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11 Comentarios
 
25/04/2009 21:55
Estimado Juan: le recomiendo que haga unas cuantas prácticas. Le vendrán bien, para bajar de la nube a la realidad cotidiana.

Uno aprende en la Carrera y después se topa con la Universidad de la vida. A todos nos ha pasado.

En ningún momento ha sido mi intención ofenderle, pero parece que Vd. no se toma demasiado bien las aportaciones de los demás.


25/04/2009 21:39
Estimada lucecita: le recomiendo la lectura del art 39.2 de la Ley General Tributaria.
25/04/2009 14:10
Juan S no voy a entrar en discusiones inútiles con Vd., pero ciertamente he visto varias de sus respuestas y lo único que está demostrando, con el mayor de los respetos, es que sencillamente Vd. tiene un conocimiento escaso de la materia y no tiene experiencia ni en la confección ni en la presentación de declaraciones.

Me cuesta bastante entender que Vd. mismo se autoproclame "experto fiscal" y que a la vez diga que por sus funciones no cumplimenta impresos, ni sepa cual es el funcionamiento del programa PADRE, porque por lo menos tendría que saber hacer su propia declaración.

El aconsejar, como ha hecho en otros hilos, practicar reducciones, por un conocimiento superficial de la materia, me parece una actitud muy poco prudente, y que inevitablemente va a tener una repercusión en la gente que toma al pie de la letra sus palabras. Cuando a esas personas les llegue una carta de Hacienda, reclamándoles que integren esas cantidades con interés de demora, recargo y sanción, seguro que se van a acordar de Vd.

Lo que podamos comentar en este foro no es vinculante y los contribuyentes realmente no deberían de fiarse de las opiniones que se vierten aquí, deberían preguntar directamente a la AEAT o a un asesor fiscal.

Cuando algunas personas intervenimos, por lo menos en mi caso, lo hacemos con humildad y con el propósito de que la persona que pregunta tenga una primera orientación. Nada más. En modo alguno las respuestas que aquí se exponen van a sustituir un asesoramiento fiscal debidamente realizado ante personas con competencia suficiente.


25/04/2009 13:43
En el caso de que la devolución se haga mediante transferencia a una cuenta del fallecido (que, de momento, estará bloqueada a efectos de salida de fondos), basta con presentar la declaración de IRPF firmada por cualquiera de los herederos. En caso de que el testamento nombre algún albacea, sería mejor que firmara él y acompañara una fotocopia del testamento, pero Hacienda no lo exige por aplicación de la presunción mencionada más arriba.
25/04/2009 11:35
La pregunta se la hacía a efectos de la documentación que tiene que aportar.

En su caso, como se trata de una declaración que sale a devolver, tiene que presentar la siguiente documentación:

1-certificado de defunción,
2-certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
3-fotocopia del testamento.
4-escrito de solicitud de la devolución a favor de la comunidad hereditaria, en el que debe indicar el medio de pago, talón o transferencia, indicando en este último caso un número de cuenta,
5-escrito firmado por todos los herederos autorizando al solicitante (por ej, Vd.) para el cobro del importe de la devolución por el IRPF de su padre en beneficio de la comunidad hereditaria,
6-y copia del DNI de todos los herederos.



25/04/2009 10:55
Para lucecita
Solo hay montante economico y testamento claro. Entiendo que la aceptacion y adjudicación sobra pues va implicita en la declaración de tributos unificada de todos los herederos . ¿Es Asi? Debemos hacer la aceptación y adjudicación?. ¿puede hacerse privada ? En este caso basta con la firma de todos lo erederos?. El IRPF es a devolver.

gracias y saludos.
25/04/2009 00:58
japal4144 no indica que haya aceptación y adjudicación de herencia, entiendo que todavía no lo han arreglado.
La declaración sale a ingresar o a devolver?
24/04/2009 21:33
Hacienda suele admitir que la firme cualquiera de los herederos porque presume que los demás le han autorizado para ello.
24/04/2009 20:34
para lucecita

aqui tienes la respuesta
3 /12/2008
Testamento.

Saludos.
23/04/2009 13:40
3 /12/2008
Testamento
22/04/2009 23:24
Dos preguntas:
-fecha de fallecimiento.
-testamento o sucesión intestada, y en su caso aceptación (con o sin beneficio de inventario).
Irpf
22/04/2009 19:00
¿Para hacer la declaración de un fallecido puede firmarla un heredero con poderes previos? ¿ si no quien puede o debe firmarla?

gracias y saludos.
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25/04/2009 21:55
Estimado Juan: le recomiendo que haga unas cuantas prácticas. Le vendrán bien, para bajar de la nube a la realidad cotidiana.

Uno aprende en la Carrera y después se topa con la Universidad de la vida. A todos nos ha pasado.

En ningún momento ha sido mi intención ofenderle, pero parece que Vd. no se toma demasiado bien las aportaciones de los demás.


25/04/2009 21:39
Estimada lucecita: le recomiendo la lectura del art 39.2 de la Ley General Tributaria.
25/04/2009 14:10
Juan S no voy a entrar en discusiones inútiles con Vd., pero ciertamente he visto varias de sus respuestas y lo único que está demostrando, con el mayor de los respetos, es que sencillamente Vd. tiene un conocimiento escaso de la materia y no tiene experiencia ni en la confección ni en la presentación de declaraciones.

Me cuesta bastante entender que Vd. mismo se autoproclame "experto fiscal" y que a la vez diga que por sus funciones no cumplimenta impresos, ni sepa cual es el funcionamiento del programa PADRE, porque por lo menos tendría que saber hacer su propia declaración.

El aconsejar, como ha hecho en otros hilos, practicar reducciones, por un conocimiento superficial de la materia, me parece una actitud muy poco prudente, y que inevitablemente va a tener una repercusión en la gente que toma al pie de la letra sus palabras. Cuando a esas personas les llegue una carta de Hacienda, reclamándoles que integren esas cantidades con interés de demora, recargo y sanción, seguro que se van a acordar de Vd.

Lo que podamos comentar en este foro no es vinculante y los contribuyentes realmente no deberían de fiarse de las opiniones que se vierten aquí, deberían preguntar directamente a la AEAT o a un asesor fiscal.

Cuando algunas personas intervenimos, por lo menos en mi caso, lo hacemos con humildad y con el propósito de que la persona que pregunta tenga una primera orientación. Nada más. En modo alguno las respuestas que aquí se exponen van a sustituir un asesoramiento fiscal debidamente realizado ante personas con competencia suficiente.


25/04/2009 13:43
En el caso de que la devolución se haga mediante transferencia a una cuenta del fallecido (que, de momento, estará bloqueada a efectos de salida de fondos), basta con presentar la declaración de IRPF firmada por cualquiera de los herederos. En caso de que el testamento nombre algún albacea, sería mejor que firmara él y acompañara una fotocopia del testamento, pero Hacienda no lo exige por aplicación de la presunción mencionada más arriba.
25/04/2009 11:35
La pregunta se la hacía a efectos de la documentación que tiene que aportar.

En su caso, como se trata de una declaración que sale a devolver, tiene que presentar la siguiente documentación:

1-certificado de defunción,
2-certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
3-fotocopia del testamento.
4-escrito de solicitud de la devolución a favor de la comunidad hereditaria, en el que debe indicar el medio de pago, talón o transferencia, indicando en este último caso un número de cuenta,
5-escrito firmado por todos los herederos autorizando al solicitante (por ej, Vd.) para el cobro del importe de la devolución por el IRPF de su padre en beneficio de la comunidad hereditaria,
6-y copia del DNI de todos los herederos.



25/04/2009 10:55
Para lucecita
Solo hay montante economico y testamento claro. Entiendo que la aceptacion y adjudicación sobra pues va implicita en la declaración de tributos unificada de todos los herederos . ¿Es Asi? Debemos hacer la aceptación y adjudicación?. ¿puede hacerse privada ? En este caso basta con la firma de todos lo erederos?. El IRPF es a devolver.

gracias y saludos.
25/04/2009 00:58
japal4144 no indica que haya aceptación y adjudicación de herencia, entiendo que todavía no lo han arreglado.
La declaración sale a ingresar o a devolver?
24/04/2009 21:33
Hacienda suele admitir que la firme cualquiera de los herederos porque presume que los demás le han autorizado para ello.
24/04/2009 20:34
para lucecita

aqui tienes la respuesta
3 /12/2008
Testamento.

Saludos.
23/04/2009 13:40
3 /12/2008
Testamento
22/04/2009 23:24
Dos preguntas:
-fecha de fallecimiento.
-testamento o sucesión intestada, y en su caso aceptación (con o sin beneficio de inventario).
Irpf
22/04/2009 19:00
¿Para hacer la declaración de un fallecido puede firmarla un heredero con poderes previos? ¿ si no quien puede o debe firmarla?

gracias y saludos.