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jubilación anticipada después de 2027

11 Comentarios
 
Jubilación anticipada después de 2027
21/05/2013 13:18
Hola de nuevo.
Tengo una duda que afectará a un familiar cercano y me pide que os consulte.

Para 2027 y en adelante ya estará plenamente en vigor la edad de 67 años y sus correspondientes años de cotización para jubilarse con una pensión al 100%.
Sin embargo, consultando la web de la SS figura que teniendo en esas futuras fechas 65 años y 38,6 años de cotización también es posible la jubilación al 100%.
Aunque hay una coletilla que dice "Solo se podrá acceder a esta modalidad sin estar de Alta o en Alta asimilada". ¿Alguien puede explicar qué significa esto?
Por otro lado se permite una jubilación anticipada cuando no exceda de 2 años la edad que le hubiera correspondido en cada momento.
Mi duda es:
Si en 2027 la edad será de 67 años o bien 65 años con la suficiente cotización, ¿puede jubilarse anticipadamente (con reducciones por edad) una persona con 63 años y con 38,6 años de cotización?
De hecho, parece posible, pero dudo si hay que tomar como referencia los 67, o también los 65.

Gracias
21/05/2013 13:21
Me refiero a Jubilación anticipada VOLUNTARIA
21/05/2013 17:17
¿Nadie puede informarme?
21/05/2013 18:04
sihot.

Estamos en el 2013. Seguro que de aquí al 2027, todo habrá cambiado.

Con la normativa actualmente en vigor en lo referente a la jubilación anticipada voluntaria, si la persona ha cotizado 38 años y 6 meses, podrá solicitarla a los 63 años.

¿Podrías indicarme el enlace de la página de la SS que has consultado?

Gracias.

Un saludo.
22/05/2013 09:18
Hola liberté
Supongo que la pag. que ha consultado sihot es esta
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm
Un saludo
22/05/2013 12:22
Muchas gracias, zarceño.

sihot.

"Solo se podrá acceder a esta modalidad sin estar de Alta o en Alta asimilada".

La verdad es que, en mi opinión, induce a confusión.
Yo interpreto que quiere decir que no puedes cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando o cobrando la prestación por desempleo, algún subsidio, etc.
Esto es el el caso de la jubilación ordinaria.
Aunque en el capítulo I del RDL 5/2013, se contempla la posibilidad de compatibilizar pensión de jubilación y trabajo, después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Existe también la modalidad de la jubilación parcial en la que el trabajador cobra una parte en concepto de pensión de jubilación y otra en concepto de salario por el trabajo que sigue realizando en la empresa.

Mírate este enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Situacionasimiladaa32775/index.htm?ID=32775

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



22/05/2013 14:33
Hola, gracias por sus respuestas.
Efectivamente, el enlace de la SS donde leí la coletilla es correcto, no he podido responder hasta ahora.

Imagino que de aquí hasta entonces mucho habrá cambiado, pero no me parece serio cuando a menudo nos recuerdan de la necesidad de hacer planes suplementarios, pero como hacer planes si continuamente nos cambian las reglas del juego?
Mis dudas parten de una discusión tertuliana familiar y quería contrastar con ustedes.
Lo de la "coletilla" me han hecho entender que tal y como se interpreta es que no se podrá acceder a esta vía de jubilación si te pilla el cumplimiento de edad trabajando (un poco absurdo, no?), pero si te pilla estando en el paro siempre que se haya agotado la prestación y ya estés con el subsidio, o sin nada, entonces sí será posible acceder a esta jubilación. Todo parece abierto a interpretaciones, pero es que no lo explican muy claro, el caso es que parece algo tramposillo.

Gracias de nuevo.
22/05/2013 14:52
Tal y como expone Liberté:
"Con la normativa actualmente en vigor en lo referente a la jubilación anticipada voluntaria, si la persona ha cotizado 38 años y 6 meses, podrá solicitarla a los 63 años".

Entonces supongo que también se aplicará la maldita coletilla, porque la edad legal para entonces ya será plenamente de 67 años. Y esa jubilación anticipada voluntaria entonces superaría el tope de 2 años teniendo 63 años y todas las cotizaciones del mundo.
No entiendo nada.

Complicadito esto.
22/05/2013 15:28
sihot.

Yo no lo interpreto como tú.

Me explico. Para mí, lo que quiere decir es que la persona NI podrá cobrar, AL MISMO TIEMPO, una pensión de jubilación con la prestación por desempleo o un subsidio (son 2 ej) NI podrá seguir trabajando. Tendrá que elegir.

Si no, NO se llamaría "jubilación por VOLUNTAD del interesado". Digo yo.

Creo que te podría interesar leer el art. 6. Uno. 2. B y la Disposición transitoria vigésima del RDL 5/2013 de 15 de marzo 2013.

Esta es mi opinión de NO experta.

Un saludo.



22/05/2013 15:59
sihot.

Si NO cambia la normativa actualmente en vigor, una persona que haya cotizado 38 años y 6 meses podrá solicitar la jubilación ORDINARIA a los 65 años (ni un mes más ni un mes menos). Eso será igual en el año 2027.

Por lo tanto, si la persona ha cotizado 38 años y 6 meses, también podrá solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA a los 63 años (con la reducciones correspondientes, claro).

El art. 6 del RDL 5/2013 dice: "Tener cumplida una edad que SEA INFERIOR EN DOS AÑOS, COMO MÁXIMO, a la edad que EN CADA CASO resulte de aplicación según lo establecido en el art. 161.1.a).........."

Por lo tanto, como esa persona ya habría cotizado 38 años y 6 meses, la edad de jubilación ordinaria que le correspondería sería la de 65 años. Es por ello que podría pedir la jubilación anticipada VOLUNTARIA a partir de los 63 años (ni un mes más ni un mes menos).

Hay que analizar CASO POR CASO.

Ésta es mi interpretación.

Un saludo.
22/05/2013 16:14
Gracias, me leeré el art. 6. Uno. 2. B y la Disposición transitoria vigésima del RDL 5/2013 de 15 de marzo 2013.
Tal como lo expones sería lo lógico.
"Aunque la persona NI podrá cobrar, AL MISMO TIEMPO, una pensión de jubilación con la prestación por desempleo o un subsidio, ni podrá seguir trabajando. Tendrá que elegir".
Creo que se da por hecho estos supuestos, no hace falta entonces ninguna coletilla que lo único que hace es marear.
Por eso pienso desconfiadamente.

A ver si alguien puede confirmar esto, o aportar más luz.
Lo que no tiene sentido es que por el afán de reunir los requisitos, te gastes dinero en convenios, sobretodo para cubrir posibles lagunas, o para rebajar el tope que da derecho a los subsidios de 55 años, si al final te van a poner la zancadilla o te endurecen aún más los futuros requisitos, para eso no me gasto un dinero, oiga.
En cuanto a planes privados de pensiones, también influirá las cuantías que puedo aportar en función de mis posibilidades pero sobretodo en función de lograr esos requisitos. Es decir,aportaré menos dinero, si cuento con mi pensión al 100%, pero que no cambien el juego, porque llega un momento que se acaba el margen de reacción.

Gracias

17/08/2014 09:47
Pensar hoy en 2027 es muy atrevido, ahora las cosas cambian a capricho del político de turno y la inseguridad jurídica es total, sino leamos lo que esta pasando ahora con los que pagan convenio especial, que les cambian las reglas de juego a mitad del partido.

No sabe por donde meter mano para pagar menos.

Para jubilarte a los 63 hay que estar de alta o asimilado al alta, esto ultimo en el peor de los casos se consigue pagando el convenio especial.

Buenos dias
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11 Comentarios
 
Jubilación anticipada después de 2027
21/05/2013 13:18
Hola de nuevo.
Tengo una duda que afectará a un familiar cercano y me pide que os consulte.

Para 2027 y en adelante ya estará plenamente en vigor la edad de 67 años y sus correspondientes años de cotización para jubilarse con una pensión al 100%.
Sin embargo, consultando la web de la SS figura que teniendo en esas futuras fechas 65 años y 38,6 años de cotización también es posible la jubilación al 100%.
Aunque hay una coletilla que dice "Solo se podrá acceder a esta modalidad sin estar de Alta o en Alta asimilada". ¿Alguien puede explicar qué significa esto?
Por otro lado se permite una jubilación anticipada cuando no exceda de 2 años la edad que le hubiera correspondido en cada momento.
Mi duda es:
Si en 2027 la edad será de 67 años o bien 65 años con la suficiente cotización, ¿puede jubilarse anticipadamente (con reducciones por edad) una persona con 63 años y con 38,6 años de cotización?
De hecho, parece posible, pero dudo si hay que tomar como referencia los 67, o también los 65.

Gracias
21/05/2013 13:21
Me refiero a Jubilación anticipada VOLUNTARIA
21/05/2013 17:17
¿Nadie puede informarme?
21/05/2013 18:04
sihot.

Estamos en el 2013. Seguro que de aquí al 2027, todo habrá cambiado.

Con la normativa actualmente en vigor en lo referente a la jubilación anticipada voluntaria, si la persona ha cotizado 38 años y 6 meses, podrá solicitarla a los 63 años.

¿Podrías indicarme el enlace de la página de la SS que has consultado?

Gracias.

Un saludo.
22/05/2013 09:18
Hola liberté
Supongo que la pag. que ha consultado sihot es esta
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm
Un saludo
22/05/2013 12:22
Muchas gracias, zarceño.

sihot.

"Solo se podrá acceder a esta modalidad sin estar de Alta o en Alta asimilada".

La verdad es que, en mi opinión, induce a confusión.
Yo interpreto que quiere decir que no puedes cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando o cobrando la prestación por desempleo, algún subsidio, etc.
Esto es el el caso de la jubilación ordinaria.
Aunque en el capítulo I del RDL 5/2013, se contempla la posibilidad de compatibilizar pensión de jubilación y trabajo, después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Existe también la modalidad de la jubilación parcial en la que el trabajador cobra una parte en concepto de pensión de jubilación y otra en concepto de salario por el trabajo que sigue realizando en la empresa.

Mírate este enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Situacionasimiladaa32775/index.htm?ID=32775

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



22/05/2013 14:33
Hola, gracias por sus respuestas.
Efectivamente, el enlace de la SS donde leí la coletilla es correcto, no he podido responder hasta ahora.

Imagino que de aquí hasta entonces mucho habrá cambiado, pero no me parece serio cuando a menudo nos recuerdan de la necesidad de hacer planes suplementarios, pero como hacer planes si continuamente nos cambian las reglas del juego?
Mis dudas parten de una discusión tertuliana familiar y quería contrastar con ustedes.
Lo de la "coletilla" me han hecho entender que tal y como se interpreta es que no se podrá acceder a esta vía de jubilación si te pilla el cumplimiento de edad trabajando (un poco absurdo, no?), pero si te pilla estando en el paro siempre que se haya agotado la prestación y ya estés con el subsidio, o sin nada, entonces sí será posible acceder a esta jubilación. Todo parece abierto a interpretaciones, pero es que no lo explican muy claro, el caso es que parece algo tramposillo.

Gracias de nuevo.
22/05/2013 14:52
Tal y como expone Liberté:
"Con la normativa actualmente en vigor en lo referente a la jubilación anticipada voluntaria, si la persona ha cotizado 38 años y 6 meses, podrá solicitarla a los 63 años".

Entonces supongo que también se aplicará la maldita coletilla, porque la edad legal para entonces ya será plenamente de 67 años. Y esa jubilación anticipada voluntaria entonces superaría el tope de 2 años teniendo 63 años y todas las cotizaciones del mundo.
No entiendo nada.

Complicadito esto.
22/05/2013 15:28
sihot.

Yo no lo interpreto como tú.

Me explico. Para mí, lo que quiere decir es que la persona NI podrá cobrar, AL MISMO TIEMPO, una pensión de jubilación con la prestación por desempleo o un subsidio (son 2 ej) NI podrá seguir trabajando. Tendrá que elegir.

Si no, NO se llamaría "jubilación por VOLUNTAD del interesado". Digo yo.

Creo que te podría interesar leer el art. 6. Uno. 2. B y la Disposición transitoria vigésima del RDL 5/2013 de 15 de marzo 2013.

Esta es mi opinión de NO experta.

Un saludo.



22/05/2013 15:59
sihot.

Si NO cambia la normativa actualmente en vigor, una persona que haya cotizado 38 años y 6 meses podrá solicitar la jubilación ORDINARIA a los 65 años (ni un mes más ni un mes menos). Eso será igual en el año 2027.

Por lo tanto, si la persona ha cotizado 38 años y 6 meses, también podrá solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA a los 63 años (con la reducciones correspondientes, claro).

El art. 6 del RDL 5/2013 dice: "Tener cumplida una edad que SEA INFERIOR EN DOS AÑOS, COMO MÁXIMO, a la edad que EN CADA CASO resulte de aplicación según lo establecido en el art. 161.1.a).........."

Por lo tanto, como esa persona ya habría cotizado 38 años y 6 meses, la edad de jubilación ordinaria que le correspondería sería la de 65 años. Es por ello que podría pedir la jubilación anticipada VOLUNTARIA a partir de los 63 años (ni un mes más ni un mes menos).

Hay que analizar CASO POR CASO.

Ésta es mi interpretación.

Un saludo.
22/05/2013 16:14
Gracias, me leeré el art. 6. Uno. 2. B y la Disposición transitoria vigésima del RDL 5/2013 de 15 de marzo 2013.
Tal como lo expones sería lo lógico.
"Aunque la persona NI podrá cobrar, AL MISMO TIEMPO, una pensión de jubilación con la prestación por desempleo o un subsidio, ni podrá seguir trabajando. Tendrá que elegir".
Creo que se da por hecho estos supuestos, no hace falta entonces ninguna coletilla que lo único que hace es marear.
Por eso pienso desconfiadamente.

A ver si alguien puede confirmar esto, o aportar más luz.
Lo que no tiene sentido es que por el afán de reunir los requisitos, te gastes dinero en convenios, sobretodo para cubrir posibles lagunas, o para rebajar el tope que da derecho a los subsidios de 55 años, si al final te van a poner la zancadilla o te endurecen aún más los futuros requisitos, para eso no me gasto un dinero, oiga.
En cuanto a planes privados de pensiones, también influirá las cuantías que puedo aportar en función de mis posibilidades pero sobretodo en función de lograr esos requisitos. Es decir,aportaré menos dinero, si cuento con mi pensión al 100%, pero que no cambien el juego, porque llega un momento que se acaba el margen de reacción.

Gracias

17/08/2014 09:47
Pensar hoy en 2027 es muy atrevido, ahora las cosas cambian a capricho del político de turno y la inseguridad jurídica es total, sino leamos lo que esta pasando ahora con los que pagan convenio especial, que les cambian las reglas de juego a mitad del partido.

No sabe por donde meter mano para pagar menos.

Para jubilarte a los 63 hay que estar de alta o asimilado al alta, esto ultimo en el peor de los casos se consigue pagando el convenio especial.

Buenos dias