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Irpf
09/12/2006 10:56
Tengo una empleada que en el año 2005 fue despedida, estuvo 3 meses aprox. esperando a que saliese el juicio, ganó, la readmitimos, pero recurrimos la sentencia. Al recurrir la empresa los salarios de tramitación se retuvieron en juzgado, de tal manera que sólo se han hecho efectivos tras salir el recurso, en el año 2006. Por lo tanto, en el año 2005 tuvo menos retención por este motivo y en el año 2006 está teniendo una retención que comprende:
Salario habitual año 2006
Salarios de tramitación 2005 pagados en 2006.
La trabajadora se queja de que la retención que se le está aplicando es más alta de lo normal. Le hemos explicado que los cálculos los hace el programa de Hacienda, y que debe tener en cuenta que en este año no sólo se le está reteniendo por el salario normal, sino también por los salarios de tramitación. Pero no está conforme.
He dirigido un escrito a Hacienda para que ella se quede tranquila, pero en Hacienda son bastante rebuscados y en vez de contestar si la retención que le estoy aplicando es correcta o no, nos dirigen un escrito diciendo que:
- Los salarios de tramitación se imputan en el periodo en que la sentencia sea firme.
- Se consideran atrasos si difiere el periodo en que se perciban del que proceda su imputación temporal.
- Es renta sujeta a irpf. Sólo si son atrasos se retiene el tipo fijo del 15%.

El caso es que desde que declaramos los salarios de tramitación su nómina se ve sujeta a un 15% de retención, así hasta final de año.

¿Lo consideráis correcto? Ya no sé qué mostrarle a la empleada para que se quede tranquila. Si necesitáis más datos pedidlos.
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Salario habitual año 2006
Salarios de tramitación 2005 pagados en 2006.
La trabajadora se queja de que la retención que se le está aplicando es más alta de lo normal. Le hemos explicado que los cálculos los hace el programa de Hacienda, y que debe tener en cuenta que en este año no sólo se le está reteniendo por el salario normal, sino también por los salarios de tramitación. Pero no está conforme.
He dirigido un escrito a Hacienda para que ella se quede tranquila, pero en Hacienda son bastante rebuscados y en vez de contestar si la retención que le estoy aplicando es correcta o no, nos dirigen un escrito diciendo que:
- Los salarios de tramitación se imputan en el periodo en que la sentencia sea firme.
- Se consideran atrasos si difiere el periodo en que se perciban del que proceda su imputación temporal.
- Es renta sujeta a irpf. Sólo si son atrasos se retiene el tipo fijo del 15%.

El caso es que desde que declaramos los salarios de tramitación su nómina se ve sujeta a un 15% de retención, así hasta final de año.

¿Lo consideráis correcto? Ya no sé qué mostrarle a la empleada para que se quede tranquila. Si necesitáis más datos pedidlos.