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Iva: comercio electrónico

1 Comentarios
 
Iva: comercio electrónico
25/06/2022 13:25
Hola. Si me quiero dar de alta en la actividad de comercio electrónico para comprar y vender mediante plataforma web a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta que las compras las realizaría en China y otros países del sudeste asiático tanto a personas físicas como a sociedades y las ventas las realizaría en España así como a empresas radicadas en países de la Unión Europea, tanto a consumidores finales como a empresas, pregunto:

¿Cuál sería la aplicación de IVA en estos supuestos?

Gracias por las respuestas
30/06/2022 22:14
La actividad se encuadraría como comercio minorista y, como tal, al ser desempeñada por una persona física, estaría en recargo de equivalencia. El titular no estaría obligado a presentar declaraciones de IVA.


Las ventas llevan IVA y las compras también, pero no se declara el impuesto como tal, si bien, deberá advertir a sus proveedores que está encuadrada/o en el régimen de equivalencia para que apliquen el recargo, aparte del IVA ordinario.


La cuestión aquí, radica en que la Ley del IVA excluye del recargo a aquellos cuyas ventas al consumidor final no alcancen el 80 por 100 del total de las operaciones realizadas. Si, como tienda online vende a empresas (sociedades, autónomos o profesionales) y a particulares, deberá tener en cuenta esa proporción.


Si los clientes consumidores finales no supusieran el 80 por 100 de las ventas, el titular del negocio pasaría a tributar en régimen general y sí liquidaría IVA.


- En aquellos supuestos en los que el comprador sea empresario, la venta tributará por IVA en el país de destino.


- Si el comprador es un particular, la venta tributará en origen, excepto cuando las ventas a un mismo país de la UE superen los umbrales establecidos por la normativa europea, en cuyo caso tributa en destino (10.000 euros). También podrá optar por tributar en destino en las ventas a distancia.


CUANDO EL COMPRADOR ES OTRA EMPRESA:


- Si el comprador empresario reside en España, la venta estará sujeta a IVA en el TAI.

- Si el comprador empresario es residente en otro Estado miembro de la UE, se produce la inversión de sujeto pasivo, determinando la tributación en destino y la sujeción al IVA del Estado miembro que corresponda.

- Si el comprador empresario reside fuera de la UE, la venta no está sujeta a IVA. La empresa destinataria deberá lquidar el IVA en su país.


CUANDO EL COMPRADOR ES CONSUMIDOR FINAL


Está sujeto a IVA en España
Iva: comercio electrónico | PorticoLegal
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Iva: comercio electrónico
25/06/2022 13:25
Hola. Si me quiero dar de alta en la actividad de comercio electrónico para comprar y vender mediante plataforma web a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta que las compras las realizaría en China y otros países del sudeste asiático tanto a personas físicas como a sociedades y las ventas las realizaría en España así como a empresas radicadas en países de la Unión Europea, tanto a consumidores finales como a empresas, pregunto:

¿Cuál sería la aplicación de IVA en estos supuestos?

Gracias por las respuestas
30/06/2022 22:14
La actividad se encuadraría como comercio minorista y, como tal, al ser desempeñada por una persona física, estaría en recargo de equivalencia. El titular no estaría obligado a presentar declaraciones de IVA.


Las ventas llevan IVA y las compras también, pero no se declara el impuesto como tal, si bien, deberá advertir a sus proveedores que está encuadrada/o en el régimen de equivalencia para que apliquen el recargo, aparte del IVA ordinario.


La cuestión aquí, radica en que la Ley del IVA excluye del recargo a aquellos cuyas ventas al consumidor final no alcancen el 80 por 100 del total de las operaciones realizadas. Si, como tienda online vende a empresas (sociedades, autónomos o profesionales) y a particulares, deberá tener en cuenta esa proporción.


Si los clientes consumidores finales no supusieran el 80 por 100 de las ventas, el titular del negocio pasaría a tributar en régimen general y sí liquidaría IVA.


- En aquellos supuestos en los que el comprador sea empresario, la venta tributará por IVA en el país de destino.


- Si el comprador es un particular, la venta tributará en origen, excepto cuando las ventas a un mismo país de la UE superen los umbrales establecidos por la normativa europea, en cuyo caso tributa en destino (10.000 euros). También podrá optar por tributar en destino en las ventas a distancia.


CUANDO EL COMPRADOR ES OTRA EMPRESA:


- Si el comprador empresario reside en España, la venta estará sujeta a IVA en el TAI.

- Si el comprador empresario es residente en otro Estado miembro de la UE, se produce la inversión de sujeto pasivo, determinando la tributación en destino y la sujeción al IVA del Estado miembro que corresponda.

- Si el comprador empresario reside fuera de la UE, la venta no está sujeta a IVA. La empresa destinataria deberá lquidar el IVA en su país.


CUANDO EL COMPRADOR ES CONSUMIDOR FINAL


Está sujeto a IVA en España