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Jubilación anticipada a los 63 teniendo bonificación de un año por trabajo en la mar

5 Comentarios
 
Jubilación anticipada a los 63 teniendo bonificación de un año por trabajo en la mar
29/11/2018 00:42
Buenas
podria decirme si me puedo jubilar a los 63 años y con la bonificacion que tengo de un año y un mes por trabajar de marino.
se me trataria como si me jubilara a los 64 años.
que reduciones me harian tengo 42 años cotizados mi base reguladora 2.998 euros
gracias
30/11/2018 10:23
Thefamily
Hola. Efectivamente si tienes un año y 1 mes de reducción por trabajos del mar , a los efectos jurídicos tienes un año y 1 mes más de edad.
Si te jubilaras este año 2018, te concederían la jubilación tomando en consideración las bases de cotización desde el año 1997 hasta la jubilación. A esa base reguladora te aplicaría un porcentaje del 93% pues a los efectos jurídicos, tendrías 64 años de edad y tendrías entre 41,5 y 44,5 años de cotización ( descuento del 7% por año o para ser más preciso del 1,75 % por cada trimestre que te falte para los 65 años).
Si te jubilas el año 2019, te calcularán la base reguladora en función de las cotizaciones desde el año 1997 hasta la jubilación y el porcentaje sería el 100 % menos el 1,75 % por cada trimestre que te faltase para cumplir los 65 años. Saludos.
01/12/2018 12:37
Expertolaboral
Gracias por la ponta repuesta asi lo are en cuanto llegue el mes de Enero 2020
un saludo.
14/08/2019 15:58
Thefamily
te pueden despedir si coges la baja medica en dos periodos por menos de 21 días
14/08/2019 17:58
Thefamily
Hola. Textualmente el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores dice que podrá ser despedido por causas objetivas : "
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"
Por ello incluso por menos de los 21 días de bajas no consecutivas te pueden despedir si se cumplen los demás requisitos. Pero hay que tener e cuenta que no tadas las bajas computan.
Te envío el enlace sobre el Estatuto de los Trabajadores:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20151024&tn=1#a52
Por último hay un Juzgado de Barcelona que ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el referido artículo 52, d), estando pendiente de resolución.
Saludos
02/10/2019 23:19
Expertolaboral
gracias por la respuestas, siempre se lleva uno nuevas sorpresas ignoraba este articulo
saludos
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Jubilación anticipada a los 63 teniendo bonificación de un año por trabajo en la mar
29/11/2018 00:42
Buenas
podria decirme si me puedo jubilar a los 63 años y con la bonificacion que tengo de un año y un mes por trabajar de marino.
se me trataria como si me jubilara a los 64 años.
que reduciones me harian tengo 42 años cotizados mi base reguladora 2.998 euros
gracias
30/11/2018 10:23
Thefamily
Hola. Efectivamente si tienes un año y 1 mes de reducción por trabajos del mar , a los efectos jurídicos tienes un año y 1 mes más de edad.
Si te jubilaras este año 2018, te concederían la jubilación tomando en consideración las bases de cotización desde el año 1997 hasta la jubilación. A esa base reguladora te aplicaría un porcentaje del 93% pues a los efectos jurídicos, tendrías 64 años de edad y tendrías entre 41,5 y 44,5 años de cotización ( descuento del 7% por año o para ser más preciso del 1,75 % por cada trimestre que te falte para los 65 años).
Si te jubilas el año 2019, te calcularán la base reguladora en función de las cotizaciones desde el año 1997 hasta la jubilación y el porcentaje sería el 100 % menos el 1,75 % por cada trimestre que te faltase para cumplir los 65 años. Saludos.
01/12/2018 12:37
Expertolaboral
Gracias por la ponta repuesta asi lo are en cuanto llegue el mes de Enero 2020
un saludo.
14/08/2019 15:58
Thefamily
te pueden despedir si coges la baja medica en dos periodos por menos de 21 días
14/08/2019 17:58
Thefamily
Hola. Textualmente el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores dice que podrá ser despedido por causas objetivas : "
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"
Por ello incluso por menos de los 21 días de bajas no consecutivas te pueden despedir si se cumplen los demás requisitos. Pero hay que tener e cuenta que no tadas las bajas computan.
Te envío el enlace sobre el Estatuto de los Trabajadores:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20151024&tn=1#a52
Por último hay un Juzgado de Barcelona que ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el referido artículo 52, d), estando pendiente de resolución.
Saludos
02/10/2019 23:19
Expertolaboral
gracias por la respuestas, siempre se lleva uno nuevas sorpresas ignoraba este articulo
saludos