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Irregular en control de guardia civil

6 Comentarios
 
Irregular en control de guardia civil
29/04/2020 17:09
buenas tardes, mi cuñado tiene nacionalidad española y conoció a una chica en Uruguay al estar viviendo un tiempo allí. esta chica se vino a España para vivir con él. No están casados. hace dos días se le termino la visa turista y hoy en un control de carretera los pararon. le tomaron los datos y le comunicaron que se encontraba en situación irregular en España. Luego los dejaron ir. La pregunta es ¿qué puede ocurrirle ahora?. No creo que le abrieran expediente de extradición. porque si no tendría que haber quedado detenida. ¿o me equivoco ?. gracias por vuestra inestimable ayuda.
30/04/2020 22:56
rocalimon
No, no le han incoado expediente de expulsión, pero se lo podrían hacer en cualquier momento (especialmente una vez finalice el estado de alarma).
Pueden empadronarse juntos y hacerse pareja de hecho, aunque dependerá de la Comunidad en la que se encuentren, los requisitos son más ligeros. Una vez estén registrados, ella podría optar al permiso de residencia por ser familiar de comunitario.
01/05/2020 20:18
rocalimon
Hola:

De momento, por lo que indica, no se ha incoado ningún expediente administrativo sancionador, pero podrían incoárselo si los agentes de la Guardia Civil ponen los hechos en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía y de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En el caso de que se le incoara un expediente administrativo sancionador a partir de los datos que le tomaron, ha de ser notificada en el domicilio que hubiera señalado con el acuerdo de incoación del procedimiento administrativo sancionador y se le debe conceder un plazo para comparecer y formular alegaciones en su defensa. No se podrá adoptar ninguna resolución si no se da cumplimiento a este trámite.

La sanción prevista en la Ley para la estancia irregular en España, en principio, es la MULTA. Para que se proponga la expulsión deben concurrir otros elementos.

En todo caso, actualmente, por el estado de alarma, no se está deteniendo a extranjeros en situación irregular contra quienes se haya incoado expediente administrativo sancionador que proponga su expulsión de España o contra quienes ya se haya dictado resolución acordando su expulsión de España : por un lado, las condiciones de los centros de detención no son las más adecuadas en la situación actual de pandemia, teniendo en cuenta que esas personas no están siendo procesadas penalmente, sino que tan solo han cometido una infracción asministrativa y por otro lado, no se va a poder ejecutar la resolución que se pudiera llegar a dictar, porque las fronteras están cerradas y no hay vuelos comerciales regulares. Pero, sí es posible que se incoen expedientes administrativos sancionadores si se cometen infracciones previstas en la Ley de Extranjería durante la vigencia del estado de alarma.

En todo caso, desde la entrada en vigor del estado de alarma se suspendieron e interrumpieron los plazos y términos administrativos. Cualquier persona extranjera extracomunitaria que hubiera estado legalmente en España y a quien se le hubiera vencido la autorización de estancia temporal como turista durante la vigencia del estado de alarma, haya o no entrado con visado, no se halla en situación irregular, porque los plazos y términos administrativos quedaron suspendidos e interrumpidos y volverán a correr recién cuando se levante definitivamente el estado de alarma. Por lo que, si no están corriendo los plazos, no hay infracción. Y si no hay infracción, no puede incoarse ningún expediente administrativo sancionador porque no hay objeto y si se lo incoase, se podría alegar la suspensión e interrupción de los plazos y términos administrativos y solicitar el archivo del expediente.

Un cordial saludo.
01/05/2020 20:57
rocalimon
Muchas gracias compañeros por vuestro inestimable aporte. Quería matizar un dato que di de forma incorrecta por haber entendido mal la información. Al momento de pararles la guardia civil en el control la chica tenía caducado hacía dos días la invitación que le había hecho mi cuñado por dos meses y medio de permanencia en España. Opino que no se puede considerar que se encontraba en situación irregular porque no se habían cumplido los noventa días de la visa de turista. Entiendo que por jerarquía normativa el visado turista esta por encima y por lo tanto es norma superior a una invitación, ¿ o me equivoco?. Si se casaran o denunciaran el estado de convivencia o pareja de hecho ¿todo proceso administrativo de expulsión quedaría automáticamente sin efecto?. Una vez mas muchísimas gracias por la noble tarea que hacéis. Feliz día.
02/05/2020 01:28
rocalimon
Hola :

1.- En efecto, si aún no habían transcurrido más de 90 días, contados a partir del día siguiente de su entrada en el espacio de Schengen como turista, no podía considerarse en situación irregular. Y el cómputo del tiempo de estancia quedó suspendido a partir de la fecha de entrada en vigor del estado de alarma. Y actualmente, ni queriendo irse podría hacerlo, porque están cerradas las fronteras de España y de la Unión Europea y no hay vuelos comerciales regulares prestando servicio de transporte internacional de pasajeros.

2.- La carta de invitación es un documento que tiene una naturaleza y finalidad muy precisa : es un documento administrativo, por el que se autoriza a un particular a invitar a una persona extranjera extracomunitaria que reside habitualmente fuera de España y de la Unión Europea a que se aloje en su vivienda mientras dure su permanencia en España, comprometiéndose a brindarle alojamiento y alimentación durante todo el tiempo de estancia autorizado y a garantizar que la persona se marchará de España antes de que finalice el plazo fijado en ella. Su finalidad es servir de medio de prueba de alojamiento adecuado en España. Nada más. Ahora bien: quien invita también tiene unas obligaciones, no solo de brindar alojamiento y alimentación a la persona invitada durante el período de permanencia prevista, sino además, garantiza que la persona se marchará de España antes de que finalice el plazo fijado en la carta de invitación y si la persona no se marcha, salvo que sea debido a caso fortuito o fuerza mayor, es posible que se incoe un expediente administrativo sancionador contra la persona que invitó por mal uso de la carta de invitación y favorecimiento de la inmigración ilegal. Con todo, si se da una situación de fuerza mayor, como la que estamos viviendo, con un estado de alarma declarado por el Gobierno del Estado por la pandemia del coronavirus, en el cual se ha dispuesto la restricción de la circulación y como consecuencia del cual se han cerrado las fronteras de España, también resulta imposible que la persona que invitó cumpla con su obligación de garantizar que la persona se vaya de España, pues no podrá hacerlo por el cierre de fronteras y la suspensión del transporte aéreo internacional de pasajeros ( y " a lo imposible nadie está obligado", como reza un viejo brocardo). A eso se suma el hecho de la suspensión e interrupción de plazos y términos administrativos, también aplicable a la carta de invitación, que es un documento administrativo y fija un plazo administrativo. Por ello, tampoco podría incoarse un expediente administrativo sancionador a la persona que invitó, como sí podría incoarse un expediente administrativo sancionador en circunstancias normales ( incoarse, que no significa que necesariamente vaya a finalizar con una resolución que imponga la sanción y en caso de que así sea, puede recurrirse).

Con respecto a la posibilidad de contraer matrimonio en España : es un derecho fundamental de las personas, de modo que no puede desconocerse ni denegarse, siempre que se cumpla con los requisitos legales y reglamentarios ( entre otros, que al menos uno de los contrayentes sea español o si ambos son extranjeros, que al menos uno esté domiciliado en España y que se tramite el preceptivo expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes). Ni la calidad de extranjera de una persona, ni su permanencia irregular en territorio español, ni el hecho de estar privada de la libertad en caso de que lo estuviera, constituyen óbice para que pueda contraer matrimonio en España. Con todo, el encargado del Registro Civil donde se esté tramitando el expediente sí debe poner en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que se ha incoado el expediente matrimonial donde uno de los contrayentes es extranjero extracomunitario en situación irregular y proseguir con la tramitación del expediente.

Con respecto a la posibilidad de inscribirse como pareja de hecho en el Registro autonómico correspondiente, habrá que estarse a lo que prevea la normativa autonómica : si ambos cumplen con los requisitos fijados por la normativa autonómica, no hay inconveniente en que se formalice y se inscriban como pareja de hecho y les sea expedido el certificado de inscipción.

Bien sea el matrimonio o bien la inscripción como unión de pareja estable registrada en el correspondiente registro autonómico con una persona de nacionalidad española, colocan a la persona extranjera extracomunitaria bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ( régimen comunitario) y hacen posible que solicite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
02/05/2020 01:29
rocalimon
Cuando alguien ha entrado con carta de invitación y dentro de España se contrae matrimonio o se inscribe como pareja registrada en un Registro público destinado para el efecto con una persona ciudadana de la Unión, el Cuerpo Nacional de Policía suele proponer la incoación de un expediente administrativo sancionador contra la persona que invitó ( por lo general, suele ser la misma pareja), bajo el argumento de mal uso de la carta de invitación y favorecimiento de la inmigración ilegal, infracción tipificada en la Ley de Extranjería : es algo que no tiene sustento desde el momento en que ya la persona extranjera extracomunitaria es beneficiaria del régimen comunitario, pero la Policía insiste y ha habido casos en los que ha terminado en el juzgado contencioso-administrativo dándole la razón a la persona que se casó o inscribió como pareja de hecho y quitándosela a la Policía ( lo cual ha significado tiempo y dinero para el recurrente). Por eso, para evitarse esa experiencia, no es recomendable utilizar la carta de invitación cuando la intención o el plan es que la pareja extranjera extracomunitaria, que viene como turista, se quede a vivir en España, bien por matrimonio o bien por inscripción como pareja registrada.

Un cordial saludo.
02/05/2020 15:59
Condedecartagena
Compañero Condedecartagena muchas gracias por la exhaustiva y tan completa información. Me ha quedado mas que claro. un abrazo grande y gracias por el altruismo que posees.
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29/04/2020 17:09
buenas tardes, mi cuñado tiene nacionalidad española y conoció a una chica en Uruguay al estar viviendo un tiempo allí. esta chica se vino a España para vivir con él. No están casados. hace dos días se le termino la visa turista y hoy en un control de carretera los pararon. le tomaron los datos y le comunicaron que se encontraba en situación irregular en España. Luego los dejaron ir. La pregunta es ¿qué puede ocurrirle ahora?. No creo que le abrieran expediente de extradición. porque si no tendría que haber quedado detenida. ¿o me equivoco ?. gracias por vuestra inestimable ayuda.
30/04/2020 22:56
rocalimon
No, no le han incoado expediente de expulsión, pero se lo podrían hacer en cualquier momento (especialmente una vez finalice el estado de alarma).
Pueden empadronarse juntos y hacerse pareja de hecho, aunque dependerá de la Comunidad en la que se encuentren, los requisitos son más ligeros. Una vez estén registrados, ella podría optar al permiso de residencia por ser familiar de comunitario.
01/05/2020 20:18
rocalimon
Hola:

De momento, por lo que indica, no se ha incoado ningún expediente administrativo sancionador, pero podrían incoárselo si los agentes de la Guardia Civil ponen los hechos en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía y de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En el caso de que se le incoara un expediente administrativo sancionador a partir de los datos que le tomaron, ha de ser notificada en el domicilio que hubiera señalado con el acuerdo de incoación del procedimiento administrativo sancionador y se le debe conceder un plazo para comparecer y formular alegaciones en su defensa. No se podrá adoptar ninguna resolución si no se da cumplimiento a este trámite.

La sanción prevista en la Ley para la estancia irregular en España, en principio, es la MULTA. Para que se proponga la expulsión deben concurrir otros elementos.

En todo caso, actualmente, por el estado de alarma, no se está deteniendo a extranjeros en situación irregular contra quienes se haya incoado expediente administrativo sancionador que proponga su expulsión de España o contra quienes ya se haya dictado resolución acordando su expulsión de España : por un lado, las condiciones de los centros de detención no son las más adecuadas en la situación actual de pandemia, teniendo en cuenta que esas personas no están siendo procesadas penalmente, sino que tan solo han cometido una infracción asministrativa y por otro lado, no se va a poder ejecutar la resolución que se pudiera llegar a dictar, porque las fronteras están cerradas y no hay vuelos comerciales regulares. Pero, sí es posible que se incoen expedientes administrativos sancionadores si se cometen infracciones previstas en la Ley de Extranjería durante la vigencia del estado de alarma.

En todo caso, desde la entrada en vigor del estado de alarma se suspendieron e interrumpieron los plazos y términos administrativos. Cualquier persona extranjera extracomunitaria que hubiera estado legalmente en España y a quien se le hubiera vencido la autorización de estancia temporal como turista durante la vigencia del estado de alarma, haya o no entrado con visado, no se halla en situación irregular, porque los plazos y términos administrativos quedaron suspendidos e interrumpidos y volverán a correr recién cuando se levante definitivamente el estado de alarma. Por lo que, si no están corriendo los plazos, no hay infracción. Y si no hay infracción, no puede incoarse ningún expediente administrativo sancionador porque no hay objeto y si se lo incoase, se podría alegar la suspensión e interrupción de los plazos y términos administrativos y solicitar el archivo del expediente.

Un cordial saludo.
01/05/2020 20:57
rocalimon
Muchas gracias compañeros por vuestro inestimable aporte. Quería matizar un dato que di de forma incorrecta por haber entendido mal la información. Al momento de pararles la guardia civil en el control la chica tenía caducado hacía dos días la invitación que le había hecho mi cuñado por dos meses y medio de permanencia en España. Opino que no se puede considerar que se encontraba en situación irregular porque no se habían cumplido los noventa días de la visa de turista. Entiendo que por jerarquía normativa el visado turista esta por encima y por lo tanto es norma superior a una invitación, ¿ o me equivoco?. Si se casaran o denunciaran el estado de convivencia o pareja de hecho ¿todo proceso administrativo de expulsión quedaría automáticamente sin efecto?. Una vez mas muchísimas gracias por la noble tarea que hacéis. Feliz día.
02/05/2020 01:28
rocalimon
Hola :

1.- En efecto, si aún no habían transcurrido más de 90 días, contados a partir del día siguiente de su entrada en el espacio de Schengen como turista, no podía considerarse en situación irregular. Y el cómputo del tiempo de estancia quedó suspendido a partir de la fecha de entrada en vigor del estado de alarma. Y actualmente, ni queriendo irse podría hacerlo, porque están cerradas las fronteras de España y de la Unión Europea y no hay vuelos comerciales regulares prestando servicio de transporte internacional de pasajeros.

2.- La carta de invitación es un documento que tiene una naturaleza y finalidad muy precisa : es un documento administrativo, por el que se autoriza a un particular a invitar a una persona extranjera extracomunitaria que reside habitualmente fuera de España y de la Unión Europea a que se aloje en su vivienda mientras dure su permanencia en España, comprometiéndose a brindarle alojamiento y alimentación durante todo el tiempo de estancia autorizado y a garantizar que la persona se marchará de España antes de que finalice el plazo fijado en ella. Su finalidad es servir de medio de prueba de alojamiento adecuado en España. Nada más. Ahora bien: quien invita también tiene unas obligaciones, no solo de brindar alojamiento y alimentación a la persona invitada durante el período de permanencia prevista, sino además, garantiza que la persona se marchará de España antes de que finalice el plazo fijado en la carta de invitación y si la persona no se marcha, salvo que sea debido a caso fortuito o fuerza mayor, es posible que se incoe un expediente administrativo sancionador contra la persona que invitó por mal uso de la carta de invitación y favorecimiento de la inmigración ilegal. Con todo, si se da una situación de fuerza mayor, como la que estamos viviendo, con un estado de alarma declarado por el Gobierno del Estado por la pandemia del coronavirus, en el cual se ha dispuesto la restricción de la circulación y como consecuencia del cual se han cerrado las fronteras de España, también resulta imposible que la persona que invitó cumpla con su obligación de garantizar que la persona se vaya de España, pues no podrá hacerlo por el cierre de fronteras y la suspensión del transporte aéreo internacional de pasajeros ( y " a lo imposible nadie está obligado", como reza un viejo brocardo). A eso se suma el hecho de la suspensión e interrupción de plazos y términos administrativos, también aplicable a la carta de invitación, que es un documento administrativo y fija un plazo administrativo. Por ello, tampoco podría incoarse un expediente administrativo sancionador a la persona que invitó, como sí podría incoarse un expediente administrativo sancionador en circunstancias normales ( incoarse, que no significa que necesariamente vaya a finalizar con una resolución que imponga la sanción y en caso de que así sea, puede recurrirse).

Con respecto a la posibilidad de contraer matrimonio en España : es un derecho fundamental de las personas, de modo que no puede desconocerse ni denegarse, siempre que se cumpla con los requisitos legales y reglamentarios ( entre otros, que al menos uno de los contrayentes sea español o si ambos son extranjeros, que al menos uno esté domiciliado en España y que se tramite el preceptivo expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes). Ni la calidad de extranjera de una persona, ni su permanencia irregular en territorio español, ni el hecho de estar privada de la libertad en caso de que lo estuviera, constituyen óbice para que pueda contraer matrimonio en España. Con todo, el encargado del Registro Civil donde se esté tramitando el expediente sí debe poner en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que se ha incoado el expediente matrimonial donde uno de los contrayentes es extranjero extracomunitario en situación irregular y proseguir con la tramitación del expediente.

Con respecto a la posibilidad de inscribirse como pareja de hecho en el Registro autonómico correspondiente, habrá que estarse a lo que prevea la normativa autonómica : si ambos cumplen con los requisitos fijados por la normativa autonómica, no hay inconveniente en que se formalice y se inscriban como pareja de hecho y les sea expedido el certificado de inscipción.

Bien sea el matrimonio o bien la inscripción como unión de pareja estable registrada en el correspondiente registro autonómico con una persona de nacionalidad española, colocan a la persona extranjera extracomunitaria bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ( régimen comunitario) y hacen posible que solicite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
02/05/2020 01:29
rocalimon
Cuando alguien ha entrado con carta de invitación y dentro de España se contrae matrimonio o se inscribe como pareja registrada en un Registro público destinado para el efecto con una persona ciudadana de la Unión, el Cuerpo Nacional de Policía suele proponer la incoación de un expediente administrativo sancionador contra la persona que invitó ( por lo general, suele ser la misma pareja), bajo el argumento de mal uso de la carta de invitación y favorecimiento de la inmigración ilegal, infracción tipificada en la Ley de Extranjería : es algo que no tiene sustento desde el momento en que ya la persona extranjera extracomunitaria es beneficiaria del régimen comunitario, pero la Policía insiste y ha habido casos en los que ha terminado en el juzgado contencioso-administrativo dándole la razón a la persona que se casó o inscribió como pareja de hecho y quitándosela a la Policía ( lo cual ha significado tiempo y dinero para el recurrente). Por eso, para evitarse esa experiencia, no es recomendable utilizar la carta de invitación cuando la intención o el plan es que la pareja extranjera extracomunitaria, que viene como turista, se quede a vivir en España, bien por matrimonio o bien por inscripción como pareja registrada.

Un cordial saludo.
02/05/2020 15:59
Condedecartagena
Compañero Condedecartagena muchas gracias por la exhaustiva y tan completa información. Me ha quedado mas que claro. un abrazo grande y gracias por el altruismo que posees.