Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Itp, Andalucia-sentencia 06/2018

1 Comentarios
 
Itp, andalucia-sentencia 06/2018
27/07/2018 20:09
Buenas tardes. Mi consulta es si según la Sentencia de TS que cuestiona el cálculo del ITP que utilizan algunas Comunidades Autónomas (entre ellas Andalucía), ¿se sabe si se puede reclamar el importe de la comprobación de valores una vez abonada la misma? La verdad es que estoy en fase de lo contencioso advo. solicitando la anulación de pleno derecho, ya que no me llegaron las notificaciones y me di cuenta vicheando en internet que me habían notificado 2 veces, pero las cartas nunca llegaron a mi casa por lo que no tuve la posibilidad de recurrir... La vivienda la compré en enero 2016 y pagué el importe que decía Hacienda en Octubre 2017.

Muchas gracias.
Un saludo.
07/09/2018 12:35
Nakahe
Por supuesto que sí Nakahe.
El pago de la deuda es independiente del procedimiento contencioso.
No desaproveches la oportunidad si tu caso es similar al de la sentencia del T. Supremo.
Saludos.
Jaime.
Itp, Andalucia-sentencia 06/2018 | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Itp, Andalucia-sentencia 06/2018

1 Comentarios
 
Itp, andalucia-sentencia 06/2018
27/07/2018 20:09
Buenas tardes. Mi consulta es si según la Sentencia de TS que cuestiona el cálculo del ITP que utilizan algunas Comunidades Autónomas (entre ellas Andalucía), ¿se sabe si se puede reclamar el importe de la comprobación de valores una vez abonada la misma? La verdad es que estoy en fase de lo contencioso advo. solicitando la anulación de pleno derecho, ya que no me llegaron las notificaciones y me di cuenta vicheando en internet que me habían notificado 2 veces, pero las cartas nunca llegaron a mi casa por lo que no tuve la posibilidad de recurrir... La vivienda la compré en enero 2016 y pagué el importe que decía Hacienda en Octubre 2017.

Muchas gracias.
Un saludo.
07/09/2018 12:35
Nakahe
Por supuesto que sí Nakahe.
El pago de la deuda es independiente del procedimiento contencioso.
No desaproveches la oportunidad si tu caso es similar al de la sentencia del T. Supremo.
Saludos.
Jaime.