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IT por embarazo, despido objetivo reconociendo la improcedencia

5 Comentarios
 
It por embarazo, despido objetivo reconociendo la improcedencia
20/01/2011 16:15
Una trabajadora ha sido despedida (objetivo reconocido como improcedente y con indemnización de 33 días) estando en situación de IT por embarazo de riesgo. La prestación por IT la cobra de la empresa, entiendo que por pago delegado. Voy a pedir la nulidad del despido. Mis preguntas son:
1) ¿Quién le va a pagar a partir de ahora? ¿La mutua? ¿Tiene que solicitarlo o es directo?
2) Se quedó embarazada estando en situación de IT por enfermedad común. En el parte de la empresa nunca figuró la causa de la baja, aunque si en la de la mutua. Al día siguiente de recibir el primer parte en el que figuraba domo causa de la baja el embarazo de alto riesgo fue despedida, por lo que entiendo que la mutua le comunicó dicha circunstancia a la empresa. ¿Tengo que acreditar que la empresa tuvo conocimiento de su embarazo y por eso fue despedida o es irrelevante? ¿Os parece prueba suficiente de que la mutua tuviese conocimiento de su estado?
3) Hasta ahora presentaba los partes de baja en la empresa. Ahora los presenta solamente en la mutua, no?
4) ¿Tiene que hacer alguna comunicación al INEM ahora o la hace una vez que se le acabe la baja por maternidad en caso de que haya perdido el procedimiento judicial y no le estimen la nulidad del despido?
5) ¿Qué hace con la indemnización que le han transferido? ¿Se la queda hasta que salga la sentencia de despido por si la pierde o la devuelve?
Muchas gracias
20/01/2011 16:37
1. Inss o mutua, dependiendo de con quién tenga cubiertas las contingencias comunes la empresa. Hay que solicitarlo.
2. Hay una sentencia del Constitucional que, básicamente, dice que la empresa no tiene por qué conocer el estado de embarazo para que el despido se considere discriminatorio. Por otra parte, le va a ser imposible demostrar que la mutua ha puesto en conocimiento de la empresa el embarazo de la trabajadora. Entre otras cosas, porque es una falta muy grave según la LOPD.
3. Efectivamente.
4. No
5. Si la sentencia declara el despido nulo, la tendrá que devolver. ¡¡que no se la gaste!!!
20/01/2011 16:46
Muchas gracias, Pagog.
20/01/2011 16:49
Se me olvidaba.
El hecho de que la empresa reconozca la improcedencia del despido, ¿es suficiente para que pueda ofrecer 33 días y no 45? ¿Si es así, ¿se podría pedir la nulidad también por esta causa?
Muchas gracias
20/01/2011 17:07
Los 33 o 45 días dependen de si tiene contrato de fomento de empleo (33) o no (45). Y no, no es causa de nulidad.
20/01/2011 17:46
Muchas gracias
IT por embarazo, despido objetivo reconociendo la improcedencia | PorticoLegal
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It por embarazo, despido objetivo reconociendo la improcedencia
20/01/2011 16:15
Una trabajadora ha sido despedida (objetivo reconocido como improcedente y con indemnización de 33 días) estando en situación de IT por embarazo de riesgo. La prestación por IT la cobra de la empresa, entiendo que por pago delegado. Voy a pedir la nulidad del despido. Mis preguntas son:
1) ¿Quién le va a pagar a partir de ahora? ¿La mutua? ¿Tiene que solicitarlo o es directo?
2) Se quedó embarazada estando en situación de IT por enfermedad común. En el parte de la empresa nunca figuró la causa de la baja, aunque si en la de la mutua. Al día siguiente de recibir el primer parte en el que figuraba domo causa de la baja el embarazo de alto riesgo fue despedida, por lo que entiendo que la mutua le comunicó dicha circunstancia a la empresa. ¿Tengo que acreditar que la empresa tuvo conocimiento de su embarazo y por eso fue despedida o es irrelevante? ¿Os parece prueba suficiente de que la mutua tuviese conocimiento de su estado?
3) Hasta ahora presentaba los partes de baja en la empresa. Ahora los presenta solamente en la mutua, no?
4) ¿Tiene que hacer alguna comunicación al INEM ahora o la hace una vez que se le acabe la baja por maternidad en caso de que haya perdido el procedimiento judicial y no le estimen la nulidad del despido?
5) ¿Qué hace con la indemnización que le han transferido? ¿Se la queda hasta que salga la sentencia de despido por si la pierde o la devuelve?
Muchas gracias
20/01/2011 16:37
1. Inss o mutua, dependiendo de con quién tenga cubiertas las contingencias comunes la empresa. Hay que solicitarlo.
2. Hay una sentencia del Constitucional que, básicamente, dice que la empresa no tiene por qué conocer el estado de embarazo para que el despido se considere discriminatorio. Por otra parte, le va a ser imposible demostrar que la mutua ha puesto en conocimiento de la empresa el embarazo de la trabajadora. Entre otras cosas, porque es una falta muy grave según la LOPD.
3. Efectivamente.
4. No
5. Si la sentencia declara el despido nulo, la tendrá que devolver. ¡¡que no se la gaste!!!
20/01/2011 16:46
Muchas gracias, Pagog.
20/01/2011 16:49
Se me olvidaba.
El hecho de que la empresa reconozca la improcedencia del despido, ¿es suficiente para que pueda ofrecer 33 días y no 45? ¿Si es así, ¿se podría pedir la nulidad también por esta causa?
Muchas gracias
20/01/2011 17:07
Los 33 o 45 días dependen de si tiene contrato de fomento de empleo (33) o no (45). Y no, no es causa de nulidad.
20/01/2011 17:46
Muchas gracias