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irpf dietas y locomoción

4 Comentarios
 
02/11/2006 15:36
Gracias Nando. Creo que así ya me ha quedado claro. Saludos.
31/10/2006 11:56
A ver, csangi, la verdad es que el Regl. del IRPF no especifica el caso de que el desplazamiento sea con vehículo de empresa. Solo habla de transporte público (estará exento el importe justificado) y "otros casos", en los que el limite exento actualmente son 0'19 euros/Km (ademas de los peajes y aparcamiento) . Este último caso yo entiendo que se refiere a que se realice en desplazamiento en el vehículo propio del empleado, pero es mi enterpretación, cierto. Pero es que en la medida que el vehículo sea de la empresa, renting, etc, el único gasto que yo entiendo justificado será el de gasolina (no se generan otros gastos que en el caso de ser el vehículo propio deberian ser compensados: mantenimiento del vehículo, etc). Es por eso que para esos casos existe por ej. los Vales-gasolina, que entiendo que mientras se utilicen para realizar desplazamientos por motivos de trabajo y con un vehículo facilitado por la empresa, es el único (ademas de los pejaes y aparcamiento) que el empleado puede pedir le sea compensado.

Respecto a las dietas, en la medida de que se trate de desplazamientos reales y acreditables, realizados por motivos de trabajo y a localidades distintas a las del centro de trabajo y de residencia del empleado, estarán exentas hastya los limites marcados por el Reglamento.

Si le pagas esa dieta como simple ayuda de comida, aunque coma en la misma localidad, muy bien, se la puedes pagar, claro, pero a efectos de tributacion y cotización no está exenta ni un solo céntimo. Eso sí, si le entregaras vales de comida, hasta 7,81 euros diarios estarína exentos, como donde como, con o sin desplazamiento.

En definitiva, tanto para el caso de compensacion de gastos de locomoción como dietas, a efectos de que te admitan su exención (hasta los límite sprevustos) lo que cuenta es que se den los requisitos comentados (desplazamiento real) y que puedas acreditar (recibos, facturas, hojas de ruta, etc).

Un saludo
31/10/2006 10:59
Gracias Nando_bcn, creía que sólo se exoneran de gravamen las asignaciones para gastos de desplazamiento cuando el vehículo utilizado es propio o público, pero no si es de la empresa. Por otra parte, en cuanto a las dietas, según he leído, la cantidad dineraria satisfecha en concepto de ayuda de comida no puede entenderse exonerada de gravamen, puesto que no asegura el destino exclusivo a la finalidad prevista. Por tanto, al ser posible su utilización para otros fines, deberá considerarse como un rendimiento dinerario sometido a tributación como rendimiento de trabajo. Así que, como no se puedan aportar, llegado el caso de solicitar acreditarlo la Inspección de Trabajo, las facturas de restaurantes, etc, entiendo que se debería retener irpf a estas dietas. ¿Estoy interpretándolo mal?. Gracias nuevamente.
30/10/2006 21:43
Pues al margen de la retención que se le deba aplicar (que ahí inciden otros factores), los gastos de locomoción estarán exentos de tributacion por el IRPF y de cotizacion de S.S. en la medida que se trate de desplazamientos reales (acreditables) por motivos de trabajo a lugares distintos al lugar de trabajo habitual y hasta los límites fijados por la norma (act. 0'19 euros/KM).

Da lo mismo que sean vendedores. Lo importante es que se dé ese desplazmiento y en las condiciobes expuestas.

Un saludo
Irpf dietas y locomoción
30/10/2006 21:33
Hola: Agradecería si pudieran decirme en qué caso no se retiene irpf sobre las compensaciones en concepto de dietas y plus de locomoción. ¿Hay que retener por esos conceptos a los vendedores en general?. Gracias de antemano y saludos.
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02/11/2006 15:36
Gracias Nando. Creo que así ya me ha quedado claro. Saludos.
31/10/2006 11:56
A ver, csangi, la verdad es que el Regl. del IRPF no especifica el caso de que el desplazamiento sea con vehículo de empresa. Solo habla de transporte público (estará exento el importe justificado) y "otros casos", en los que el limite exento actualmente son 0'19 euros/Km (ademas de los peajes y aparcamiento) . Este último caso yo entiendo que se refiere a que se realice en desplazamiento en el vehículo propio del empleado, pero es mi enterpretación, cierto. Pero es que en la medida que el vehículo sea de la empresa, renting, etc, el único gasto que yo entiendo justificado será el de gasolina (no se generan otros gastos que en el caso de ser el vehículo propio deberian ser compensados: mantenimiento del vehículo, etc). Es por eso que para esos casos existe por ej. los Vales-gasolina, que entiendo que mientras se utilicen para realizar desplazamientos por motivos de trabajo y con un vehículo facilitado por la empresa, es el único (ademas de los pejaes y aparcamiento) que el empleado puede pedir le sea compensado.

Respecto a las dietas, en la medida de que se trate de desplazamientos reales y acreditables, realizados por motivos de trabajo y a localidades distintas a las del centro de trabajo y de residencia del empleado, estarán exentas hastya los limites marcados por el Reglamento.

Si le pagas esa dieta como simple ayuda de comida, aunque coma en la misma localidad, muy bien, se la puedes pagar, claro, pero a efectos de tributacion y cotización no está exenta ni un solo céntimo. Eso sí, si le entregaras vales de comida, hasta 7,81 euros diarios estarína exentos, como donde como, con o sin desplazamiento.

En definitiva, tanto para el caso de compensacion de gastos de locomoción como dietas, a efectos de que te admitan su exención (hasta los límite sprevustos) lo que cuenta es que se den los requisitos comentados (desplazamiento real) y que puedas acreditar (recibos, facturas, hojas de ruta, etc).

Un saludo
31/10/2006 10:59
Gracias Nando_bcn, creía que sólo se exoneran de gravamen las asignaciones para gastos de desplazamiento cuando el vehículo utilizado es propio o público, pero no si es de la empresa. Por otra parte, en cuanto a las dietas, según he leído, la cantidad dineraria satisfecha en concepto de ayuda de comida no puede entenderse exonerada de gravamen, puesto que no asegura el destino exclusivo a la finalidad prevista. Por tanto, al ser posible su utilización para otros fines, deberá considerarse como un rendimiento dinerario sometido a tributación como rendimiento de trabajo. Así que, como no se puedan aportar, llegado el caso de solicitar acreditarlo la Inspección de Trabajo, las facturas de restaurantes, etc, entiendo que se debería retener irpf a estas dietas. ¿Estoy interpretándolo mal?. Gracias nuevamente.
30/10/2006 21:43
Pues al margen de la retención que se le deba aplicar (que ahí inciden otros factores), los gastos de locomoción estarán exentos de tributacion por el IRPF y de cotizacion de S.S. en la medida que se trate de desplazamientos reales (acreditables) por motivos de trabajo a lugares distintos al lugar de trabajo habitual y hasta los límites fijados por la norma (act. 0'19 euros/KM).

Da lo mismo que sean vendedores. Lo importante es que se dé ese desplazmiento y en las condiciobes expuestas.

Un saludo
Irpf dietas y locomoción
30/10/2006 21:33
Hola: Agradecería si pudieran decirme en qué caso no se retiene irpf sobre las compensaciones en concepto de dietas y plus de locomoción. ¿Hay que retener por esos conceptos a los vendedores en general?. Gracias de antemano y saludos.