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Jubilación anticipada

3 Comentarios
 
04/12/2003 18:56
Muy bien Mon:

Según la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada de del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales, se establece el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de sesenta y cinco años, cuando se cumplan las exigencias de ser mutualista (cotizaciones el día 1 de enero de 1.967), que al menos 1/4 de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan realizado en los Regímenes que reconozcan el derecho a jubilación anticipada, salvo que el total de cotizaciones a lo largo de la vida laboral sea de 30 años, en cuyo caso será suficiente con que se acredite un mínimo de cotizaciones de 5 años en los regímenes antes señalados.

La jubilación anticipada a partir de los sesenta años se llevará a cabo por el Régimen en que el interesado acredite mayor numero de cotizaciones aplicando sus normas reguladoras.

La pensión de jubilación será objeto de reducción mediante la aplicación del porcentaje del 8 % por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al interesado para el cumplimiento de los sesenta y cinco años.

Salvo mejor criterio.

Saludos.
04/12/2003 17:10
No obstante, y aunque te encuentres actualmente como Autónomo, veo que tienes 29 años cotizados como trabajador por cuenta ajena (me supongo). En este caso, como la mayor parte de las cotizaciones se han realizado al Régimen General, podrás jubilarte por éste, que sí permite la jubilación anticipada, con los correspondientes porcentajes de reducción (creo qeu un 8% en tu caso). De todos modos, espero qeu alguien del foro pueda clarificar esto un poco más. Un saludo.
04/12/2003 14:12
En principio, y segú los datos que aportas, no hay forma de que te puedasn jubilar con 60 años. Sin embargo, parece ser que mañana, el Consejo de Ministros va a probar un R.D., por el que podrán a acceder a la jubiilacion anticipada las personas con discapacidad grave. Para ello se establece un coeficiente reductor de edad de jubilacion, que será o,25 por ciento por año trabajado, ñara las personas con un grado de minusvalia igual o superior al 65%(1 año po cada cuatro de trabajo).
Alberto, te recomiendo que estes al tanto de la publicacion de este R.D.

Un salud
Jubilación anticipada
04/12/2003 13:59
Llevo cotizando a la S.S. 44 años.Los últimos 15 como autónomo.He tenido un accidente de trabajo y me hice un corte en el antebrazo (soy tornero) perdiendo 30º de movilidad en el brazo izquierdo (soy diestro).También me han operado de un tumor maligno en una cuerda vocal y he perdido casi toda la voz,con lo que no puedo tratar con los clientes. Tengo 60 años.¿No hay forma de que me pueda prejubilar con una pensión de al menos un 70% de la base de cotización?
Jubilación anticipada | PorticoLegal
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04/12/2003 18:56
Muy bien Mon:

Según la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada de del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales, se establece el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de sesenta y cinco años, cuando se cumplan las exigencias de ser mutualista (cotizaciones el día 1 de enero de 1.967), que al menos 1/4 de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan realizado en los Regímenes que reconozcan el derecho a jubilación anticipada, salvo que el total de cotizaciones a lo largo de la vida laboral sea de 30 años, en cuyo caso será suficiente con que se acredite un mínimo de cotizaciones de 5 años en los regímenes antes señalados.

La jubilación anticipada a partir de los sesenta años se llevará a cabo por el Régimen en que el interesado acredite mayor numero de cotizaciones aplicando sus normas reguladoras.

La pensión de jubilación será objeto de reducción mediante la aplicación del porcentaje del 8 % por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al interesado para el cumplimiento de los sesenta y cinco años.

Salvo mejor criterio.

Saludos.
04/12/2003 17:10
No obstante, y aunque te encuentres actualmente como Autónomo, veo que tienes 29 años cotizados como trabajador por cuenta ajena (me supongo). En este caso, como la mayor parte de las cotizaciones se han realizado al Régimen General, podrás jubilarte por éste, que sí permite la jubilación anticipada, con los correspondientes porcentajes de reducción (creo qeu un 8% en tu caso). De todos modos, espero qeu alguien del foro pueda clarificar esto un poco más. Un saludo.
04/12/2003 14:12
En principio, y segú los datos que aportas, no hay forma de que te puedasn jubilar con 60 años. Sin embargo, parece ser que mañana, el Consejo de Ministros va a probar un R.D., por el que podrán a acceder a la jubiilacion anticipada las personas con discapacidad grave. Para ello se establece un coeficiente reductor de edad de jubilacion, que será o,25 por ciento por año trabajado, ñara las personas con un grado de minusvalia igual o superior al 65%(1 año po cada cuatro de trabajo).
Alberto, te recomiendo que estes al tanto de la publicacion de este R.D.

Un salud
Jubilación anticipada
04/12/2003 13:59
Llevo cotizando a la S.S. 44 años.Los últimos 15 como autónomo.He tenido un accidente de trabajo y me hice un corte en el antebrazo (soy tornero) perdiendo 30º de movilidad en el brazo izquierdo (soy diestro).También me han operado de un tumor maligno en una cuerda vocal y he perdido casi toda la voz,con lo que no puedo tratar con los clientes. Tengo 60 años.¿No hay forma de que me pueda prejubilar con una pensión de al menos un 70% de la base de cotización?