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IT-Vacaciones-Maternidad

2 Comentarios
 
It-vacaciones-maternidad
24/11/2006 15:30
Hola el caso es el siguiente:
Trabajadora embarazada.
Se programan vacaciones anuales, para esta trabajadora se programa del 15 de julio-15 agosto.
Esta trabajadora coge la baja por enfermedad comun 15 dias antes de las vacaciones y coge el alta el dia de parto,23 de agosto día en el que empieza el descanso maternal.
Ahora, la primera semana de diciembre se le acaba la baja maternal.
Entiendo, que la trabajadora tiene derecho a disfrutar los dias de vacaciones no disfrutados por estar de baja por it , pero únicamente hasta el 31 de diciembre verdad? Perdiendo unos 18 dias de vacaciones.
Entiendo que si la baja maternal no la hubiera podido disfrutar por coincidencia con las vacaciones si tiene derecho a disfrutarlas en el 2007, pero no en este caso, no??
Gracias
24/11/2006 18:59
Planteas dos cuestiones que resolveremos por separado:

1) En cuanto al momento de disfrute de las vacaciones, estoy de acuerdo contigo, pues el derecho a su disfrute caduca cada año, por lo que solo le corresponderá el disfrute de los días que resten desde el momento de la incorporación hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, existe la posible salvedad de que el convenio colectivo posponga hasta la primera la primera quincena de enero del año siguiente (algún convenio llega a incluir todo el mes de enero) su disfrute. Por ello, hemos de estar también a lo establecido en el convenio colectivo.

2) En cuanto a la segunda cuestión debo expresarte mi más profunda discrepancia, la baja maternal no se disfruta, supone un motivo de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.d ET). El art. 48.4 ET fija su duración en 16 semanas, ampliables en dos más en caso de parto múltiple, por cada hijo a partir del segundo.

Este periodo de baja maternal puede ser distribuido a conveniencia de la interesada, en incluso (mientras no sea real el permiso por paternidad) ser cedido su disfrute al padre. Eso sí las seis primeras semanas son indisponibles, pues su finalidad es meramente recuperadora del organismo. Las otras diez tienen como finalidad atender al recién nacido.

Es decir, el “disfrute” de la maternidad no tiene nada que ver con las veleidades del calendario en lo referido al cambio de año natural.

Espero haberte ayudado, saludos.
24/11/2006 19:02
Tengo visto Sentencias contraditorias en éste tema:
a) unas establecen que cuando se hubiese fijada el calendario vacacional en la empresa y el trabajador cae de baja por enfermedad, no tiene derecho a una nueva fijación, al haber trascurrido ya su periodo de descanso.
b) Otras sin embargo, señalan que las vacaciones anuales se corresponden con un descanso necesario para el trabajador y no se puede considerar que la situación de IT sea un descanso.
Con lo cual,..... tu misma.
Saludos
IT-Vacaciones-Maternidad | PorticoLegal
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24/11/2006 15:30
Hola el caso es el siguiente:
Trabajadora embarazada.
Se programan vacaciones anuales, para esta trabajadora se programa del 15 de julio-15 agosto.
Esta trabajadora coge la baja por enfermedad comun 15 dias antes de las vacaciones y coge el alta el dia de parto,23 de agosto día en el que empieza el descanso maternal.
Ahora, la primera semana de diciembre se le acaba la baja maternal.
Entiendo, que la trabajadora tiene derecho a disfrutar los dias de vacaciones no disfrutados por estar de baja por it , pero únicamente hasta el 31 de diciembre verdad? Perdiendo unos 18 dias de vacaciones.
Entiendo que si la baja maternal no la hubiera podido disfrutar por coincidencia con las vacaciones si tiene derecho a disfrutarlas en el 2007, pero no en este caso, no??
Gracias
24/11/2006 18:59
Planteas dos cuestiones que resolveremos por separado:

1) En cuanto al momento de disfrute de las vacaciones, estoy de acuerdo contigo, pues el derecho a su disfrute caduca cada año, por lo que solo le corresponderá el disfrute de los días que resten desde el momento de la incorporación hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, existe la posible salvedad de que el convenio colectivo posponga hasta la primera la primera quincena de enero del año siguiente (algún convenio llega a incluir todo el mes de enero) su disfrute. Por ello, hemos de estar también a lo establecido en el convenio colectivo.

2) En cuanto a la segunda cuestión debo expresarte mi más profunda discrepancia, la baja maternal no se disfruta, supone un motivo de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.d ET). El art. 48.4 ET fija su duración en 16 semanas, ampliables en dos más en caso de parto múltiple, por cada hijo a partir del segundo.

Este periodo de baja maternal puede ser distribuido a conveniencia de la interesada, en incluso (mientras no sea real el permiso por paternidad) ser cedido su disfrute al padre. Eso sí las seis primeras semanas son indisponibles, pues su finalidad es meramente recuperadora del organismo. Las otras diez tienen como finalidad atender al recién nacido.

Es decir, el “disfrute” de la maternidad no tiene nada que ver con las veleidades del calendario en lo referido al cambio de año natural.

Espero haberte ayudado, saludos.
24/11/2006 19:02
Tengo visto Sentencias contraditorias en éste tema:
a) unas establecen que cuando se hubiese fijada el calendario vacacional en la empresa y el trabajador cae de baja por enfermedad, no tiene derecho a una nueva fijación, al haber trascurrido ya su periodo de descanso.
b) Otras sin embargo, señalan que las vacaciones anuales se corresponden con un descanso necesario para el trabajador y no se puede considerar que la situación de IT sea un descanso.
Con lo cual,..... tu misma.
Saludos