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28/05/2009 13:42
Hola a todos, a ver si podéis echarme un cable con vuestras opiniones.
Mi cliente es una empresa que tiene un trabajador que ha estado de baja de IT 18 meses y tras solicitar la IP se la han denegado, así que el trabajador tuvo que reincorporarse a su puesto de trabajo.
Resulta que la denegación de la IP fue con fecha 01/10/2008 y el trabajador a fecha 02/04/2009 ha presentado en el INSS una solicitud de un nuevo expediente de baja médica. Ayer recibimos resolución del INSS declarando que efectivamente se trata de un nuevo proceso de IT que nada tiene que ver con el anterior porque han transcurrido más de 6 meses.
No se si es que yo soy mal pensada o es que no tengo ni idea de derecho laboral y de s.social, pero...¿no es demasiada coincidencia que el trabajador haya esperado justo el límite de los 6 meses para solicitar una nueva baja médica? y si es así ¿sólo lo veo yo extraño o el INSS prefiere actuar así para ahorrarse el pago de la posible prestación de una IP??¿la empresa podría recurrir esta resolución? El hecho es que este trabajador lleva 4 años en la empresa y este sería el 7º proceso de IT, todos ellos siempre de larga duración y sin apenas tiempo entre una baja médica y otra.
Os agradecería vuestras opiniones.
Saludos.
Pd. En caso de que la actuación del INSS sea correcta, cómo debe actuar la empresa, ya que no tenemos parte médico de baja y el trabajador está sin trabajar desde que solicitó esta nueva baja.
28/05/2009 19:08
Los 6 meses de trabajo tras agotar una IT y ser denegada la IP sólo se requiere si se quiere generar una nueva prestación de IT por la misma patología o similar (se puede solicitar también antes del cumplimiento de esos 6 meses, si bien, es el INSS (a través del EVI) quien debe cursar la baja) [art. 131.bis.1 párrafo 2º LGSS].
El trabajador ha acudido al INSS, pero transcurrido el plazo de 6 meses y por una patología distinta, bastaría con la baja del médico de cabecera o de la mutua (si fuera por contingencias profesionales o comunes, si éstas últimas están suscritas con la mutua).
Si no presenta los partes de baja, se le podría sancionar disciplinariamente (el Tribunal Supremo entiende que la omisión por el trabajador de la obligación de remitir a la empresa los partes de baja y confirmación, pueden estimarse como falta, pero en ningún caso, como ausencia injustificada del trabajador del art. 54 ET).
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Mi cliente es una empresa que tiene un trabajador que ha estado de baja de IT 18 meses y tras solicitar la IP se la han denegado, así que el trabajador tuvo que reincorporarse a su puesto de trabajo.
Resulta que la denegación de la IP fue con fecha 01/10/2008 y el trabajador a fecha 02/04/2009 ha presentado en el INSS una solicitud de un nuevo expediente de baja médica. Ayer recibimos resolución del INSS declarando que efectivamente se trata de un nuevo proceso de IT que nada tiene que ver con el anterior porque han transcurrido más de 6 meses.
No se si es que yo soy mal pensada o es que no tengo ni idea de derecho laboral y de s.social, pero...¿no es demasiada coincidencia que el trabajador haya esperado justo el límite de los 6 meses para solicitar una nueva baja médica? y si es así ¿sólo lo veo yo extraño o el INSS prefiere actuar así para ahorrarse el pago de la posible prestación de una IP??¿la empresa podría recurrir esta resolución? El hecho es que este trabajador lleva 4 años en la empresa y este sería el 7º proceso de IT, todos ellos siempre de larga duración y sin apenas tiempo entre una baja médica y otra.
Os agradecería vuestras opiniones.
Saludos.
Pd. En caso de que la actuación del INSS sea correcta, cómo debe actuar la empresa, ya que no tenemos parte médico de baja y el trabajador está sin trabajar desde que solicitó esta nueva baja.
28/05/2009 19:08
Los 6 meses de trabajo tras agotar una IT y ser denegada la IP sólo se requiere si se quiere generar una nueva prestación de IT por la misma patología o similar (se puede solicitar también antes del cumplimiento de esos 6 meses, si bien, es el INSS (a través del EVI) quien debe cursar la baja) [art. 131.bis.1 párrafo 2º LGSS].
El trabajador ha acudido al INSS, pero transcurrido el plazo de 6 meses y por una patología distinta, bastaría con la baja del médico de cabecera o de la mutua (si fuera por contingencias profesionales o comunes, si éstas últimas están suscritas con la mutua).
Si no presenta los partes de baja, se le podría sancionar disciplinariamente (el Tribunal Supremo entiende que la omisión por el trabajador de la obligación de remitir a la empresa los partes de baja y confirmación, pueden estimarse como falta, pero en ningún caso, como ausencia injustificada del trabajador del art. 54 ET).