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IVA Alquiler Vivienda

4 Comentarios
 
22/09/2006 18:59
Ok Mirentxu, eso me convence mas. Es que esa era mas o menos mi argumentacion.

Gracias, ahora si
22/09/2006 15:13
Hola Psyche.

Intentaré aclararte la cuestión. Cada impuesto tiene sus normas específicas.

1º) Los arrendadores que son particulares, solo son empresarios a efectos de IVA pero no a efectos del IRPF por este motivo no tienes que presentar pagos fraccionados y las rentas se conceptúan como rendimiento del capital inmobiliario.

2º) Los arrendamientos DE VIVIENDA son operaciones sujetas a IVA pero exentas de IVA por lo que no se debe repercutir el IVA y en consecuencia no se debe ingresar ninguna cantidad trimestralmente.

Un saludo.

22/09/2006 14:33
Pero Jan, todavia no estoy plenamente segura porque el Artículo 4 dice que:

1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,

Los Particulares, son particulares no Empresarios ni Profesionales
22/09/2006 13:21
Hoala. Te lo había colgado en el Foro de arrendamientos, pero por si acaso te lo cuelgo tb aqui.

LIVA:

Artículo 11. Concepto de prestación de servicios.

1. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

2. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

2. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.


Un saludo.
Iva alquiler vivienda
22/09/2006 11:58
Ruego que me ayudéis a concretar si un Propietario que alquila a otro particular una vivienda para vivienda permanente, debe cobrar IVA y declarar trimestralemnte. No logro encontrar los argumentos en la LIVA.

Muchas Gracias
IVA Alquiler Vivienda | PorticoLegal
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IVA Alquiler Vivienda

4 Comentarios
 
22/09/2006 18:59
Ok Mirentxu, eso me convence mas. Es que esa era mas o menos mi argumentacion.

Gracias, ahora si
22/09/2006 15:13
Hola Psyche.

Intentaré aclararte la cuestión. Cada impuesto tiene sus normas específicas.

1º) Los arrendadores que son particulares, solo son empresarios a efectos de IVA pero no a efectos del IRPF por este motivo no tienes que presentar pagos fraccionados y las rentas se conceptúan como rendimiento del capital inmobiliario.

2º) Los arrendamientos DE VIVIENDA son operaciones sujetas a IVA pero exentas de IVA por lo que no se debe repercutir el IVA y en consecuencia no se debe ingresar ninguna cantidad trimestralmente.

Un saludo.

22/09/2006 14:33
Pero Jan, todavia no estoy plenamente segura porque el Artículo 4 dice que:

1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,

Los Particulares, son particulares no Empresarios ni Profesionales
22/09/2006 13:21
Hoala. Te lo había colgado en el Foro de arrendamientos, pero por si acaso te lo cuelgo tb aqui.

LIVA:

Artículo 11. Concepto de prestación de servicios.

1. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

2. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

2. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.


Un saludo.
Iva alquiler vivienda
22/09/2006 11:58
Ruego que me ayudéis a concretar si un Propietario que alquila a otro particular una vivienda para vivienda permanente, debe cobrar IVA y declarar trimestralemnte. No logro encontrar los argumentos en la LIVA.

Muchas Gracias