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Jubilacion con el 100% al cumplir 64años y dos meses.

5 Comentarios
 
14/05/2012 23:44
No se cual es la situación pero si de mi dependiese, al terminar el paro, pediria el subsidio para desempleo para mayores de 52 años. Se cobran 426 euros y se cotiza por mas o menos 940 euros. Si necesita subir la base de cotización para no perder la media de los 24 meses anteriores, seria necesario hacer un convenio especial hasta cumplir la edad de 65 años y no perderia el % de la jubilación anticipada. Aunque sería necesario saber cual seria la pensión que mas o menos le corresponderia ya que si estamos hablando de pensiones mínimas, se podria jubilar anticipadamente. Un saludo.
14/05/2012 18:03
http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/


Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 %.

Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 %.

Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 %.


Autor: Trola Fecha: 23/04/2012

Puesto que puedes sumar un año de mili.

Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 %.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
Te tienes que encontrar en situacion legal de desempleo.
No puedes abandonar la actividad por libre voluntad.
Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma

14/05/2012 17:48
OK gracias a los dos.
14/05/2012 15:53
cuando se jubile tendrá 64 años. es decir se trata de una jubilación anticipada, ya que no tiene 65 años, con lo que significa que sea anticipada, normalmente un descuento en %.
en cuanto a los meses si le cuentan como un año, hasta los 35 años. es decir si tiene 34 años y un día ya son 35.
13/05/2012 17:15
No, lo tengo por seguro y se que los días se complementan con meses, es decir, si llevas once meses y un día serian doce meses, pero de aquí a que los meses se complementen por años, la verdad lo dudo mucho.
En cuanto, a si cobrará el 100 %, no solo es necesario tener la edad física sino que tb necesita tener los años de cotización.
Salvo mejor opinión.
Jubilacion con el 100% al cumplir 64años y dos meses.
12/05/2012 23:05
Tengo un familiar que se quedo en el paro con 62 años y dos meses, con lo cual llegara a terminar de cobrar el paro con 64 años y dos meses. ¿Cobrara el 100%? ¿los dos meses que supera a los 64 años computa como año completo?-
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14/05/2012 23:44
No se cual es la situación pero si de mi dependiese, al terminar el paro, pediria el subsidio para desempleo para mayores de 52 años. Se cobran 426 euros y se cotiza por mas o menos 940 euros. Si necesita subir la base de cotización para no perder la media de los 24 meses anteriores, seria necesario hacer un convenio especial hasta cumplir la edad de 65 años y no perderia el % de la jubilación anticipada. Aunque sería necesario saber cual seria la pensión que mas o menos le corresponderia ya que si estamos hablando de pensiones mínimas, se podria jubilar anticipadamente. Un saludo.
14/05/2012 18:03
http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/


Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 %.

Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 %.

Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 %.


Autor: Trola Fecha: 23/04/2012

Puesto que puedes sumar un año de mili.

Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 %.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
Te tienes que encontrar en situacion legal de desempleo.
No puedes abandonar la actividad por libre voluntad.
Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma

14/05/2012 17:48
OK gracias a los dos.
14/05/2012 15:53
cuando se jubile tendrá 64 años. es decir se trata de una jubilación anticipada, ya que no tiene 65 años, con lo que significa que sea anticipada, normalmente un descuento en %.
en cuanto a los meses si le cuentan como un año, hasta los 35 años. es decir si tiene 34 años y un día ya son 35.
13/05/2012 17:15
No, lo tengo por seguro y se que los días se complementan con meses, es decir, si llevas once meses y un día serian doce meses, pero de aquí a que los meses se complementen por años, la verdad lo dudo mucho.
En cuanto, a si cobrará el 100 %, no solo es necesario tener la edad física sino que tb necesita tener los años de cotización.
Salvo mejor opinión.
Jubilacion con el 100% al cumplir 64años y dos meses.
12/05/2012 23:05
Tengo un familiar que se quedo en el paro con 62 años y dos meses, con lo cual llegara a terminar de cobrar el paro con 64 años y dos meses. ¿Cobrara el 100%? ¿los dos meses que supera a los 64 años computa como año completo?-