Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

irpf: incremento de patrimonio y herencia

1 Comentarios
 
Irpf: incremento de patrimonio y herencia
30/04/2005 23:48
El 28.12.2002 muere un hermano de mi suegra sin descendientes ni ascendientes, hereda ella de conformidad con las disposicion testamentaria, entre otros bienes hereda un piso en Torrevieja por el 50% de un valor dado por la Colmunidad Valenciana de 26000 Euros, por tanto a mi suegra le corresponden 13.000 Euros.La escritura de particion y aceptacion de herencia se firma el 1.10.03, el piso se enajena por los coherederos el 8 de Agosto de 2004 por 60.000 Euros de los que a mi suegra le corresponden 30.000 Euros.

Como vereis se produce un incremento patrimonial para mi suegra de 17000 Euros.

¿Que fecha consideramos a efectos del incremnto en impuesto sobre la renta la fecha de aceptacion de la herencia o la fecha de fallecimiento y por tanto de entrada en vigor de la disposicion testamentaria, es decir el 28.12.02, fecha del fallecimiento o la fecha de la aceptacion de la herencia?, la diferencia es importante ya que si consideramos la fecha de aceptacion no habria transcurrido un año y el incremto iria al tipo general, mientras que si consideramos la fecha de fallecimiento sobrepasaria el ano e iria al tipo medio.

Quedo pendiente de vuestras noticias.

Otra cosa, imagino que se deben incluir tanto los gastos de Notariao(aceptacion de herencia), como los de Inscripcion en el Registro de la propiedad, y plusvalia municipal.
04/05/2005 22:42
Se me olvidaba, puedo aplicar el coeficiente de actualizacion para el supuesto que considere la fecha de fallecimiento
irpf: incremento de patrimonio y herencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

irpf: incremento de patrimonio y herencia

1 Comentarios
 
Irpf: incremento de patrimonio y herencia
30/04/2005 23:48
El 28.12.2002 muere un hermano de mi suegra sin descendientes ni ascendientes, hereda ella de conformidad con las disposicion testamentaria, entre otros bienes hereda un piso en Torrevieja por el 50% de un valor dado por la Colmunidad Valenciana de 26000 Euros, por tanto a mi suegra le corresponden 13.000 Euros.La escritura de particion y aceptacion de herencia se firma el 1.10.03, el piso se enajena por los coherederos el 8 de Agosto de 2004 por 60.000 Euros de los que a mi suegra le corresponden 30.000 Euros.

Como vereis se produce un incremento patrimonial para mi suegra de 17000 Euros.

¿Que fecha consideramos a efectos del incremnto en impuesto sobre la renta la fecha de aceptacion de la herencia o la fecha de fallecimiento y por tanto de entrada en vigor de la disposicion testamentaria, es decir el 28.12.02, fecha del fallecimiento o la fecha de la aceptacion de la herencia?, la diferencia es importante ya que si consideramos la fecha de aceptacion no habria transcurrido un año y el incremto iria al tipo general, mientras que si consideramos la fecha de fallecimiento sobrepasaria el ano e iria al tipo medio.

Quedo pendiente de vuestras noticias.

Otra cosa, imagino que se deben incluir tanto los gastos de Notariao(aceptacion de herencia), como los de Inscripcion en el Registro de la propiedad, y plusvalia municipal.
04/05/2005 22:42
Se me olvidaba, puedo aplicar el coeficiente de actualizacion para el supuesto que considere la fecha de fallecimiento