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Jubilación anticipada, 61 años, por accidente laboral

2 Comentarios
 
Jubilación anticipada, 61 años, por accidente laboral
07/02/2014 13:26
Buenos días a todos,
Les explico lo más brevemente posible, me ha surgido un cliente que quiere la jubilación anticipada, su edad es de 61 años y tiene los sufientes años cotizados. Es trabajador por cuenta ajena y su trabajo es físico, hace unos meses en el trabajo tuvo una lesión de la cual a día de hoy sigue teniendo dolor, y le es imposible realizar su trabajo diario.
Este hombre, nos ha consultado, sobre la jubilación anticipada.
El caso es el siguiente:
Hombre de 61 años, sufre una lesión en el trabajo, es decir considerado como Accidente de trabajo.
Hay parte de su mutua, donde indica que es un accidente laboral, la fecha y un diagnostico, y estuvo dado de baja por el INSS durante dos meses, en este parte indica Enfermedad Común, a los dos meses se le da de alta.
El hombre nos dice que le sigue doliendo y que el no puede ya realizar su trabajo diario.
Quisiera saber los pasos a seguir y realmente como asesorarlo, ya que bajo mi opinión este hombre debería de volver a ir a su médico de cabecera, a que le diese nuevamente de baja, y lo antes posible lo derive a un especialista, que haga un informe exhaustivo sobre el diagnostico, más tarde será llamado por el Tribunal Médico para examinarle y seguramente querrán volver a darle de alta (tal y como están las cosas), por lo que después de esa alta, supongo que tenemos unos 30 días para impugnar la decisión del Tribunal médico antes el Juzgado y ahí pelear por la Jubilación anticipada, o la incapacidad...

No sé si voy muy desencaminada, o podeis asesorarme para hacerlo de otra manera, ya que no soy laboralista y me surgen en torno al tema millones de dudas!
Muchas gracias por vuestro tiempo y atención!

Saludos,
07/02/2014 14:12
Pues no, para nada va usted desencaminada, éste se no tiene que acogerse a una jubilación anticipada sino a una situación de IT por accdte laboral, es que encima nos dice usted que tiene el parte de accidente por la mutua, pues entonces porqué le trato la SS, debería de haberle tratado la mutua, bien en primer lugar debe interponer ante la TGSS una reclamación de cambio de contingencias de comunes a profesionales e inmediatamente ir a la mutua para que le den la baja por esa IT, por ej como recaída, ya que creó habla de dos meses, y que empucen a tratarle y luego de ahí hasta pasar el tribunal reclamando una incapacidad hay un trecho, todo se andará, pero usted mejor que nadie debe saber los plazos de inicio 12 meses que se pueden ampliar otros 6 mas y claro en éste periodo de tiempo pueden recuperarlo y si luego tiene que pasar el tribunal y lo terminan incapacitando pues habrá un recargo en favor del trabajador del 30 o incluso del 50% del salario dependiendo de la investigación del accdte y de las medidas de prevención ybpir orea parte si llegase a resultar incapacitado por el accdte habrá que mirar el convenio suele haber un seguro contratado por las empresas para el pago de una indemnización a tanto alzada por muerte o invalidez, así que los pasos a seguir son: que el trabajador acudaxacla mutua y que le traten de esa lesión como recaída (si se niegan que oída la hoja de reclamaciones para que quede constancia de que les reclama esa asistencia y se la deniegan y por supuesto que se quede una copia), en cuanto usted, debe reclamarle ese cambio de contra. de comunes a profesionales y debe enviar un escrito a la inspección tanto de la SS como a la de trabajo para si no se ha hecho la investigación del accdte se haga y así se fije el recargo del 30 o el 50% dependiendo de las medidas de seguridad aplicadas para el caso.
Por ultimo lo de la jubilación anticipada jamas de los jamases perdería mucha pasta para su jubilación.
SMO.
23/07/2014 14:54
Muchisimas gracias por tu respuesta y por tu tiempo!

Un saludo
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Jubilación anticipada, 61 años, por accidente laboral

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Jubilación anticipada, 61 años, por accidente laboral
07/02/2014 13:26
Buenos días a todos,
Les explico lo más brevemente posible, me ha surgido un cliente que quiere la jubilación anticipada, su edad es de 61 años y tiene los sufientes años cotizados. Es trabajador por cuenta ajena y su trabajo es físico, hace unos meses en el trabajo tuvo una lesión de la cual a día de hoy sigue teniendo dolor, y le es imposible realizar su trabajo diario.
Este hombre, nos ha consultado, sobre la jubilación anticipada.
El caso es el siguiente:
Hombre de 61 años, sufre una lesión en el trabajo, es decir considerado como Accidente de trabajo.
Hay parte de su mutua, donde indica que es un accidente laboral, la fecha y un diagnostico, y estuvo dado de baja por el INSS durante dos meses, en este parte indica Enfermedad Común, a los dos meses se le da de alta.
El hombre nos dice que le sigue doliendo y que el no puede ya realizar su trabajo diario.
Quisiera saber los pasos a seguir y realmente como asesorarlo, ya que bajo mi opinión este hombre debería de volver a ir a su médico de cabecera, a que le diese nuevamente de baja, y lo antes posible lo derive a un especialista, que haga un informe exhaustivo sobre el diagnostico, más tarde será llamado por el Tribunal Médico para examinarle y seguramente querrán volver a darle de alta (tal y como están las cosas), por lo que después de esa alta, supongo que tenemos unos 30 días para impugnar la decisión del Tribunal médico antes el Juzgado y ahí pelear por la Jubilación anticipada, o la incapacidad...

No sé si voy muy desencaminada, o podeis asesorarme para hacerlo de otra manera, ya que no soy laboralista y me surgen en torno al tema millones de dudas!
Muchas gracias por vuestro tiempo y atención!

Saludos,
07/02/2014 14:12
Pues no, para nada va usted desencaminada, éste se no tiene que acogerse a una jubilación anticipada sino a una situación de IT por accdte laboral, es que encima nos dice usted que tiene el parte de accidente por la mutua, pues entonces porqué le trato la SS, debería de haberle tratado la mutua, bien en primer lugar debe interponer ante la TGSS una reclamación de cambio de contingencias de comunes a profesionales e inmediatamente ir a la mutua para que le den la baja por esa IT, por ej como recaída, ya que creó habla de dos meses, y que empucen a tratarle y luego de ahí hasta pasar el tribunal reclamando una incapacidad hay un trecho, todo se andará, pero usted mejor que nadie debe saber los plazos de inicio 12 meses que se pueden ampliar otros 6 mas y claro en éste periodo de tiempo pueden recuperarlo y si luego tiene que pasar el tribunal y lo terminan incapacitando pues habrá un recargo en favor del trabajador del 30 o incluso del 50% del salario dependiendo de la investigación del accdte y de las medidas de prevención ybpir orea parte si llegase a resultar incapacitado por el accdte habrá que mirar el convenio suele haber un seguro contratado por las empresas para el pago de una indemnización a tanto alzada por muerte o invalidez, así que los pasos a seguir son: que el trabajador acudaxacla mutua y que le traten de esa lesión como recaída (si se niegan que oída la hoja de reclamaciones para que quede constancia de que les reclama esa asistencia y se la deniegan y por supuesto que se quede una copia), en cuanto usted, debe reclamarle ese cambio de contra. de comunes a profesionales y debe enviar un escrito a la inspección tanto de la SS como a la de trabajo para si no se ha hecho la investigación del accdte se haga y así se fije el recargo del 30 o el 50% dependiendo de las medidas de seguridad aplicadas para el caso.
Por ultimo lo de la jubilación anticipada jamas de los jamases perdería mucha pasta para su jubilación.
SMO.
23/07/2014 14:54
Muchisimas gracias por tu respuesta y por tu tiempo!

Un saludo