Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Irpf

6 Comentarios
 
Irpf
03/05/2009 16:10
En 2006 formalicé un contrato privado para comprar una vivienda y entregué 12.000 euros como arras penitenciarias. Posteriormente tuve que desistir de esta compra por irregularidades en los documentos de propiedad. Reclamé el importe de las arras y se negaron a devolvérmelas por lo que tuve que recurrir al juzgado competente. En 2008 obtuve sentencia favorable por la que se me tenía que devolver dicho importe, pero no así las costas y gastos judiciales. En total he perdido más de 7.000 euros.- (abogados, procuradores, notarios, agente inmobiliario, etc.). ¿Puedo declarar esta pérdida en el IRPF y, en su caso, en qué apartado?
Gracias por cualquier ayuda que me podáis prestar.
03/05/2009 16:16
Sí, como pérdidas patrimoniales.
03/05/2009 17:08
Si así fuera...¿qué clase de pérdida patrimonial le correspondería? ¿Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales?
¿Lo tienes claro?.
Gracias.
03/05/2009 22:24
Así es. Si te queda alguna duda, puedes ver la consulta nº 126632 del Informa.
04/05/2009 10:15
Gracias, Juan.
En la consulta del Informa se refiere exclusivamente a la pérdida de la señal entregada por incumplimiento del contrato. Mi caso no es exactamente el mismo, ya que a mí, por vía judicial, se me ha devuelto la señal, pero no los gastos judiciales en que he incorrido a tal fin. La asesoría fiscal de la ocu me dice que hacienda no contempla como pérdida las costas y gastos judiciales. No es lógico, porque para recuperar mi dinero he tenido que recurrir a la justicia. Estoy pensando en declaralo como pérdida patrimonial, pero lo más seguro es que me vea obligado a hacer una paralela y puede ser que se me penalice. ¿Tú qué crees?
04/05/2009 13:03
Efectivamente, yo creí que habías perdido parte de la señal.
Hacienda no contempla los gastos de abogados y costas como pérdida patrimonial. No obstante, creo que un buen abogado fiscalista lo ganaría en el contencioso, aunque dado su importe seguramente no te conviene llegar a esa vía.
04/05/2009 21:36
Pues, no, porque lo que me ahorro fiscalmente son 2.000 euros aproximadamente y, tras dos años de pleitos por recuperar la señal a la que aludo, te puedo asegurar que no quiero más pleitos. Ya ves, más de 7.000 euros para recuperar 12.000 . Hoy más que nunca pienso que la justicia es carísima, lenta e impredecible. Gracias por tus respuestas. Creo que no me voy a aventurar a declararlo como pérdida patrimonial, aunque me indigna llegar a esa conclusión, porque no es justo. Gracias de nuevo.
Irpf | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Irpf

6 Comentarios
 
Irpf
03/05/2009 16:10
En 2006 formalicé un contrato privado para comprar una vivienda y entregué 12.000 euros como arras penitenciarias. Posteriormente tuve que desistir de esta compra por irregularidades en los documentos de propiedad. Reclamé el importe de las arras y se negaron a devolvérmelas por lo que tuve que recurrir al juzgado competente. En 2008 obtuve sentencia favorable por la que se me tenía que devolver dicho importe, pero no así las costas y gastos judiciales. En total he perdido más de 7.000 euros.- (abogados, procuradores, notarios, agente inmobiliario, etc.). ¿Puedo declarar esta pérdida en el IRPF y, en su caso, en qué apartado?
Gracias por cualquier ayuda que me podáis prestar.
03/05/2009 16:16
Sí, como pérdidas patrimoniales.
03/05/2009 17:08
Si así fuera...¿qué clase de pérdida patrimonial le correspondería? ¿Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales?
¿Lo tienes claro?.
Gracias.
03/05/2009 22:24
Así es. Si te queda alguna duda, puedes ver la consulta nº 126632 del Informa.
04/05/2009 10:15
Gracias, Juan.
En la consulta del Informa se refiere exclusivamente a la pérdida de la señal entregada por incumplimiento del contrato. Mi caso no es exactamente el mismo, ya que a mí, por vía judicial, se me ha devuelto la señal, pero no los gastos judiciales en que he incorrido a tal fin. La asesoría fiscal de la ocu me dice que hacienda no contempla como pérdida las costas y gastos judiciales. No es lógico, porque para recuperar mi dinero he tenido que recurrir a la justicia. Estoy pensando en declaralo como pérdida patrimonial, pero lo más seguro es que me vea obligado a hacer una paralela y puede ser que se me penalice. ¿Tú qué crees?
04/05/2009 13:03
Efectivamente, yo creí que habías perdido parte de la señal.
Hacienda no contempla los gastos de abogados y costas como pérdida patrimonial. No obstante, creo que un buen abogado fiscalista lo ganaría en el contencioso, aunque dado su importe seguramente no te conviene llegar a esa vía.
04/05/2009 21:36
Pues, no, porque lo que me ahorro fiscalmente son 2.000 euros aproximadamente y, tras dos años de pleitos por recuperar la señal a la que aludo, te puedo asegurar que no quiero más pleitos. Ya ves, más de 7.000 euros para recuperar 12.000 . Hoy más que nunca pienso que la justicia es carísima, lenta e impredecible. Gracias por tus respuestas. Creo que no me voy a aventurar a declararlo como pérdida patrimonial, aunque me indigna llegar a esa conclusión, porque no es justo. Gracias de nuevo.