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Iva en compra de terreno para primera vivienda

3 Comentarios
 
Iva en compra de terreno para primera vivienda
19/03/2021 11:16
Buenos días,

Próximamente voy a comprar una parcela.

La promotora, que vende decenas de parcelas con iguales características, entrega con la venta de estas un proyecto YA visado para la construcción de una vivienda.
Desde el minuto uno, esta empresa nos comunica que por la parcela nos corresponde pagar un IVA reducido del 10% por ese detalle del proyecto ya visado (alegan que es como comprar una parcela EN CONSTRUCCIÓN).
Pero estas parcelas no están en construcción. Es más tendremos que solicitar al ayuntamiento modificaciones al proyecto o incluso redactar uno nuevo.

Estamos muy perdidos, la promotora insiste en que aún así tendremos que pagar solo un 10%, pero los pocos conocidos que tenemos que pueden saber un poco de impuestos no están de acuerdo.
Nos dicen que si la promotora nos entregara la parcela y la casa, entonces sí pagaríamos un 10%, pero es que nosotros solo adquirimos una parcela, si siquiera sabemos si construiremos con esta promotora o lo haremos por nuestra cuenta.

Es cierto que nos ha llegado información sobre una sentencia europea que vendría a decir (en el lenguaje menos técnico) que la compra de un terreno, que no sirva para otra cosa que la construcción de una primera vivienda, podría acogerse a un IVA del 10%. (Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (hoy, Tribunal de Justicia de la Unión Europea), de 21 de febrero de 2008, recaída en el asunto C-425/06, Part Service Srl); "En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en varias ocasiones, siendo de todas ellas la más reciente a la que hemos tenido acceso la número V531/2016, de 9 de febrero de 2016". (fuente: http://joseantonioferrer.com/iva-la-transmision-terreno-compromiso-construir-entregar-una-vivienda-terminada/)

He leído la entrada que cito, pero aún así no me queda claro, pues el lenguaje jurídico y el miedo a tributar mal y que luego me multen unido al bajón de pensar que quizá tengamos que pagar más de lo esperado por la parcela con la que ya estamos tan ilusionados, me hacen pedir ayuda.

Muchas gracias por leer y agradeceré tu intervención si sabes del tema y puedes aportar algo de luz,

Un saludo
Ana
19/03/2021 13:04
arrakis32
Salvo mejor opinión, según art.91.uno.3 LIVA, para la aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obra destinadas a la construcción o rehabilitación de viviendas, entre otros se encuentra siguiente:
Que las ejecuciones de obra sean consecuencia de contratos concertados directamente con el promotor de la edificación y no con otro contratista. De forma que dicho tipo impositivo no resulta aplicable a las subcontrataciones.
Aquí es donde entiendo que surge el problema, si tanto la compra como la construcción se contrata directamente con el promotor, si estaríamos en aplicación de IVA reducido.
Si usted solo compra el solar, la figura de promotor constructor que tienen que ir unidas, se rompe.
Respecto a la resolución vinculante V531/2016, de 9 de febrero de 2016, esta planteada por el promotor y constructor ya que dice:
“pretende realizar la promoción de ocho viviendas. De esta forma, va a realizar una escritura pública con cada uno de los clientes a los cuales se les vende las parcelas que no tendrán la posesión de la misma, con el acuerdo establecido con el cliente para que les construya sobre la misma una vivienda individual, que será financiada mediante la entrega de pagos a cuenta durante los veinticuatro meses que dura la obra.”
Como ve la figura de promotor constructor siguen unidas y de hecho en la respuesta de la DGT le reseña:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
En este sentido, el artículo 91, apartado Uno, número 3.1º de la citada Ley, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Respecto a la sentencia europea es de 21 de febrero de 2008 y la resolución vinculante V531/2016, es de 9 de febrero de 2016, por lo que parece no la han tenido en mucha consideración, de todas formas, la sentencia europea no he tenido la posibilidad de leerla, pero lo hare.
20/03/2021 10:31
arrakis32
Si se trata de la compra de un terreno, el IVA es el 21%. Si se trata de la compra de una vivienda y de momento te entregan el terreno pero posteriormente te entregarán la construcción, el IVA es el 10%.
Por tanto, si piensas construir por tu cuenta y a la promotora le compras el terreno te tiene que cargar el 21%. Puede suceder que la promotora te haya dicho lo del 10% pensando que también te construirá la vivienda, así que hay que ir con cuidado porque puede suceder que ahora te diga una cosa y luego rectifique cuando le digas que no quieres su construcción.
La sentencia europea no la conozco pero lo importante es saber si está traspuesta a nuestra legislación. Si no lo está, es mejor olvidarse salvo que estés dispuesto a llegar a los tribunales europeos.
20/03/2021 11:03
Juan S
Muchas gracias a ambos por las aclaratorias respuestas.
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3 Comentarios
 
Iva en compra de terreno para primera vivienda
19/03/2021 11:16
Buenos días,

Próximamente voy a comprar una parcela.

La promotora, que vende decenas de parcelas con iguales características, entrega con la venta de estas un proyecto YA visado para la construcción de una vivienda.
Desde el minuto uno, esta empresa nos comunica que por la parcela nos corresponde pagar un IVA reducido del 10% por ese detalle del proyecto ya visado (alegan que es como comprar una parcela EN CONSTRUCCIÓN).
Pero estas parcelas no están en construcción. Es más tendremos que solicitar al ayuntamiento modificaciones al proyecto o incluso redactar uno nuevo.

Estamos muy perdidos, la promotora insiste en que aún así tendremos que pagar solo un 10%, pero los pocos conocidos que tenemos que pueden saber un poco de impuestos no están de acuerdo.
Nos dicen que si la promotora nos entregara la parcela y la casa, entonces sí pagaríamos un 10%, pero es que nosotros solo adquirimos una parcela, si siquiera sabemos si construiremos con esta promotora o lo haremos por nuestra cuenta.

Es cierto que nos ha llegado información sobre una sentencia europea que vendría a decir (en el lenguaje menos técnico) que la compra de un terreno, que no sirva para otra cosa que la construcción de una primera vivienda, podría acogerse a un IVA del 10%. (Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (hoy, Tribunal de Justicia de la Unión Europea), de 21 de febrero de 2008, recaída en el asunto C-425/06, Part Service Srl); "En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en varias ocasiones, siendo de todas ellas la más reciente a la que hemos tenido acceso la número V531/2016, de 9 de febrero de 2016". (fuente: http://joseantonioferrer.com/iva-la-transmision-terreno-compromiso-construir-entregar-una-vivienda-terminada/)

He leído la entrada que cito, pero aún así no me queda claro, pues el lenguaje jurídico y el miedo a tributar mal y que luego me multen unido al bajón de pensar que quizá tengamos que pagar más de lo esperado por la parcela con la que ya estamos tan ilusionados, me hacen pedir ayuda.

Muchas gracias por leer y agradeceré tu intervención si sabes del tema y puedes aportar algo de luz,

Un saludo
Ana
19/03/2021 13:04
arrakis32
Salvo mejor opinión, según art.91.uno.3 LIVA, para la aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obra destinadas a la construcción o rehabilitación de viviendas, entre otros se encuentra siguiente:
Que las ejecuciones de obra sean consecuencia de contratos concertados directamente con el promotor de la edificación y no con otro contratista. De forma que dicho tipo impositivo no resulta aplicable a las subcontrataciones.
Aquí es donde entiendo que surge el problema, si tanto la compra como la construcción se contrata directamente con el promotor, si estaríamos en aplicación de IVA reducido.
Si usted solo compra el solar, la figura de promotor constructor que tienen que ir unidas, se rompe.
Respecto a la resolución vinculante V531/2016, de 9 de febrero de 2016, esta planteada por el promotor y constructor ya que dice:
“pretende realizar la promoción de ocho viviendas. De esta forma, va a realizar una escritura pública con cada uno de los clientes a los cuales se les vende las parcelas que no tendrán la posesión de la misma, con el acuerdo establecido con el cliente para que les construya sobre la misma una vivienda individual, que será financiada mediante la entrega de pagos a cuenta durante los veinticuatro meses que dura la obra.”
Como ve la figura de promotor constructor siguen unidas y de hecho en la respuesta de la DGT le reseña:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
En este sentido, el artículo 91, apartado Uno, número 3.1º de la citada Ley, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Respecto a la sentencia europea es de 21 de febrero de 2008 y la resolución vinculante V531/2016, es de 9 de febrero de 2016, por lo que parece no la han tenido en mucha consideración, de todas formas, la sentencia europea no he tenido la posibilidad de leerla, pero lo hare.
20/03/2021 10:31
arrakis32
Si se trata de la compra de un terreno, el IVA es el 21%. Si se trata de la compra de una vivienda y de momento te entregan el terreno pero posteriormente te entregarán la construcción, el IVA es el 10%.
Por tanto, si piensas construir por tu cuenta y a la promotora le compras el terreno te tiene que cargar el 21%. Puede suceder que la promotora te haya dicho lo del 10% pensando que también te construirá la vivienda, así que hay que ir con cuidado porque puede suceder que ahora te diga una cosa y luego rectifique cuando le digas que no quieres su construcción.
La sentencia europea no la conozco pero lo importante es saber si está traspuesta a nuestra legislación. Si no lo está, es mejor olvidarse salvo que estés dispuesto a llegar a los tribunales europeos.
20/03/2021 11:03
Juan S
Muchas gracias a ambos por las aclaratorias respuestas.