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IT durante las vacaciones

1 Comentarios
 
It durante las vacaciones
04/11/2010 16:10
Un trabajador que disfrutaba vacaciones del 1 al 31 de octubre cayó de baja el día 20 y continúa de baja en la actualidad.

¿pierde las vacaciones del 20 al 31 de octubre o tiene derecho a disfrutar esos 12 días en otro momento?

En caso de perder esas vacaciones ¿como habría que pagarselas? ¿habría que complementar a lo que debería cobrar en un mes de vacaciones normal?

¿se puede sancionar el que haya presentado el parte de baja el día 2 de noviembre?

Muchas gracias.

Un saludo.

04/11/2010 16:45
Hola: Interesante pregunta ahora mismo estaba revisando el convenio de construcción de Madrid y mira lo que dice:

"Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la
situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de
vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera
existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad
temporal"
y sigue de siguiente forma:

"Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el
disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador
mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural,
acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la
Incapacidad Temporal"

conclusión hay que mirar el convenio de aplicación.
salvo mejor criterio
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It durante las vacaciones
04/11/2010 16:10
Un trabajador que disfrutaba vacaciones del 1 al 31 de octubre cayó de baja el día 20 y continúa de baja en la actualidad.

¿pierde las vacaciones del 20 al 31 de octubre o tiene derecho a disfrutar esos 12 días en otro momento?

En caso de perder esas vacaciones ¿como habría que pagarselas? ¿habría que complementar a lo que debería cobrar en un mes de vacaciones normal?

¿se puede sancionar el que haya presentado el parte de baja el día 2 de noviembre?

Muchas gracias.

Un saludo.

04/11/2010 16:45
Hola: Interesante pregunta ahora mismo estaba revisando el convenio de construcción de Madrid y mira lo que dice:

"Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la
situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de
vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera
existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad
temporal"
y sigue de siguiente forma:

"Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el
disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador
mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural,
acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la
Incapacidad Temporal"

conclusión hay que mirar el convenio de aplicación.
salvo mejor criterio