Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

It y jubilacion

5 Comentarios
 
19/03/2003 10:31
No hay de qué. Espero haberte ayudado. Agradezco tu contestación, así sé que te ha llegado mi información.

En otras ocasiones me esfuerzo en contestar argumentando bien la respuesta, según mi opinión, y ni siquiera recibo contestación con lo cual no sé si le ha llegado a la persona que preguntaba. Pero los humanos somos así. En fin lo importante es que uno se sienta feliz ayudando a los demás de manera altruista. Saludos.
18/03/2003 22:53
Muchas gracias. Un saludo.
18/03/2003 17:15
La norma general establece como edad mínima para la jubilación la de 65 años y tener un período mínimo de cotización de 15 años. En mi opinión, podría optar por:

- Seguir de I.T. hasta ver si la patología que presenta puede ser motivo de Invalidez Permanente en su grado de total o absoluta o,

- Trabajar hasta completar el período de cotización que le falta hasta alcanzar los 15 años.

También podría llegar a un acuerdo con la empresa para extinguir la relación laboral con derecho a prestaciones por desempleo si le corresponden y durante ese tiempo puede conseguir las cotizaciones que le falten o cuando se agoten las prestaciones suscribir convenio especial con la Seguridad Social.
17/03/2003 21:45
Muchas gracias, pero el caso es que esta persona todavía no tiene 15 años de cotización, por lo que entiendo que podrá continuar de alta hasta reunir ese periodo? En el momento en que reúna los quince años debe solicitarse la jubilación sin que quepa que continúe de alta y poder seguir cotizando? Y si se produce el alta de IT? Ella no quiere jubilarse, cuál sería la mejor opción? GRACIAS.
17/03/2003 12:46
El subsidio por I.T., se extingue por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de jubilación. Según art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
La Ley 35/2002, de 12 de Julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, introduce una modificación de poder acceder a las pensiones de incapacidad permanente, aunque el trabajador tenga 65 años o más y reuna las condiciones de acceso a la jubilación, cuando la causa originaria de la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional. No se contempla el tema por enfermedad común.
It y jubilacion
17/03/2003 10:07
En el caso de que una trabajadora se halle en situación de IT, haya solicitado una pensión de incapacidad permanente y en el mes de Abril cumpla los 65 años con 20 años de cotización, ¿es obligatorio que se jubile o puede continuar en alta aunque esté en situación de IT (por contingencias comunes)? GRACIAS.
It y jubilacion | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

It y jubilacion

5 Comentarios
 
19/03/2003 10:31
No hay de qué. Espero haberte ayudado. Agradezco tu contestación, así sé que te ha llegado mi información.

En otras ocasiones me esfuerzo en contestar argumentando bien la respuesta, según mi opinión, y ni siquiera recibo contestación con lo cual no sé si le ha llegado a la persona que preguntaba. Pero los humanos somos así. En fin lo importante es que uno se sienta feliz ayudando a los demás de manera altruista. Saludos.
18/03/2003 22:53
Muchas gracias. Un saludo.
18/03/2003 17:15
La norma general establece como edad mínima para la jubilación la de 65 años y tener un período mínimo de cotización de 15 años. En mi opinión, podría optar por:

- Seguir de I.T. hasta ver si la patología que presenta puede ser motivo de Invalidez Permanente en su grado de total o absoluta o,

- Trabajar hasta completar el período de cotización que le falta hasta alcanzar los 15 años.

También podría llegar a un acuerdo con la empresa para extinguir la relación laboral con derecho a prestaciones por desempleo si le corresponden y durante ese tiempo puede conseguir las cotizaciones que le falten o cuando se agoten las prestaciones suscribir convenio especial con la Seguridad Social.
17/03/2003 21:45
Muchas gracias, pero el caso es que esta persona todavía no tiene 15 años de cotización, por lo que entiendo que podrá continuar de alta hasta reunir ese periodo? En el momento en que reúna los quince años debe solicitarse la jubilación sin que quepa que continúe de alta y poder seguir cotizando? Y si se produce el alta de IT? Ella no quiere jubilarse, cuál sería la mejor opción? GRACIAS.
17/03/2003 12:46
El subsidio por I.T., se extingue por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de jubilación. Según art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
La Ley 35/2002, de 12 de Julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, introduce una modificación de poder acceder a las pensiones de incapacidad permanente, aunque el trabajador tenga 65 años o más y reuna las condiciones de acceso a la jubilación, cuando la causa originaria de la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional. No se contempla el tema por enfermedad común.
It y jubilacion
17/03/2003 10:07
En el caso de que una trabajadora se halle en situación de IT, haya solicitado una pensión de incapacidad permanente y en el mes de Abril cumpla los 65 años con 20 años de cotización, ¿es obligatorio que se jubile o puede continuar en alta aunque esté en situación de IT (por contingencias comunes)? GRACIAS.