Cómo veo que ya hay muchos casos, en relación a los criterios que ha implantado la SS sobre la jubilación anticipada a los 61 años. Os comento el mio que imagino será similar al de alguna persona más. Despido improcedente 26-06-2009 Paro desde 26-06-2009 a 26-06-2011 Solicitud subsidio desempleo aceptado desde 26-06-2011 y vigente a fecha de hoy, asi cómo el correspondiente Convenio Especial de SS, tambien en vigor. Fecha prevista de jubilación anticipada 15-01-2015. Ayer mismo pedí información en el INNSS y no me dijeron más, que la jubilación con estos criterios sería en 2017 al cumplir los 63 años. Y todo esto despues de casi 3 años y medio de Convenio Especial, que fue el consejo que me dieron al realizar el mismo en la SS para no perder demasiado al jubilarme con los correspondientes porcentajes. Esto es una burla y tiene muchos calificativos que me reservo por educación, espero que no se salgan con la suya y seguiré en la batalla pues he solicitado una nueva cita para que aclaren más este asunto. Espero alguna opinión sobre este tema y si hay alguna persona más en esta situación.