Os agradeceria vuestra opinion en el tema siguiente: Una persona lleva trabajando como trababajadora por cuenta ajena desde mediados de 2009 y en el 2009 le aplique una retencion del 24%, en el año 2010 la retencion que le correspondia segun sus retribuciones. Mi duda surge ahora pues si finaliza en febrero de 2011 ¿Que retención debo aplicarle en su nomina de enero y febrero 24% o el tipo que le corresponda? Por otro lado a efectos indemnizatorios tengo que aplicar los criterios generales ( por ejemplo caso de despido improcendente estaria exento hasta el limite que marca el ET, o caso fin contrato al 24% o tipo que le corresponda....) Muchas gracias por todo.