la empresa que compra soporta el iva y la que vende lo ingresa a hacienda. La que compro lo que debe hacer es cuando llegue presente el mod. 300 declarar ese IVA soportado y compensarlo con el que haya podido cobrar por sus servicios a otras empresas. No entiendo cual es el problema.
hola buenos dias, Quisiera realizar esta cuestión. Es una empresa que en su dia adelanto un dinero para unas construcciones su iva correspondiente. Este iva se lo ha deducido en el trimestre que se dio la operación. La parte del total menos el iva fue avalada. Ahora la empresa constructora tiene problemas.... y no puede terminar la edificación. Si se ejecuta el aval ¿hay que devolver el iva a hacienda por no relizarse la operación?. En mi opinión la hacienda publica ni gana ni pierde pues si esta empresa a de devolver el iva que su dia soporto, la constructora poduede pedir la devolución por no llevarse a cabo la operación....¿CUAL SERÍA LA MEJOR MANERA DE ACTUAR ANTE HACIENDA?. Es un dinero que pertenece a la empresa compradora y que en dia ingreso a hacienda la empresa vendedora. Gracias de antemano. Espero haberme explicado bien. Un saludo.