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Iva reformas ite

2 Comentarios
 
Iva reformas ite
03/06/2021 20:45
Buenas tardes,
Tenemos una discrepancia entre la comunidad de vecinos y los administradores de la finca, a ver si nos podeia ayudar.
Recientemente nos han hecho la ITE del edificio y hemos de hacer ciertas reformas/modificaciones para pider pasarla y que el tecnico nos de el OK.
La cuestión esta en que tipi d IVA tenemos que pagar en las facturas del industrial que nos va a hacer las reparaciones.
Es el 21% del total de la factura ???
Es el 10% del total de la factura ???
Es el 21% sobre los materiales y el 10% sobre la mano de obra de la factura ???
Cada uno da su version y no nos ponemos deacuerdo, lo que esta retrasando las obras.
Si nos pudierais ayudar sería genial !!!
Muchas Gracias.
Nuria
03/06/2021 23:05
nuriap1965
El IVA es el 10% del total si los materiales no suponen más del 40% del precio (excluido el IVA).
En caso contrario, el IVA es el 21% del total.
05/06/2021 13:20
Atendiendo a los datos aportados por nuriap1965, y asumiendo que la Comunidad de Propietarios no actúa como empresario o profesional a efectos del artículo 5 de la LIVA, entiendo que, en principio, el tipo aplicable a la operación será del 10 por ciento.


Como al parecer tienen discrepancias con sus administradores, imagino que hay algo que no nos ha contado, porque lo normal es que los profesionales sepan perfectamente cual es el IVA a aplicar y posiblemente haya alguna particularidad que constituya la génesis de la discrepancia (no lo sé).


A modo de resumen le diré que, en mi opinión, la aplicación del tipo impositivo reducido procederá cuando:


a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor (Comunidad de Propietarios) y el contratista (empresa que ejecuta la rehabilitación)


c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción de los citados edificios.


En consecuencia con lo anterior, tributarán, en principio, por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento las ejecuciones de obra relativas a la rehabilitación del edificio referidas a la cimentación y estructura de la edificación, las fachadas interiores, exteriores y medianerías, cubiertas y azoteas, redes de suministro; evacuación de aguas, etc.


Si no concurrieran los presupuestos anteriores, dichas ejecuciones de obra tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.


No obstante lo anterior, debo realizar una matización, redundando en la respuesta que le ha dado Juan S y es que el artículo 91 de la Ley del IVA dispone:


Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes


91.2.10º: Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:


a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.



b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.




c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación."


Por tanto, el tipo aplicable a esta operación, siempre que se cumplan todos los requisitos mencionados, será del 10 por ciento.


Saludos.
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03/06/2021 20:45
Buenas tardes,
Tenemos una discrepancia entre la comunidad de vecinos y los administradores de la finca, a ver si nos podeia ayudar.
Recientemente nos han hecho la ITE del edificio y hemos de hacer ciertas reformas/modificaciones para pider pasarla y que el tecnico nos de el OK.
La cuestión esta en que tipi d IVA tenemos que pagar en las facturas del industrial que nos va a hacer las reparaciones.
Es el 21% del total de la factura ???
Es el 10% del total de la factura ???
Es el 21% sobre los materiales y el 10% sobre la mano de obra de la factura ???
Cada uno da su version y no nos ponemos deacuerdo, lo que esta retrasando las obras.
Si nos pudierais ayudar sería genial !!!
Muchas Gracias.
Nuria
03/06/2021 23:05
nuriap1965
El IVA es el 10% del total si los materiales no suponen más del 40% del precio (excluido el IVA).
En caso contrario, el IVA es el 21% del total.
05/06/2021 13:20
Atendiendo a los datos aportados por nuriap1965, y asumiendo que la Comunidad de Propietarios no actúa como empresario o profesional a efectos del artículo 5 de la LIVA, entiendo que, en principio, el tipo aplicable a la operación será del 10 por ciento.


Como al parecer tienen discrepancias con sus administradores, imagino que hay algo que no nos ha contado, porque lo normal es que los profesionales sepan perfectamente cual es el IVA a aplicar y posiblemente haya alguna particularidad que constituya la génesis de la discrepancia (no lo sé).


A modo de resumen le diré que, en mi opinión, la aplicación del tipo impositivo reducido procederá cuando:


a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor (Comunidad de Propietarios) y el contratista (empresa que ejecuta la rehabilitación)


c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción de los citados edificios.


En consecuencia con lo anterior, tributarán, en principio, por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento las ejecuciones de obra relativas a la rehabilitación del edificio referidas a la cimentación y estructura de la edificación, las fachadas interiores, exteriores y medianerías, cubiertas y azoteas, redes de suministro; evacuación de aguas, etc.


Si no concurrieran los presupuestos anteriores, dichas ejecuciones de obra tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.


No obstante lo anterior, debo realizar una matización, redundando en la respuesta que le ha dado Juan S y es que el artículo 91 de la Ley del IVA dispone:


Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes


91.2.10º: Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:


a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.



b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.




c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación."


Por tanto, el tipo aplicable a esta operación, siempre que se cumplan todos los requisitos mencionados, será del 10 por ciento.


Saludos.