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Jardinero trabajando en negro

44 Comentarios
Viendo 41 - 44 de 44 comentarios
01/09/2014 11:43
Decir literalmente "El administrador no es más que un empleado más de la comunidad a las ordenes del presidente, vicepresidente y demás cargos si los hubiera" ya es estar totalmente desinformado.
¿En la propiedad horizontal, el administrador está subordinado al presidente de la asamblea general de propietarios? Es la inquietud que hemos recibido en el día de hoy por parte de nuestros lectores.
Por excelencia el órgano rector de la propiedad horizontal es la asamblea general de propietarios, y el representante legal de la propiedad horizontal y ejecutor de las decisiones tomadas por la asamblea general, es el administrador.
El administrador debe cumplir las funciones, objetivos y tareas trazadas por la asamblea general de propietarios, quien fija las directrices y el rumbo que ha de tomar la propiedad horizontal, y en ese sentido, el administrador está subordinado a la asamblea general de propietarios, o está sometido a sus designios.
Pero ello no significa que el administrador deba obedecer al presidente de la asamblea, ya que el poder decisorio está es en cabeza de la asamblea y no en su presidente, que sólo la preside, valga la redundancia.
Así las cosas, en nuestra opinión, no es función del presidente de la asamblea de propietarios dar órdenes al administrador (en el sentido de una autentica subordinación) o coadministrar con él, máxime cuando la ley le ha fijado unas funciones claramente definidas al administrador, debiendo este actuar autonómicamente con base a sus facultades, siempre que se circunscriba a las directrices fijadas por la asamblea.
El presidente de la asamblea, si desea imponer su criterio, debe presentarlo a la asamblea de accionistas y que allí se decida, luego sí el administrador tendrá que acatar la decisiones formalizadas en el acta respectiva.
Esto no impide que el presidente de la asamblea exponga su opinión o criterio sobre un asunto particular al administrador, pero no en función de dar órdenes, más bien de diálogo, concertación, que es diferente a la imposición.
Bueno este Sr. ha quedado desacreditado totalmente, con argumentos, no con falacias como las que en cada momento le desmonto.
Ya hay que ser sinvergüenza para decir que soy el dios que ha llegado a la Comunidad, olvidandose que he dejado claro que hay un movimiento y ya por mayoria para echarlo y yo no formo parte de este movimiento ¿o es que el descerebado se olvida que dejé claro que algunos de la Comunidad intentó ponerme un voto de censura pero que fue rechazado por mayoría? Lógicamente los tacaños y miserables como este descerebado que no querían pagar los 20€ de IVA al año que les corresponde y estamos hablando de dueños de chalet en una zona privilegiada de Madrid. Verdadera pena que me da Sr. o Sra. descerebrada.
Si me echan a mi del foro casi me alegro para no tener que responder a sujetos tósicos como Ud.

13/09/2014 15:49
Viendo este caso no logro entender los ataques desmesurados y fuera de toda lógica que ha tiene que soportar Manuel, incluso lo nunca visto, determinando su personalidad por su Nick, estando muy claro para mí que Manuel al facilitar demasiada casuística del Jardinero, se han dado por aludidos directamente, o bien el propio Administrador autor de los hechos, o bien el jardinero, o alguien del mismo Colegio Profesional de Administradores, y de ahí que también deseo facilitar mi opinión puesto que formación y praxis tengo para ello y no de “músico de oído” como en todo momento demuestra Olvido55 (en adelante Olvido), que además parece que es romo a todo consejo.
“Decir que tener o no tener Administrador es opcional” No señor no es así, en realidad debería ser así, pero en la práctica no les ¿y por qué? muy fácil, a nivel de Comunidad está en lo cierto pero a nivel individual de cada vecino no lo es, ya que por mayoría simple de una reunión se puede nombrar Administrador, lógicamente debe figurar en el orden del día, pero si en esa reunión por ejemplo asiste una décima parte de los propietarios, una mayoría simple de esa décima parte ya es suficiente para nombrar administrador y como muy bien dice Manuel la ley no exige su contratación, puede ser recomendable por ser una persona ajena a la finca que se mantenga imparcial (atisbo que el tema del Jardinero el Administrador de Manuel ha sido parcial totalmente), ante las posibles controversias de los propietarios. Por definición, el Administrador se ocupa, en la actualidad, de gestionar el patrimonio común de la comunidad y atender a su conservación y rentabilización. Ese patrimonio puede incluir infraestructura -ascensores, garajes, jardines, trasteros...- y servicios varios -portería, conserjería, seguridad, limpieza, televisión y cable, calefacción y aire acondicionado centralizados, etc., cuya administración requiere conocimientos legales de fiscalidad y otros técnicos, contables, financieros, arquitectónicos, urbanísticos y, lo que no es menos importante, tiempo para ocuparse de ellos, además en todo momento está asesorado por su Colegio que por encima imparte cursos y les pone al días de las últimas novedades de cualquier tipo, cosa que un Presidente Administrador de una Comunidad carece totalmente. “Decir que el Administrador no es más que un empleado a las órdenes del Presidente”, es desconocimiento absoluto de la LPH y como se dice en respuesta de Manuel: “Por excelencia el órgano rector de la propiedad horizontal es la asamblea general de propietarios, y el representante legal de la propiedad horizontal y ejecutor de las decisiones tomadas por la asamblea general, es el administrador”, además de otras apreciaciones como se puede ver en la web de gerencia.com de la que Manuel debe haberla copiado y que yo conozco muy bien, y que se puede acceder a ella a través de un buscador de internet.“Decir que los responsables de contratar en negro al jardinero son los Presidentes y no el Administrador” Manuel deja claro que el Jardinero fue contratado por el Administrador e incluso este firma el contrato por la Comunidad, y además, Manuel deja también muy claro que no consta en ningún acta su contratación, y es más, que hay un acta que dice que hay que pedir los papeles de la seguridad social y copia del contrato del jardinero que se le ha perdido al Administrador, además SI detenta el puesto de Secretario, como ocurre en la práctica totalidad, como bien dice Manuel, tiene la obligación de custodiar todos los documentos de la Comunidad. ¿No es el Administrador un profesional? ¿No cobra como tal? ¿Pero cómo va a tener los contratos un Presidente y si han pasado 15 quién tiene el contrato? y además en una comunidad como dice Manuel de alto STANDING, al estar expuestos a unos riesgos potenciales laborales, accidentes, etc. que al exigirle al Jardinero que se de alta como autónomo y se le haga la retención de IRPF, desaparecen totalmente. “Decir que es cuestión de cambiar al Administrador” estoy con Manuel no es solución, puesto que incluso ya han tenido otro en su Comunidad.“Decir que se ríe de ser buen ciudadano y pagar los impuestos…. y además añadir decir dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”. Es una respuesta muy común en los corruptos que no pagan sus impuestos, se creen que todo el mundo es como ellos. Cualquier web de un administrador o colegio profesional dice ¿Por qué elegir un administrador colegiado? Porque es UNA GARANTIA DE PROFESIONALIDAD, avalada por una RESPONSABILIDAD ASEGURADA y un buen hacer en la defensa de sus intereses como propietarios, como usuarios y consumidores y la tranquilidad de que siempre podrán contar con el apoyo y respaldo de un Colegio profesional, para dirimir cualquier cuestión con sus colegiados y que entre sus objetivos primordiales esta la DEFENSA DEL INTERES GENERAL.
15/09/2014 11:33
Deseo volver sobre la primera frase que Olvido puso en su comentario que decía: “Tener o no administrador es opcional”. ¿Qué querrá Olvido transmitirnos con esto?, ya quedó claro en mi comentario anterior, que no es tan opcional como él dice. ¿No querrá decir que como tener administrador es opcional, que estos ya pueden hacer los que le venga en gana?. No señor no es así, a un administrador hay que obligarle, además de sus cualidades innatas que debe tener, como buen talante, buen negociador, honrado, etc. que en todo momento cumpla la ley y con los estatutos del Colegio de Administradores los cuales fueron legalizados por cada Comunidad Autónoma en base a ellas y considerarlo una corporación de derecho público y que está obligado a acatar, siendo sus fines entre otros. A) La ordenación del ejercicio de la profesión en base a principios de DEONTOLOGÍA, EFICACIA, INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD. D) PROMOVER LA CONSTANTE MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS PRESTACIONES PROFESIONALES DE LOS COLEGIADOS A TRAVÉS DE LA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO CONTINUO DE LOS MISMOS. F) Colaborar con las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, etc. etc., y entre las funciones del colegio está, entre otras, ejercer la FACULTAD DISCIPLINARIA SOBRE LOS PROFESIONALES colegiados en los términos establecidos en las leyes, en los estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.
Un Administrador que paga en negro o cobra comisiones a los que prestan servicios a la Comunidad, está claro que no lo hace por desconocimiento, lo hace porque es parte interesada y de ahí que hay que obligar a los Colegios Profesionales que les ABRAN EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y APLICARLES LO QUE SE LLAMA “MALAS PRÁCTICAS” E INCLUSO SI SON REINCIDENTES EXPULSARLES DEL COLEGIO y no a defenderles leoninamente contra la razón. Tengo la plena seguridad que la mayoría de administradores están de acuerdo con lo que expongo y no convertirse esta profesión en una posible JUNGLA, ya que estoy seguro que la mayoría de Administradores, no son o no piensan como Olvido, que con sus comentarios lo único que les hace es un flaco favor.
15/09/2014 14:28
En un caso similar, el jardinero cobra 1.200 € al mes.
Pero su nomina oficial y por lo que se cotiza en el Régimen General es de 350 €.
El resto lo cobra en negro, firmando un papel en blanco sin nombre y con firma ilegible.
¿Cuales sería los pasos a seguir por un propietario, para denunciar el caso y ante quien?.
Decir que el Administrador y el Presidente, son los culpables de esta situación.
17/09/2014 19:35
Ante la Inspección Provincial de Trabajo.
Jardinero trabajando en negro | PorticoLegal
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01/09/2014 11:43
Decir literalmente "El administrador no es más que un empleado más de la comunidad a las ordenes del presidente, vicepresidente y demás cargos si los hubiera" ya es estar totalmente desinformado.
¿En la propiedad horizontal, el administrador está subordinado al presidente de la asamblea general de propietarios? Es la inquietud que hemos recibido en el día de hoy por parte de nuestros lectores.
Por excelencia el órgano rector de la propiedad horizontal es la asamblea general de propietarios, y el representante legal de la propiedad horizontal y ejecutor de las decisiones tomadas por la asamblea general, es el administrador.
El administrador debe cumplir las funciones, objetivos y tareas trazadas por la asamblea general de propietarios, quien fija las directrices y el rumbo que ha de tomar la propiedad horizontal, y en ese sentido, el administrador está subordinado a la asamblea general de propietarios, o está sometido a sus designios.
Pero ello no significa que el administrador deba obedecer al presidente de la asamblea, ya que el poder decisorio está es en cabeza de la asamblea y no en su presidente, que sólo la preside, valga la redundancia.
Así las cosas, en nuestra opinión, no es función del presidente de la asamblea de propietarios dar órdenes al administrador (en el sentido de una autentica subordinación) o coadministrar con él, máxime cuando la ley le ha fijado unas funciones claramente definidas al administrador, debiendo este actuar autonómicamente con base a sus facultades, siempre que se circunscriba a las directrices fijadas por la asamblea.
El presidente de la asamblea, si desea imponer su criterio, debe presentarlo a la asamblea de accionistas y que allí se decida, luego sí el administrador tendrá que acatar la decisiones formalizadas en el acta respectiva.
Esto no impide que el presidente de la asamblea exponga su opinión o criterio sobre un asunto particular al administrador, pero no en función de dar órdenes, más bien de diálogo, concertación, que es diferente a la imposición.
Bueno este Sr. ha quedado desacreditado totalmente, con argumentos, no con falacias como las que en cada momento le desmonto.
Ya hay que ser sinvergüenza para decir que soy el dios que ha llegado a la Comunidad, olvidandose que he dejado claro que hay un movimiento y ya por mayoria para echarlo y yo no formo parte de este movimiento ¿o es que el descerebado se olvida que dejé claro que algunos de la Comunidad intentó ponerme un voto de censura pero que fue rechazado por mayoría? Lógicamente los tacaños y miserables como este descerebado que no querían pagar los 20€ de IVA al año que les corresponde y estamos hablando de dueños de chalet en una zona privilegiada de Madrid. Verdadera pena que me da Sr. o Sra. descerebrada.
Si me echan a mi del foro casi me alegro para no tener que responder a sujetos tósicos como Ud.

13/09/2014 15:49
Viendo este caso no logro entender los ataques desmesurados y fuera de toda lógica que ha tiene que soportar Manuel, incluso lo nunca visto, determinando su personalidad por su Nick, estando muy claro para mí que Manuel al facilitar demasiada casuística del Jardinero, se han dado por aludidos directamente, o bien el propio Administrador autor de los hechos, o bien el jardinero, o alguien del mismo Colegio Profesional de Administradores, y de ahí que también deseo facilitar mi opinión puesto que formación y praxis tengo para ello y no de “músico de oído” como en todo momento demuestra Olvido55 (en adelante Olvido), que además parece que es romo a todo consejo.
“Decir que tener o no tener Administrador es opcional” No señor no es así, en realidad debería ser así, pero en la práctica no les ¿y por qué? muy fácil, a nivel de Comunidad está en lo cierto pero a nivel individual de cada vecino no lo es, ya que por mayoría simple de una reunión se puede nombrar Administrador, lógicamente debe figurar en el orden del día, pero si en esa reunión por ejemplo asiste una décima parte de los propietarios, una mayoría simple de esa décima parte ya es suficiente para nombrar administrador y como muy bien dice Manuel la ley no exige su contratación, puede ser recomendable por ser una persona ajena a la finca que se mantenga imparcial (atisbo que el tema del Jardinero el Administrador de Manuel ha sido parcial totalmente), ante las posibles controversias de los propietarios. Por definición, el Administrador se ocupa, en la actualidad, de gestionar el patrimonio común de la comunidad y atender a su conservación y rentabilización. Ese patrimonio puede incluir infraestructura -ascensores, garajes, jardines, trasteros...- y servicios varios -portería, conserjería, seguridad, limpieza, televisión y cable, calefacción y aire acondicionado centralizados, etc., cuya administración requiere conocimientos legales de fiscalidad y otros técnicos, contables, financieros, arquitectónicos, urbanísticos y, lo que no es menos importante, tiempo para ocuparse de ellos, además en todo momento está asesorado por su Colegio que por encima imparte cursos y les pone al días de las últimas novedades de cualquier tipo, cosa que un Presidente Administrador de una Comunidad carece totalmente. “Decir que el Administrador no es más que un empleado a las órdenes del Presidente”, es desconocimiento absoluto de la LPH y como se dice en respuesta de Manuel: “Por excelencia el órgano rector de la propiedad horizontal es la asamblea general de propietarios, y el representante legal de la propiedad horizontal y ejecutor de las decisiones tomadas por la asamblea general, es el administrador”, además de otras apreciaciones como se puede ver en la web de gerencia.com de la que Manuel debe haberla copiado y que yo conozco muy bien, y que se puede acceder a ella a través de un buscador de internet.“Decir que los responsables de contratar en negro al jardinero son los Presidentes y no el Administrador” Manuel deja claro que el Jardinero fue contratado por el Administrador e incluso este firma el contrato por la Comunidad, y además, Manuel deja también muy claro que no consta en ningún acta su contratación, y es más, que hay un acta que dice que hay que pedir los papeles de la seguridad social y copia del contrato del jardinero que se le ha perdido al Administrador, además SI detenta el puesto de Secretario, como ocurre en la práctica totalidad, como bien dice Manuel, tiene la obligación de custodiar todos los documentos de la Comunidad. ¿No es el Administrador un profesional? ¿No cobra como tal? ¿Pero cómo va a tener los contratos un Presidente y si han pasado 15 quién tiene el contrato? y además en una comunidad como dice Manuel de alto STANDING, al estar expuestos a unos riesgos potenciales laborales, accidentes, etc. que al exigirle al Jardinero que se de alta como autónomo y se le haga la retención de IRPF, desaparecen totalmente. “Decir que es cuestión de cambiar al Administrador” estoy con Manuel no es solución, puesto que incluso ya han tenido otro en su Comunidad.“Decir que se ríe de ser buen ciudadano y pagar los impuestos…. y además añadir decir dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”. Es una respuesta muy común en los corruptos que no pagan sus impuestos, se creen que todo el mundo es como ellos. Cualquier web de un administrador o colegio profesional dice ¿Por qué elegir un administrador colegiado? Porque es UNA GARANTIA DE PROFESIONALIDAD, avalada por una RESPONSABILIDAD ASEGURADA y un buen hacer en la defensa de sus intereses como propietarios, como usuarios y consumidores y la tranquilidad de que siempre podrán contar con el apoyo y respaldo de un Colegio profesional, para dirimir cualquier cuestión con sus colegiados y que entre sus objetivos primordiales esta la DEFENSA DEL INTERES GENERAL.
15/09/2014 11:33
Deseo volver sobre la primera frase que Olvido puso en su comentario que decía: “Tener o no administrador es opcional”. ¿Qué querrá Olvido transmitirnos con esto?, ya quedó claro en mi comentario anterior, que no es tan opcional como él dice. ¿No querrá decir que como tener administrador es opcional, que estos ya pueden hacer los que le venga en gana?. No señor no es así, a un administrador hay que obligarle, además de sus cualidades innatas que debe tener, como buen talante, buen negociador, honrado, etc. que en todo momento cumpla la ley y con los estatutos del Colegio de Administradores los cuales fueron legalizados por cada Comunidad Autónoma en base a ellas y considerarlo una corporación de derecho público y que está obligado a acatar, siendo sus fines entre otros. A) La ordenación del ejercicio de la profesión en base a principios de DEONTOLOGÍA, EFICACIA, INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD. D) PROMOVER LA CONSTANTE MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS PRESTACIONES PROFESIONALES DE LOS COLEGIADOS A TRAVÉS DE LA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO CONTINUO DE LOS MISMOS. F) Colaborar con las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, etc. etc., y entre las funciones del colegio está, entre otras, ejercer la FACULTAD DISCIPLINARIA SOBRE LOS PROFESIONALES colegiados en los términos establecidos en las leyes, en los estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.
Un Administrador que paga en negro o cobra comisiones a los que prestan servicios a la Comunidad, está claro que no lo hace por desconocimiento, lo hace porque es parte interesada y de ahí que hay que obligar a los Colegios Profesionales que les ABRAN EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y APLICARLES LO QUE SE LLAMA “MALAS PRÁCTICAS” E INCLUSO SI SON REINCIDENTES EXPULSARLES DEL COLEGIO y no a defenderles leoninamente contra la razón. Tengo la plena seguridad que la mayoría de administradores están de acuerdo con lo que expongo y no convertirse esta profesión en una posible JUNGLA, ya que estoy seguro que la mayoría de Administradores, no son o no piensan como Olvido, que con sus comentarios lo único que les hace es un flaco favor.
15/09/2014 14:28
En un caso similar, el jardinero cobra 1.200 € al mes.
Pero su nomina oficial y por lo que se cotiza en el Régimen General es de 350 €.
El resto lo cobra en negro, firmando un papel en blanco sin nombre y con firma ilegible.
¿Cuales sería los pasos a seguir por un propietario, para denunciar el caso y ante quien?.
Decir que el Administrador y el Presidente, son los culpables de esta situación.
17/09/2014 19:35
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