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Jornada intensiva fusión empresas convenios

1 Comentarios
 
Jornada intensiva fusión empresas convenios
10/06/2019 13:15
Buenos días,

La empresa nos acaba de comunicar las condiciones de la jornada de verano, y tenemos varias dudas sobre su legalidad. Nos hemos fusionados dos sociedades con dos convenios diferentes, una de ellas tiene el convenio de oficinas y despachos, la otra el convenio de oficinas técnicas, y la nueva sociedad que se ha formado ha firmado el convenio de oficinas y despachos, todos de la Comunidad de Madrid. Hasta donde sabemos en el caso de fusiones, se deben conservar las condiciones de los Convenios previos durante 3 años (corregidme si me equivoco).

En el Convenio de oficinas y despachos de la CAM con respecto a la jornada continua se dice que tendrá una duración de 13 semanas y será de 35 horas de trabajo efectivo en régimen de jornada intensiva, y que al menos 4 de estas serán se disfrutarán seguidas entre junio y septiembre. No es obligatorio concederlas simultáneamente a toda la plantilla. El cómputo anual de horas no puede exceder de 1.765 horas.

En el Convenio de oficinas técnicas se dice que "en las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano, no podrán rebasar las 36 horas semanales" (en este caso, la empresa fusionada que trae este convenio se hacía en la práctica de 15 de julio a 15 de septiembre, de 8 a 15 horas). El cómputo anual de horas no puede exceder de 1.800 horas.

RRHH nos ha comunicado que la jornada será de 15 de julio a 15 de septiembre, de 8 a 15 horas, pero en cada departamento, en las dos semanas de julio y dos semanas de septiembre, cada día una persona debe hacer horario de 9.30 a 17.30 horas, con una hora para comer (es decir, serían 7 horas de trabajo, pero no intensivas, sino partidas), por necesidades de producción y de atención a los clientes.

Así, tenemos varias dudas, que nos gustaría resolver, porque nos estamos planteando la legalidad del asunto, y no nos gustaría plantear una demanda sin saber 100% que tenemos posibilidad de ganarla:

1. Todos los viernes nos hacemos horario intensivo de 9 a 3, ¿esto puede contar como parte de las supuestas 13 jornadas de horario intensivo que marca el convenio de oficinas y despachos? porque si solamente nos están dando 9 semanas de jornada intensiva en verano, faltarían 4 para completar las 13 semanas, y la duda es si los viernes de jornada intensiva cuentan como tal sumados unos con otros. Si sirve de algo, el cómputo de horas a la semana son 40 horas, porque aunque el viernes nos hagamos 6, esas dos horas se recuperan en la semana, haciendo 8 horas y media de lunes a jueves.

2. Cumpliendo esto, la parte de la empresa que venía con el Convenio de oficinas técnicas, se hace menos de las 1.800 horas anuales, pero la parte de oficinas y despachos se hace más de las 1.765, la empresa nos indica que unas por otras se compensan y que también estamos haciendo descansos de "desayuno" que no se están teniendo en cuenta, etc.

3. La empresa nos indica que al final, aunque de las 9 semanas, 3 o 4 dias en total (no toca a mas) cada trabajador tenga que hacer horario de 9.30 a 5.30, se hacen igual 7 horas, y 35 horas semanales en esa semana, pero claro, si tienes una hora para comer, entiendo que esto no es jornada intensiva. En dicho caso, si nos negásemos a eso, nada impide que pudiesen poner turnos de trabajo de 7 horas consecutivas dentro del horario oficial laboral no? es decir, que viniesen unos trabajadores de 8 a 3 y otros 11 a 6 de la tarde?

4. ¿Por necesidades de producción y atención al cliente, puede la empresa cambiar unilateralmente las condiciones de la jornada intensiva, etc? realmente, desde la fusión, la facturación ha bajado y estamos en un momento complicado con muchos clientes descontentos... ¿podría ser esto un motivo ganador para ellos?

5. La parte de la empresa que viene del convenio de oficinas técnicas, en la práctica se venía haciendo de horario de 8 a 3 en verano, y se enfadan porque era un derecho "adquirido", ¿esto tiene alguna validez? legalmente se estaban haciendo menos horas que las que marca su convenio.

Muchas gracias por vuestro tiempo, antes de llegar hasta el final en esto, necesitamos de antemano saber si tenemos alguna posibilidad de ganar algo, porque si no, tampoco queremos tensionar el tema para terminar perdiendo y además que la cosa sea peor.
11/06/2019 10:20
veruna
Hola, alguien me puede ayudar con este tema por favor? Además quería consultar una duda... cuando una de las empresas tácitamente venía haciéndose menos horas de las que marcaba el convenio, puede considerarse esto un derecho adquirido que la empresa que compra tiene que respetar en la fusión ? gracias.
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Jornada intensiva fusión empresas convenios
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Buenos días,

La empresa nos acaba de comunicar las condiciones de la jornada de verano, y tenemos varias dudas sobre su legalidad. Nos hemos fusionados dos sociedades con dos convenios diferentes, una de ellas tiene el convenio de oficinas y despachos, la otra el convenio de oficinas técnicas, y la nueva sociedad que se ha formado ha firmado el convenio de oficinas y despachos, todos de la Comunidad de Madrid. Hasta donde sabemos en el caso de fusiones, se deben conservar las condiciones de los Convenios previos durante 3 años (corregidme si me equivoco).

En el Convenio de oficinas y despachos de la CAM con respecto a la jornada continua se dice que tendrá una duración de 13 semanas y será de 35 horas de trabajo efectivo en régimen de jornada intensiva, y que al menos 4 de estas serán se disfrutarán seguidas entre junio y septiembre. No es obligatorio concederlas simultáneamente a toda la plantilla. El cómputo anual de horas no puede exceder de 1.765 horas.

En el Convenio de oficinas técnicas se dice que "en las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano, no podrán rebasar las 36 horas semanales" (en este caso, la empresa fusionada que trae este convenio se hacía en la práctica de 15 de julio a 15 de septiembre, de 8 a 15 horas). El cómputo anual de horas no puede exceder de 1.800 horas.

RRHH nos ha comunicado que la jornada será de 15 de julio a 15 de septiembre, de 8 a 15 horas, pero en cada departamento, en las dos semanas de julio y dos semanas de septiembre, cada día una persona debe hacer horario de 9.30 a 17.30 horas, con una hora para comer (es decir, serían 7 horas de trabajo, pero no intensivas, sino partidas), por necesidades de producción y de atención a los clientes.

Así, tenemos varias dudas, que nos gustaría resolver, porque nos estamos planteando la legalidad del asunto, y no nos gustaría plantear una demanda sin saber 100% que tenemos posibilidad de ganarla:

1. Todos los viernes nos hacemos horario intensivo de 9 a 3, ¿esto puede contar como parte de las supuestas 13 jornadas de horario intensivo que marca el convenio de oficinas y despachos? porque si solamente nos están dando 9 semanas de jornada intensiva en verano, faltarían 4 para completar las 13 semanas, y la duda es si los viernes de jornada intensiva cuentan como tal sumados unos con otros. Si sirve de algo, el cómputo de horas a la semana son 40 horas, porque aunque el viernes nos hagamos 6, esas dos horas se recuperan en la semana, haciendo 8 horas y media de lunes a jueves.

2. Cumpliendo esto, la parte de la empresa que venía con el Convenio de oficinas técnicas, se hace menos de las 1.800 horas anuales, pero la parte de oficinas y despachos se hace más de las 1.765, la empresa nos indica que unas por otras se compensan y que también estamos haciendo descansos de "desayuno" que no se están teniendo en cuenta, etc.

3. La empresa nos indica que al final, aunque de las 9 semanas, 3 o 4 dias en total (no toca a mas) cada trabajador tenga que hacer horario de 9.30 a 5.30, se hacen igual 7 horas, y 35 horas semanales en esa semana, pero claro, si tienes una hora para comer, entiendo que esto no es jornada intensiva. En dicho caso, si nos negásemos a eso, nada impide que pudiesen poner turnos de trabajo de 7 horas consecutivas dentro del horario oficial laboral no? es decir, que viniesen unos trabajadores de 8 a 3 y otros 11 a 6 de la tarde?

4. ¿Por necesidades de producción y atención al cliente, puede la empresa cambiar unilateralmente las condiciones de la jornada intensiva, etc? realmente, desde la fusión, la facturación ha bajado y estamos en un momento complicado con muchos clientes descontentos... ¿podría ser esto un motivo ganador para ellos?

5. La parte de la empresa que viene del convenio de oficinas técnicas, en la práctica se venía haciendo de horario de 8 a 3 en verano, y se enfadan porque era un derecho "adquirido", ¿esto tiene alguna validez? legalmente se estaban haciendo menos horas que las que marca su convenio.

Muchas gracias por vuestro tiempo, antes de llegar hasta el final en esto, necesitamos de antemano saber si tenemos alguna posibilidad de ganar algo, porque si no, tampoco queremos tensionar el tema para terminar perdiendo y además que la cosa sea peor.
11/06/2019 10:20
veruna
Hola, alguien me puede ayudar con este tema por favor? Además quería consultar una duda... cuando una de las empresas tácitamente venía haciéndose menos horas de las que marcaba el convenio, puede considerarse esto un derecho adquirido que la empresa que compra tiene que respetar en la fusión ? gracias.