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Jubilación anticipada involuntaria procedencia/improcedencia

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
20/02/2022 14:02
Expertolaboral
Gracias expertolaboral, pero eso es en este caso-hilo y con todos mis respetos, una perogrullada.
El problema es cuando, por lo que sea, hay un despido a priori objetivo (por sus causas literales descritas en carta de despido) pero declarado "improcedente" quiza por estupidez legal (desconocimento puntual de la ley en su integridad) con cobro oficial de indemnizacion... Hay casos asi y alguna jurisprudencia al respecto que no cito porque no guardé el enlace (aunque recuerdo sentencia revocatoria de la denegacion de la jubilacion anticipada involuntaria solicitada, precisamente por ese cariz de "despido procedente" que tenia el caso, pese a su calificacion)...
De todas formas, creo que cada caso asi de contradictoro, es especial...
20/02/2022 10:19
Hola. Si el despido es improcedente, el INSS te denegará la jubilación anticipada involuntaria, pues no ha exisitido un despido objetivo con la consiguiente indemnización sino un despido improcedente.
Para la jubilación anticipada involuntaria, hay que aportar al INSS la carta de despido por causas objetivas y el justificante bancario del cobro de la indemnización de los 20 días por año trabajado bien sea pagado por la empresa o por el FOGASA, en caso de insolvencia de la empresa.
Saludos
19/02/2022 18:56
Gracias Antonio58 por tus ánimos. Y si; es algo compleja la cuestión, pero para nada excepcional. Muchos despedidos a priori por unas causas, pueden comprobar ahora (al intentar jubijarse anticipadamente) que su empresa tipificó la baja ante la SS de otra manera... y eso sin hablar de la confusa procedencia/improcedencia que se suele dirimir en las Actas de Conciliación y arbitraje.
Parece que hicieron una ley-trampa.adecuada para esos anhelos de "retraso a toda costa de la jubilacion" de nuestros sucesivos gobiernos de todo pelaje...
Sejovierja: la solucion es que No hay solucion... salvo individualmente. Depende del manejo de la documentacion que tengas al respecto y de como declaró "oficialmente" tu empresa el despido ante la SS (hay un impreso oficial para ello... no recuerdo el nombre ahora...) Ojo... no tengas prisa en acudir a ninguna oficina que igual es peor...
Siento no poder ser explicito porque creoque cada cado es especial...
Saludos.
01/02/2022 23:59
Amanuense
Hola Amanuense,

Me encuentro en un caso similar al tuyo, El próximo año haré 61 y querría conseguir la jubilación anticipada involuntaria, con la misma problemática que tú. Agradecería que comentases la respuesta y solución encontradas por ti. Muchas gracias y un saludo.
01/02/2022 21:48
tampoco pasa nada, de todo se aprende y si no te ha contestado nadie es porque es un tema muy complejo para opinar sin argumentos juridicos suficientes,fijate que lo que no sirve para la ss en los juzgados es bueno
01/02/2022 17:58
Ya he encontrado respuesta y solución por mí mismo.
Pido disculpas por haber abierto un hilo tan, como mínimo "complejo" y no apto para pedir opiniones en un foro.
Si pudiera borrarlo lo haría, pero constato que hasta los hilos sin respuestas y/o de planteamientos algo absurdos, se mantienen aquí para la posterioridad, sin la más mínima opción de "retirada" por parte del usuario...
Me lo pensaré muy mucho antes de volver a abrir nada nuevo...
Jubilación anticipada involuntaria procedencia/improcedencia
31/01/2022 09:33
Buenos dias. Estoy a punto de solicitar mi Jubilacion Anticipada Involuntaria pues creo reunir a priori todos los requisitos para ello.
Ahora bien, tengo una duda, para cuya respuesta lo que he encontrado buscando en internet es una mas bien difusa Jurisprudencia.
La duda/pregunta es la siguiente:
En la carta de despido de mi empresario se recoge que la causa del mismo es por motivos economicos-tecnicos-organizativos (hasta aquí bien) pero como quiera que interpuse Papeleta de Conciliación y que en el Acta de Conciliación el empresario reconoció la "Improcedencia" del despido, y yo acepte la indemnización correspondiente...pues ya no sé bien si con estas mimbres la Seguridad Social rechazará -o no- mi solicitud.
Es decir que si el despido es oficialmente "Improcedente" pero lo fue por causas objetivas economicas y con cobrode indemnizacion.. ¿se rechazará o se admitirá mi solicitud? ...
Muchas gracias de antemano si alguien opina al respecto..
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20/02/2022 14:02
Expertolaboral
Gracias expertolaboral, pero eso es en este caso-hilo y con todos mis respetos, una perogrullada.
El problema es cuando, por lo que sea, hay un despido a priori objetivo (por sus causas literales descritas en carta de despido) pero declarado "improcedente" quiza por estupidez legal (desconocimento puntual de la ley en su integridad) con cobro oficial de indemnizacion... Hay casos asi y alguna jurisprudencia al respecto que no cito porque no guardé el enlace (aunque recuerdo sentencia revocatoria de la denegacion de la jubilacion anticipada involuntaria solicitada, precisamente por ese cariz de "despido procedente" que tenia el caso, pese a su calificacion)...
De todas formas, creo que cada caso asi de contradictoro, es especial...
20/02/2022 10:19
Hola. Si el despido es improcedente, el INSS te denegará la jubilación anticipada involuntaria, pues no ha exisitido un despido objetivo con la consiguiente indemnización sino un despido improcedente.
Para la jubilación anticipada involuntaria, hay que aportar al INSS la carta de despido por causas objetivas y el justificante bancario del cobro de la indemnización de los 20 días por año trabajado bien sea pagado por la empresa o por el FOGASA, en caso de insolvencia de la empresa.
Saludos
19/02/2022 18:56
Gracias Antonio58 por tus ánimos. Y si; es algo compleja la cuestión, pero para nada excepcional. Muchos despedidos a priori por unas causas, pueden comprobar ahora (al intentar jubijarse anticipadamente) que su empresa tipificó la baja ante la SS de otra manera... y eso sin hablar de la confusa procedencia/improcedencia que se suele dirimir en las Actas de Conciliación y arbitraje.
Parece que hicieron una ley-trampa.adecuada para esos anhelos de "retraso a toda costa de la jubilacion" de nuestros sucesivos gobiernos de todo pelaje...
Sejovierja: la solucion es que No hay solucion... salvo individualmente. Depende del manejo de la documentacion que tengas al respecto y de como declaró "oficialmente" tu empresa el despido ante la SS (hay un impreso oficial para ello... no recuerdo el nombre ahora...) Ojo... no tengas prisa en acudir a ninguna oficina que igual es peor...
Siento no poder ser explicito porque creoque cada cado es especial...
Saludos.
01/02/2022 23:59
Amanuense
Hola Amanuense,

Me encuentro en un caso similar al tuyo, El próximo año haré 61 y querría conseguir la jubilación anticipada involuntaria, con la misma problemática que tú. Agradecería que comentases la respuesta y solución encontradas por ti. Muchas gracias y un saludo.
01/02/2022 21:48
tampoco pasa nada, de todo se aprende y si no te ha contestado nadie es porque es un tema muy complejo para opinar sin argumentos juridicos suficientes,fijate que lo que no sirve para la ss en los juzgados es bueno
01/02/2022 17:58
Ya he encontrado respuesta y solución por mí mismo.
Pido disculpas por haber abierto un hilo tan, como mínimo "complejo" y no apto para pedir opiniones en un foro.
Si pudiera borrarlo lo haría, pero constato que hasta los hilos sin respuestas y/o de planteamientos algo absurdos, se mantienen aquí para la posterioridad, sin la más mínima opción de "retirada" por parte del usuario...
Me lo pensaré muy mucho antes de volver a abrir nada nuevo...
Jubilación anticipada involuntaria procedencia/improcedencia
31/01/2022 09:33
Buenos dias. Estoy a punto de solicitar mi Jubilacion Anticipada Involuntaria pues creo reunir a priori todos los requisitos para ello.
Ahora bien, tengo una duda, para cuya respuesta lo que he encontrado buscando en internet es una mas bien difusa Jurisprudencia.
La duda/pregunta es la siguiente:
En la carta de despido de mi empresario se recoge que la causa del mismo es por motivos economicos-tecnicos-organizativos (hasta aquí bien) pero como quiera que interpuse Papeleta de Conciliación y que en el Acta de Conciliación el empresario reconoció la "Improcedencia" del despido, y yo acepte la indemnización correspondiente...pues ya no sé bien si con estas mimbres la Seguridad Social rechazará -o no- mi solicitud.
Es decir que si el despido es oficialmente "Improcedente" pero lo fue por causas objetivas economicas y con cobrode indemnizacion.. ¿se rechazará o se admitirá mi solicitud? ...
Muchas gracias de antemano si alguien opina al respecto..