros, el mínimo personal y familiar 6987,00, la deducción art 80 bis LIRPF es de 116,08. EL resultado según me indican es cero. Esto es correcto??? Pueden retenerme cero?????GRACIAS.
Irpf cero en nomina | PorticoLegal
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Irpf cero en nomina

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13/06/2012 16:37
Si se prevé que el contrato no va a ser inferior a un año, y de resultas de los cálculos pertinentes sale cero, pues si, perfectamente puede ser cero el porcentaje de IRPF.

Si el contrato fuese de duración inferior a un año, entonces como mínimo habría que aplicar un 2%, aunque el cálculo saliera menos de ese 2%.

Si tienes interés en que te retengan más de lo calculado, por Ley puedes hacer una solicitud por escrito y la empresa debe atenderla.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.


Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.

5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:

La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.




Un saludo.
Irpf cero en nomina
13/06/2012 16:28
Buenas tardes a todos, mi consulta es la siguiente:
Tener un contrato laboral 401 ( por obra o servicio a tiempo completo). Estando casado, con un hijo y mujer a cargo (situación 2 mod. 145).En nómina no retienen nada en concepto de IRPF. Tras consulta del trabajador a la empresa dell por qué el IRPF es cero, la empresa ha comunicado al trabajador el cálculo de retenciones ( a partir del 1 de febrero) en el que el tipo de retención es cero. La base para el cálculo de la retención es 10839,18 euros, el mínimo personal y familiar 6987,00, la deducción art 80 bis LIRPF es de 116,08. EL resultado según me indican es cero. Esto es correcto??? Pueden retenerme cero?????GRACIAS.