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Jubilacion empresario

6 Comentarios
 
02/02/2007 18:44
claro. es un mes solo. cabe jubilacion anticipada. y debe cerrar del todo el negocio. entonces si pueden extinguir el contrato de trabajo. si lo traspasan, ceden...el negocio y se extinguiera el contrato de trabajo seria un despido improcedente ¿en qué no estás de acuerdo crisf?
02/02/2007 12:14
Es un mes solo, eso está claro, sea cual sea la antiguedad.

En lo que coincido con casar, y ya dije antes, el negocio debe cesr del todo. ni traspaso ni que continúe el hijo u otro familiar, o venda la emrpesa a alguien que continúe la actividad.
02/02/2007 11:43
en principio un mes sólo. pero estate a tenta a si se jubila y transmite la empresa a sus hijos o otras personas o si dentro de un tiempo vuelve a ser empresario, entonces si que podria ser despido improcedene...y más indemnización...

lo de jubilarse anticipadente suena raro y lo de un mes solo no estoy seguro. ya te dire o te diran con certeza
02/02/2007 10:02
Una pregunta más CrisF, simplemente es un mes de salario, sin tener en cuenta la antigüedad, no le corresponde nada por año trabajado ni nada de eso?
Gracias de nuevo
02/02/2007 09:56
Muchisimas gracias CrisF.
No se por que me pense que seria por causas técnicas, organizativas y de producción, y que le correspondía 20 dias de salario.
Pero después de esto, me queda claro, no lei más alla.
Gracias de nuevo, tengo que decir que haceis una gran labor.
02/02/2007 09:36
Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá
Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

Siempre y cuando sea un empresario-persona física (no una sociedad) y no continúe el negocio nadie
Jubilacion empresario
02/02/2007 09:25
Buenos dias:

Mi pregunta es, a ver si me pueden ayudar, un empresario que se jubila anticipadamente y tiene tres trabajadores, ¿ que ocurre con estos trabajadores?¿ en que tipo de despido nos encontramos y cuanta indemnización le correspondería?
Si por favor me podrian ayudar les estaria muy agradecida.
Muchas gracias y un saludo
Jubilacion empresario | PorticoLegal
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02/02/2007 18:44
claro. es un mes solo. cabe jubilacion anticipada. y debe cerrar del todo el negocio. entonces si pueden extinguir el contrato de trabajo. si lo traspasan, ceden...el negocio y se extinguiera el contrato de trabajo seria un despido improcedente ¿en qué no estás de acuerdo crisf?
02/02/2007 12:14
Es un mes solo, eso está claro, sea cual sea la antiguedad.

En lo que coincido con casar, y ya dije antes, el negocio debe cesr del todo. ni traspaso ni que continúe el hijo u otro familiar, o venda la emrpesa a alguien que continúe la actividad.
02/02/2007 11:43
en principio un mes sólo. pero estate a tenta a si se jubila y transmite la empresa a sus hijos o otras personas o si dentro de un tiempo vuelve a ser empresario, entonces si que podria ser despido improcedene...y más indemnización...

lo de jubilarse anticipadente suena raro y lo de un mes solo no estoy seguro. ya te dire o te diran con certeza
02/02/2007 10:02
Una pregunta más CrisF, simplemente es un mes de salario, sin tener en cuenta la antigüedad, no le corresponde nada por año trabajado ni nada de eso?
Gracias de nuevo
02/02/2007 09:56
Muchisimas gracias CrisF.
No se por que me pense que seria por causas técnicas, organizativas y de producción, y que le correspondía 20 dias de salario.
Pero después de esto, me queda claro, no lei más alla.
Gracias de nuevo, tengo que decir que haceis una gran labor.
02/02/2007 09:36
Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá
Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

Siempre y cuando sea un empresario-persona física (no una sociedad) y no continúe el negocio nadie
Jubilacion empresario
02/02/2007 09:25
Buenos dias:

Mi pregunta es, a ver si me pueden ayudar, un empresario que se jubila anticipadamente y tiene tres trabajadores, ¿ que ocurre con estos trabajadores?¿ en que tipo de despido nos encontramos y cuanta indemnización le correspondería?
Si por favor me podrian ayudar les estaria muy agradecida.
Muchas gracias y un saludo