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jubilacion de autonomo a los 61

2 Comentarios
 
14/05/2012 17:57
Disposición 20652 del BOE núm. 307 de 2009

JUBILACION autonomos
Ley 20/ 2007
Art.26.4

Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

En este sentido, se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.

5. La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Prestación por cese de actividad.

El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.

Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.

No obstante mira esta disposición. JUBILACION anticipada

Disposición 20652 del BOE núm. 307 de 2009
14/05/2012 15:47
hola, debes acudir al Inss a que te miren si tienes derecho o no a la jubilación anticipada. En general los autonomos no tienen derecho, con la reforma a partir del año que viene si hay más supuestos. Con la ley actual en el caso de cotización anterior al año 67 en régimen general y cotización al menos en régimen general de varios años podrías jubilarte.
vete al Inss, pide que te miren y te calculen la pensión si puedes jubilarte.
saludos
Jubilacion de autonomo a los 61
13/05/2012 20:14
Tengo 61 años soy autonomo he tenido que cerrar la empresa debido a la crisis pagando la indenizacion correspondiente.Mi pregunta es me podria jubilar ,empeze a cotizar en el 65
llevo 34 años cotizados o si saben si hay algun sitema de acuerdo con la s.S o saben que es lo que mas me podria intresar.Para percibir la jubilacion.Gracias
jubilacion de autonomo a los 61 | PorticoLegal
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jubilacion de autonomo a los 61

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14/05/2012 17:57
Disposición 20652 del BOE núm. 307 de 2009

JUBILACION autonomos
Ley 20/ 2007
Art.26.4

Los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

En este sentido, se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.

5. La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Prestación por cese de actividad.

El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.

Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.

No obstante mira esta disposición. JUBILACION anticipada

Disposición 20652 del BOE núm. 307 de 2009
14/05/2012 15:47
hola, debes acudir al Inss a que te miren si tienes derecho o no a la jubilación anticipada. En general los autonomos no tienen derecho, con la reforma a partir del año que viene si hay más supuestos. Con la ley actual en el caso de cotización anterior al año 67 en régimen general y cotización al menos en régimen general de varios años podrías jubilarte.
vete al Inss, pide que te miren y te calculen la pensión si puedes jubilarte.
saludos
Jubilacion de autonomo a los 61
13/05/2012 20:14
Tengo 61 años soy autonomo he tenido que cerrar la empresa debido a la crisis pagando la indenizacion correspondiente.Mi pregunta es me podria jubilar ,empeze a cotizar en el 65
llevo 34 años cotizados o si saben si hay algun sitema de acuerdo con la s.S o saben que es lo que mas me podria intresar.Para percibir la jubilacion.Gracias