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IVA de compra de vivienda

2 Comentarios
 
Iva de compra de vivienda
26/11/2002 18:11
Hola, soy enfermera y voy a comprar una pequeña vivienda en la que pienso irme a vivir con mi novio.

¿Puedo hacer algo para deducir o recuperar el IVA que le voy a pagar a la promotora?
27/11/2002 13:28
NO, el IVA que pagas es el mismo que cuando pagas un abrigo en una tiemda, al ser consumidor final, no puedes deducirtelo.

Únicamente los profesionales, que compren un inmueble y lo afecten a su negocio, tienen derecho a deducirelo como IVA soportado, pero por ejemplo si un abogado compra una casa para vivienda tampoco se lo podría deducir, solo si se tratara de su despacho profesional.
27/11/2002 22:57
Tiene razón munitis.

En el art. 5 de la Ley 37/92 (la del IVA) se dice muy claramente que se considerará que son empresarios o profesinales los que se dediquen a la urbanización, promoción, construcción o rehabilitación de edificios para su venta o cesión por cualquier título.

La adquisición o construcción de una vivienda para uso propio no constituye una actividad empresarial o profesional, sino que como bien dice munitis, estamos ante un consumidor final que debe soportar el IVA correspondiente sin posibilidad de deducír las cuotas.

Es una cuestión muy clara.
IVA de compra de vivienda | PorticoLegal
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IVA de compra de vivienda

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Iva de compra de vivienda
26/11/2002 18:11
Hola, soy enfermera y voy a comprar una pequeña vivienda en la que pienso irme a vivir con mi novio.

¿Puedo hacer algo para deducir o recuperar el IVA que le voy a pagar a la promotora?
27/11/2002 13:28
NO, el IVA que pagas es el mismo que cuando pagas un abrigo en una tiemda, al ser consumidor final, no puedes deducirtelo.

Únicamente los profesionales, que compren un inmueble y lo afecten a su negocio, tienen derecho a deducirelo como IVA soportado, pero por ejemplo si un abogado compra una casa para vivienda tampoco se lo podría deducir, solo si se tratara de su despacho profesional.
27/11/2002 22:57
Tiene razón munitis.

En el art. 5 de la Ley 37/92 (la del IVA) se dice muy claramente que se considerará que son empresarios o profesinales los que se dediquen a la urbanización, promoción, construcción o rehabilitación de edificios para su venta o cesión por cualquier título.

La adquisición o construcción de una vivienda para uso propio no constituye una actividad empresarial o profesional, sino que como bien dice munitis, estamos ante un consumidor final que debe soportar el IVA correspondiente sin posibilidad de deducír las cuotas.

Es una cuestión muy clara.