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IT no tramitar

3 Comentarios
 
07/05/2003 21:19
Hola Iem: Sin entar en desacuerdo con las explicaciones de mis compañeros, intentaré matizar un poco más.

Como bien sabes, la IT es aquella situación en que se encuentra el trabajador imposibilitado para el trabajo y precisa aistencia médica. Para la derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el periodo que establece la LGSS está comprendido entre el 4º y el 20º días y retribuidos al 60% (si tiene el periodo de carencia mínimo cubierto, 12 primeros días por el empresario y los 5 restantes por la entidad gestora correspondiente) y a partir del 21º con el 75%.

De lo anterior se desprende, que los TRES días primeros no tienen retribución específica. La regulación anterior (4 días al 50% en el año) correspondía a la antigüa Ley de Contratos de Trabajo, que creo era de 1944. El residuo que contemplaba está Ley, quedó derogado, y el mismo, encuentra su regulación actual en los Convenios Colectivos, en su caso.

Dicho lo anterior, (y ya contestandote) en tu pregunta, no hablas nada de Alta, por lo que considero (y corrígeme si no es así) que en realidad, no puede hablarse de Baja en el sentido estricto, si es que no hay alta. Los médicos para dar una baja, esperan un mínimo de CUATRO días y cuando transcurren tres días más, están obligados y dar el PARTE DE CONFIRMACION. Posteriormente, un parte semanal y finalmente un Alta.

Finalmente, creo que el documento médico, debe entenderse como "JUSTIFICACION DE AUSENCIA" y no de baja laboral. Si resulta así, el tratamiento parte de si el convenio colectivo lo contempla, y ajustarse a él; si no es así, no existe obligación de retribuir. Sólo justifica la ausencia.
Saludos.
07/05/2003 18:49
En realidad, todas las bajas por enfermedad que duran menos de 15 días son a coste total para la empresa. Solo a partir del 15º dia empiezas a descontarte cantidades como pago delegado en el Tc1. Mientras no supere la baja esos 15 días nadie te va a pedir explicaciones de por qué le pagas más dinero del que toca al trabajador. Es una opción que solo afecta al empresario y no tiene otras repercusiones más que el trabajador reconozca que tiene un jefe que sabe cómo cuidar a sus trabajadores, y de esos no hay muchos.
07/05/2003 13:02
No creo que ocurra nada. La Ley General de la Seguridad Social y los reglamentos que la desarrollan no contemplan durante los tres primeros días ninguna prestación por enfermedad común. A partir del 4º día hasta el 15º le corresponden al empresario los abonos hasta el 60% de la base de cotización del mes anterior, a partir del 16 le corresponden a la Seguridad Social, siempre que el trabajador afectado haya cotizado 180 días en los 5 años anteriores.

En conclusión no creo que haya problema. Salvo mejor criterio.
It no tramitar
07/05/2003 09:56
hola de nuevo
si un trabajador tiene una baja de tan sólo 3 días por un resfriado y el empresario no quiere que al trabajador se le descuenten esos días y por tanto no quiere tramitarla, ¿en qué incurre si no la tramita?

garcias 1000, un saludo
IT no tramitar | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
07/05/2003 21:19
Hola Iem: Sin entar en desacuerdo con las explicaciones de mis compañeros, intentaré matizar un poco más.

Como bien sabes, la IT es aquella situación en que se encuentra el trabajador imposibilitado para el trabajo y precisa aistencia médica. Para la derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el periodo que establece la LGSS está comprendido entre el 4º y el 20º días y retribuidos al 60% (si tiene el periodo de carencia mínimo cubierto, 12 primeros días por el empresario y los 5 restantes por la entidad gestora correspondiente) y a partir del 21º con el 75%.

De lo anterior se desprende, que los TRES días primeros no tienen retribución específica. La regulación anterior (4 días al 50% en el año) correspondía a la antigüa Ley de Contratos de Trabajo, que creo era de 1944. El residuo que contemplaba está Ley, quedó derogado, y el mismo, encuentra su regulación actual en los Convenios Colectivos, en su caso.

Dicho lo anterior, (y ya contestandote) en tu pregunta, no hablas nada de Alta, por lo que considero (y corrígeme si no es así) que en realidad, no puede hablarse de Baja en el sentido estricto, si es que no hay alta. Los médicos para dar una baja, esperan un mínimo de CUATRO días y cuando transcurren tres días más, están obligados y dar el PARTE DE CONFIRMACION. Posteriormente, un parte semanal y finalmente un Alta.

Finalmente, creo que el documento médico, debe entenderse como "JUSTIFICACION DE AUSENCIA" y no de baja laboral. Si resulta así, el tratamiento parte de si el convenio colectivo lo contempla, y ajustarse a él; si no es así, no existe obligación de retribuir. Sólo justifica la ausencia.
Saludos.
07/05/2003 18:49
En realidad, todas las bajas por enfermedad que duran menos de 15 días son a coste total para la empresa. Solo a partir del 15º dia empiezas a descontarte cantidades como pago delegado en el Tc1. Mientras no supere la baja esos 15 días nadie te va a pedir explicaciones de por qué le pagas más dinero del que toca al trabajador. Es una opción que solo afecta al empresario y no tiene otras repercusiones más que el trabajador reconozca que tiene un jefe que sabe cómo cuidar a sus trabajadores, y de esos no hay muchos.
07/05/2003 13:02
No creo que ocurra nada. La Ley General de la Seguridad Social y los reglamentos que la desarrollan no contemplan durante los tres primeros días ninguna prestación por enfermedad común. A partir del 4º día hasta el 15º le corresponden al empresario los abonos hasta el 60% de la base de cotización del mes anterior, a partir del 16 le corresponden a la Seguridad Social, siempre que el trabajador afectado haya cotizado 180 días en los 5 años anteriores.

En conclusión no creo que haya problema. Salvo mejor criterio.
It no tramitar
07/05/2003 09:56
hola de nuevo
si un trabajador tiene una baja de tan sólo 3 días por un resfriado y el empresario no quiere que al trabajador se le descuenten esos días y por tanto no quiere tramitarla, ¿en qué incurre si no la tramita?

garcias 1000, un saludo