Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

I.T. común y fin de contrato.

5 Comentarios
 
I.t. común y fin de contrato.
26/03/2009 12:09
Trabajador que finalizado contrato y encontrándose incurso en el período de vacaciones sin disfrutar (situación asimilada al alta), INICIA proceso de Incapacidad Temporal Común.
¿Quien abona el subsidio de I.T.? La Empresa en pago delegado, el INEM o el I.N.S.S.?
Gracias.
26/03/2009 13:15
SI finalizo su contrato y sigue de baja , si tiene las contingencias comunes con mutua es ella la que tiene que seguir pagando i si no la SS , pero el tiempo que siga de baja la resta del paro ,si tiene derecho a ello
saludos
26/03/2009 14:37
Gracias por la contestación. En realidad no es que siga de baja (el supuesto mencionado) es que inicia la I.T. una vez concluido el contrato, pero estando en el período de vacaciones sin disfrutar.
Gracias.
26/03/2009 19:24
se supone que solicitaste el paro al finalizar contrato ? el INEM te empezara a pagar cuando acabes las vacaciones , puesto que esas vacaciones te las habra pagado la empresa en el finiquito , entonces si estas de baja en ese periodo de vacaciones ni mutua ,ni inem , ni ss , ya las cobrastes de la empresa , el INEM te empezara a pagar cuando las acabes
saludos
27/03/2009 11:40
Es probable que no me haya expresado bien, JM30, agradeciendo tu contestación, en cualquier caso. No soy yo el interesado, sino un empleado mío.
A lo que me refiero es al supuesto de inicio de un proceso de Incapacidad Temporal, durante el período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, que se trata de una situación asimilada al alta. O sea, le ha precedido un Alta real, por inicio de actividad laboral y una Baja real, por cese de dicha actividad laboral. No obstante, como tiene derecho a 2,5 días de vacaciones, por mes trabajado, hay que mantenerlo en alta asimilada, según art. 125.1 de la L.G.S.S.
La duda es si el pago corresponde de forma directa al I.N.S.S. o a la empresa por colaborar en el pago de prestaciones incapacidad temporal por I.T. común. Las de accidente las cubre, en su caso, una Mutua.
27/03/2009 13:20
trisquelin , quizas es que yo este un poco espeso ,pero no acabo de entender tu exposicion , si acabó la relaccion laboral esas vacaciones se las pagaste en el finiquito ,por lo tanto entiendo que lo contestado anteriormente es correcto ,si ya no tiene relaccion laboral contigo tendra que solicitar pago directo al INSS , salvo mejor opinion
saludos
I.T. común y fin de contrato. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

I.T. común y fin de contrato.

5 Comentarios
 
I.t. común y fin de contrato.
26/03/2009 12:09
Trabajador que finalizado contrato y encontrándose incurso en el período de vacaciones sin disfrutar (situación asimilada al alta), INICIA proceso de Incapacidad Temporal Común.
¿Quien abona el subsidio de I.T.? La Empresa en pago delegado, el INEM o el I.N.S.S.?
Gracias.
26/03/2009 13:15
SI finalizo su contrato y sigue de baja , si tiene las contingencias comunes con mutua es ella la que tiene que seguir pagando i si no la SS , pero el tiempo que siga de baja la resta del paro ,si tiene derecho a ello
saludos
26/03/2009 14:37
Gracias por la contestación. En realidad no es que siga de baja (el supuesto mencionado) es que inicia la I.T. una vez concluido el contrato, pero estando en el período de vacaciones sin disfrutar.
Gracias.
26/03/2009 19:24
se supone que solicitaste el paro al finalizar contrato ? el INEM te empezara a pagar cuando acabes las vacaciones , puesto que esas vacaciones te las habra pagado la empresa en el finiquito , entonces si estas de baja en ese periodo de vacaciones ni mutua ,ni inem , ni ss , ya las cobrastes de la empresa , el INEM te empezara a pagar cuando las acabes
saludos
27/03/2009 11:40
Es probable que no me haya expresado bien, JM30, agradeciendo tu contestación, en cualquier caso. No soy yo el interesado, sino un empleado mío.
A lo que me refiero es al supuesto de inicio de un proceso de Incapacidad Temporal, durante el período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, que se trata de una situación asimilada al alta. O sea, le ha precedido un Alta real, por inicio de actividad laboral y una Baja real, por cese de dicha actividad laboral. No obstante, como tiene derecho a 2,5 días de vacaciones, por mes trabajado, hay que mantenerlo en alta asimilada, según art. 125.1 de la L.G.S.S.
La duda es si el pago corresponde de forma directa al I.N.S.S. o a la empresa por colaborar en el pago de prestaciones incapacidad temporal por I.T. común. Las de accidente las cubre, en su caso, una Mutua.
27/03/2009 13:20
trisquelin , quizas es que yo este un poco espeso ,pero no acabo de entender tu exposicion , si acabó la relaccion laboral esas vacaciones se las pagaste en el finiquito ,por lo tanto entiendo que lo contestado anteriormente es correcto ,si ya no tiene relaccion laboral contigo tendra que solicitar pago directo al INSS , salvo mejor opinion
saludos