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¿iva por alquilar.mi vivienda a una empresa?

5 Comentarios
 
¿iva por alquilar.mi vivienda a una empresa?
22/06/2020 14:02
Buenos dias el pasado 15 de mayo alquilo mi vivienda a una empresa de robotica
Hoy acudo a la cámara de la propiedad y me dicen que al ser una empresa la arrendataria que me tienen que pagar el IVA cada 4 meses y yo declararlo en hacienda
A continuación voy a la inmobiliaria a comentarselo y me dicen que por viviendas no se paga IVA,pero leo en internet que si que se paga.
Que puedo hacer?hace tiempo tu ve problemas con hacienda por declarar esta vivienda y no vivía ,y me tocodicen devolver el dinero deducido,gracias,un saludo
22/06/2020 17:36
¿Para qué alquila la empresa esa vivienda, para poner un taller, para poner oficinas. ...?
22/06/2020 17:44
Mas que las partes intervinientes en el contrato, lo que importa es el destino:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA.shtml

El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos (arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

Nota, es una operación sujeta y exenta: la exención solamente se da cuando es el propio arrendatario quien la usa para ser su vivienda: artículo 20. Uno.23º de la Ley 37/1992.

¿Y cómo se considera cuando lo arrienda una sociedad?

Pues:

1- Si la sociedad arrienda la vivienda como consumidor final. Pero es necesario esto: "...cuando quede acreditado, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que no existe intención de explotar el bien arrendado por parte del arrendatario sino destinarlo directamente a un uso efectivo y propio como vivienda por parte de una persona física concreta, la cual debe figurar necesariamente como usuaria en el propio contrato de arrendamiento, y que, por tanto, no puede destinarse a su uso por persona distinta al tener prohibida el arrendatario la facultad de subarrendar o ceder la vivienda a terceros." Resolución Vinculante de DGT, V1211-19, de 29 de mayo.

En el mismo sentido: Resolución TEAC 3857/2013, de 15 de diciembre de 2016.

Y no solo eso, sino que según esta última Resolución del TEAC el arrendador, usted, puede aplicarse la reducción del 60 % prevista en el IRPF para los rendimientos de inmuebles alquilados como vivienda habitual.

2- Pero si la sociedad arrienda esa misma vivienda para su cesión a terceros (explotación mercantil de la misma) o incluso, de forma genérica, "para empleados" entonces si que se devenga IVA.
22/06/2020 18:32
leonjbr
Es una empresa de robótica que ha alquilado tres inmuebles en mi ciudad (uno de ellos le mío), para sus ingenieros, los cuales que van a realizar un proyecto en una factoría de automóviles
23/06/2020 10:17
Respecto al IVA poco que añadir, pero respecto a la posibilidad de aplicar la reducción del 60%, tengo mis dudas por ser un contrato que no atiende a las necesidades permanentes de vivienda habitual, sino a la temporada para la realización de un trabajo, proyecto o estudio.
23/06/2020 10:40
graciasalforo
Gracias por sus respuestas, entonces estaría obligado a pedirles el IVA cada trimestre??
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¿iva por alquilar.mi vivienda a una empresa?
22/06/2020 14:02
Buenos dias el pasado 15 de mayo alquilo mi vivienda a una empresa de robotica
Hoy acudo a la cámara de la propiedad y me dicen que al ser una empresa la arrendataria que me tienen que pagar el IVA cada 4 meses y yo declararlo en hacienda
A continuación voy a la inmobiliaria a comentarselo y me dicen que por viviendas no se paga IVA,pero leo en internet que si que se paga.
Que puedo hacer?hace tiempo tu ve problemas con hacienda por declarar esta vivienda y no vivía ,y me tocodicen devolver el dinero deducido,gracias,un saludo
22/06/2020 17:36
¿Para qué alquila la empresa esa vivienda, para poner un taller, para poner oficinas. ...?
22/06/2020 17:44
Mas que las partes intervinientes en el contrato, lo que importa es el destino:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA.shtml

El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos (arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

Nota, es una operación sujeta y exenta: la exención solamente se da cuando es el propio arrendatario quien la usa para ser su vivienda: artículo 20. Uno.23º de la Ley 37/1992.

¿Y cómo se considera cuando lo arrienda una sociedad?

Pues:

1- Si la sociedad arrienda la vivienda como consumidor final. Pero es necesario esto: "...cuando quede acreditado, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que no existe intención de explotar el bien arrendado por parte del arrendatario sino destinarlo directamente a un uso efectivo y propio como vivienda por parte de una persona física concreta, la cual debe figurar necesariamente como usuaria en el propio contrato de arrendamiento, y que, por tanto, no puede destinarse a su uso por persona distinta al tener prohibida el arrendatario la facultad de subarrendar o ceder la vivienda a terceros." Resolución Vinculante de DGT, V1211-19, de 29 de mayo.

En el mismo sentido: Resolución TEAC 3857/2013, de 15 de diciembre de 2016.

Y no solo eso, sino que según esta última Resolución del TEAC el arrendador, usted, puede aplicarse la reducción del 60 % prevista en el IRPF para los rendimientos de inmuebles alquilados como vivienda habitual.

2- Pero si la sociedad arrienda esa misma vivienda para su cesión a terceros (explotación mercantil de la misma) o incluso, de forma genérica, "para empleados" entonces si que se devenga IVA.
22/06/2020 18:32
leonjbr
Es una empresa de robótica que ha alquilado tres inmuebles en mi ciudad (uno de ellos le mío), para sus ingenieros, los cuales que van a realizar un proyecto en una factoría de automóviles
23/06/2020 10:17
Respecto al IVA poco que añadir, pero respecto a la posibilidad de aplicar la reducción del 60%, tengo mis dudas por ser un contrato que no atiende a las necesidades permanentes de vivienda habitual, sino a la temporada para la realización de un trabajo, proyecto o estudio.
23/06/2020 10:40
graciasalforo
Gracias por sus respuestas, entonces estaría obligado a pedirles el IVA cada trimestre??