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I.T. extinción contrato

1 Comentarios
 
I.t. extinción contrato
23/05/2012 21:04
Hoy abro un nuevo post, para mí muy interesante.

Pongamos que un trabajador a fecha 25/01/x1 coge la it por cc. Bien, a fecha 27/01/x1 se le despide por causas objetivas. (La cuestión no va referida a la improcedencia del despido, ya que en mi opinión resultaría improcedente el 99 % de las veces) La cuestión que a mi me despierta la duda es la siguiente:

Una vez despedido, la relación laboral se extingue y por tanto tanto trabajd. como empresario no tiene obligaciones, pero como el trabajador estaba en situación de i.t. ¿se aplicaría la i.t. como si se tratase la prestación por desempleo? en este caso todavía no ha habido obligación de pago de i.t. ya que esta nace a partir del 4º día ( excepto que el c.c. lo mejore y se aplique el principio de norma mínima).

Y si la prestación por i.t. te la abonan y estás en situación de desempleo, esta irá minorando el derecho a desempleo que tengas, ¿no? y si tienes 1 año de cotz. ¿pasarías a la prestación por desempleo?

¿Pasaría lo mismo con un contrato por obra o servicio det. con fecha de finalización, no¿
Bien, si el trabajador estuviera por ejemplo en el 9º día y se extinguiera en ese momento la relación laboral, ¿qué pasaría? a mi me parece que lo mismo pero no estoy seguro.

Gracias de antemano a todos los foreros, me parecía un tema interesante.
23/05/2012 23:36
Estudiantil, te has olvidado de que el empresario esta cotizando por el trabajador hasta el dia 27 incluido.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
I.T. extinción contrato | PorticoLegal
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I.t. extinción contrato
23/05/2012 21:04
Hoy abro un nuevo post, para mí muy interesante.

Pongamos que un trabajador a fecha 25/01/x1 coge la it por cc. Bien, a fecha 27/01/x1 se le despide por causas objetivas. (La cuestión no va referida a la improcedencia del despido, ya que en mi opinión resultaría improcedente el 99 % de las veces) La cuestión que a mi me despierta la duda es la siguiente:

Una vez despedido, la relación laboral se extingue y por tanto tanto trabajd. como empresario no tiene obligaciones, pero como el trabajador estaba en situación de i.t. ¿se aplicaría la i.t. como si se tratase la prestación por desempleo? en este caso todavía no ha habido obligación de pago de i.t. ya que esta nace a partir del 4º día ( excepto que el c.c. lo mejore y se aplique el principio de norma mínima).

Y si la prestación por i.t. te la abonan y estás en situación de desempleo, esta irá minorando el derecho a desempleo que tengas, ¿no? y si tienes 1 año de cotz. ¿pasarías a la prestación por desempleo?

¿Pasaría lo mismo con un contrato por obra o servicio det. con fecha de finalización, no¿
Bien, si el trabajador estuviera por ejemplo en el 9º día y se extinguiera en ese momento la relación laboral, ¿qué pasaría? a mi me parece que lo mismo pero no estoy seguro.

Gracias de antemano a todos los foreros, me parecía un tema interesante.
23/05/2012 23:36
Estudiantil, te has olvidado de que el empresario esta cotizando por el trabajador hasta el dia 27 incluido.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.