Si, claro, la firma implica que está de acuerdo en que disfrutaría sus vacaciones desde el 29 de agosto hasta la fecha de la rescisión del contrato, el 15 de septiembre...
La cuestión es si esa firma implicaba aceptación o no de las vacaiones ya que no es el procedimiento adecuado darlas con dos días de antelación, sino que deben darse con al menos dos meses de antelación.
El 27 de agosto entregamos carta fin de contrato a un trabajador con fecha 15 de septiembre. Ese mismo día, el trabajador firmó sus vacaciones del 29 de agosto al 15 de septiembre (las que les correspondían). Y ese mismo día, 27 de agosto por la tarde, fué al médico y le dieron baja por it (no sabemos por qué enfermedad...) hasta el 9 de septiembre. Ahora nos reclama que le paguemos del 29 al 7, que estuvo de baja, como vacaciones. Qué opinais? Tenemos una hoja de vacaciones firmada por él con fecha 27 de agosto...