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jornada laboral

2 Comentarios
 
Jornada laboral
13/10/2003 18:20
Tengo una clausula firmada que dice:
El trabajador debera realizar el horario que para su categoria profesional tenga establecido el centro de trabajo donde sea destinado, pudiendose modificar por causas justificadas de trabajo cuando la empresa lo requiera.
Mi pregunta es:
1. Con cuanto tiempo de antelacion deben preavisarme de que quieren cambiarme el horario o que prolongue mi jornada? Me pueden avisar de un dia para otro de que mi horario cambia?Cuantas horas antes?
2.Por escrito?
13/10/2003 19:52
Deben informarte por escrito con 30 días de antelación y si es una modificación del horario continuada se puede considerar modificación sustancial de las condiciones del contrato (art. 41 del ET) que en caso de que te cause grave perjuicio puedes solicitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado.
13/10/2003 20:01
Hola M. Carmen, en relación a tu consulta el Estatuto de los Trabajadores, recoge que la dirección de la empresa podrá modificar las condiciones de trabajo de sus trabajadores siempre que existan razones que lo justifiquen, bien economicas, organizativas, técnicas o de producción.
El empresario está obligado a notificarte su decisión de cambiarte el horario o la jornada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
En cuanto a la forma de la notificación, la ley no exige que se haga por escrito, pero reiterada jurisprudencia afirma la exigencia de la forma escrita a los efectos tanto de un adecuado conocimiento por parte del trabajador como de constancia expresa de los motivos y de la fecha de notificación.
En relación al contenido de la notificación, ésta deberá comprender como mínimo:
- la fecha de efectividad de la medida
- la condición de trabajo afectada( que en este caso sería el horario o la jornada)
- y el alcance de la modificación asi como las razones de la medida.
En caso de tener mas dudas contactar con Monica Capdevila en mcapdevila@ejaso.com
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13/10/2003 18:20
Tengo una clausula firmada que dice:
El trabajador debera realizar el horario que para su categoria profesional tenga establecido el centro de trabajo donde sea destinado, pudiendose modificar por causas justificadas de trabajo cuando la empresa lo requiera.
Mi pregunta es:
1. Con cuanto tiempo de antelacion deben preavisarme de que quieren cambiarme el horario o que prolongue mi jornada? Me pueden avisar de un dia para otro de que mi horario cambia?Cuantas horas antes?
2.Por escrito?
13/10/2003 19:52
Deben informarte por escrito con 30 días de antelación y si es una modificación del horario continuada se puede considerar modificación sustancial de las condiciones del contrato (art. 41 del ET) que en caso de que te cause grave perjuicio puedes solicitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado.
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Hola M. Carmen, en relación a tu consulta el Estatuto de los Trabajadores, recoge que la dirección de la empresa podrá modificar las condiciones de trabajo de sus trabajadores siempre que existan razones que lo justifiquen, bien economicas, organizativas, técnicas o de producción.
El empresario está obligado a notificarte su decisión de cambiarte el horario o la jornada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
En cuanto a la forma de la notificación, la ley no exige que se haga por escrito, pero reiterada jurisprudencia afirma la exigencia de la forma escrita a los efectos tanto de un adecuado conocimiento por parte del trabajador como de constancia expresa de los motivos y de la fecha de notificación.
En relación al contenido de la notificación, ésta deberá comprender como mínimo:
- la fecha de efectividad de la medida
- la condición de trabajo afectada( que en este caso sería el horario o la jornada)
- y el alcance de la modificación asi como las razones de la medida.
En caso de tener mas dudas contactar con Monica Capdevila en mcapdevila@ejaso.com