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08/10/2003 10:36
Buenos dias.
Tengo en mente abrir una empresa con otros dos socios mas. Se basa en la comercializacion y venta de un producto extranjero ( con empresa y nombre consolidados fuera ) aqui en España.
Tengo varias consultas al respecto : LA empresa entendemos tendria parte de capital extrangero y parte español ¿ que tipo de sociedad nos conviene ? ¿ Existe alguna legislacion especifica para este tipo de empresas ? ¿Hay obligatioriedad en los porcentajes o seria de mutuo acuerdo ? ¿ me podeis indicar ( si existen ) , ayudas y subvenciones para jovenes empresarios ( aprox 30-35 )?.Dado que el nombre de la nueva empresa ya existe y seria tomado como una delegacion de la misma aqui en España ( ej. X-España ) , estariamos sujetos a las normativas legales/ laborales /emrpresariales de dicho pais, o por tener sede en España serian las españolas ? ¿ Y respecto a decisiones internas de la delegacion de aqui ? por ultimo, al estar la empresa ya constituida en el extrangero, ¿ Seriamos empresarios de la empresa española o trabajadores autonomos de la ya creada fuera ?
Espero haber sido clara en mis consultas.
Gracias por su ayuda. Un saludos,
Cristina
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Tengo en mente abrir una empresa con otros dos socios mas. Se basa en la comercializacion y venta de un producto extranjero ( con empresa y nombre consolidados fuera ) aqui en España.
Tengo varias consultas al respecto : LA empresa entendemos tendria parte de capital extrangero y parte español ¿ que tipo de sociedad nos conviene ? ¿ Existe alguna legislacion especifica para este tipo de empresas ? ¿Hay obligatioriedad en los porcentajes o seria de mutuo acuerdo ? ¿ me podeis indicar ( si existen ) , ayudas y subvenciones para jovenes empresarios ( aprox 30-35 )?.Dado que el nombre de la nueva empresa ya existe y seria tomado como una delegacion de la misma aqui en España ( ej. X-España ) , estariamos sujetos a las normativas legales/ laborales /emrpresariales de dicho pais, o por tener sede en España serian las españolas ? ¿ Y respecto a decisiones internas de la delegacion de aqui ? por ultimo, al estar la empresa ya constituida en el extrangero, ¿ Seriamos empresarios de la empresa española o trabajadores autonomos de la ya creada fuera ?
Espero haber sido clara en mis consultas.
Gracias por su ayuda. Un saludos,
Cristina