Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación Empresario

9 Comentarios
 
21/04/2009 13:17
TN, Hay resonsabilidad solidaria, la trabajadora puede reclamar al cedente y al cesionario, si el Juez estima que el despido es improcedente, la indemnizacion, los salarios de tramitación y la cotización de estos será con repsonsabilidad solidaria.
20/04/2009 19:23
He puesto que mi empresa es persona fisica y me he equivocado al escribir. Mi empresa es S.L. y lo que pretendía es abrir centro de trabajo en ese local.
20/04/2009 19:21
Yo tengo una duda al hilo del tema. Mi tio tiene una empresa (persona fisica) y se va a jubilar el 3 de junio. ¿Podría yo con otra empresa (persona fisica) utilizar el local que es de su propiedad para realizar la misma actividad que el realiza con otros trabajadores? ¿En el caso de que no quisiese que siguieran esos trabajadores tendría que indemnizarles yo con 20 o 45 dias por año trabajado o solo les pagaría mi tio un mes de salario? Muchas gracias por adelantado
06/04/2009 11:16
Vosotros no tenéis que pagar nada, el que adquiere el traspaso es quien adquiere las obligaciones, así que debe dar trabajo a la trabajador o, si no la quiere, despedirle y pagarle él la indemnización

Si ella demanda, deberá demandar al nuevo propietario, no a vosotros.
06/04/2009 09:11
Necessito una información URGENTE en relación a este tema.
Si se traspasa un negocio (peluqueria) por jubilación (persona física). Se recibe un importe de 12.00 euros de la persona entrante en concepto de productos y mobiliario que se deja en la peluqueria (traspaso??). Se renuncia al contrato de alquiler de la tienda.
La persona entrante hace un nuevo contrato de alquiler con el propietario con unas nuevas condiciones y monta también una peluqueria.
A la trabajadora que había en la peluqueria se le indemniza con 30 días por jubilaciáon del empresario y ahora nos dice que tenemos que pagarle 45 dias por año trabajado ya que hay un "traspaso".
Si hemos recibido sólo 12.000 euros por la venta del mobiliario y productos de peluqueria que se han quedado en el local, como podemos hacer frente a 30.500 euros que nos pide como indemnización?? Si no se hubiera hecho este tramite de venta del material "traspaso" dice que no nos lo reclamaria y se conformaria con los 30 dias como indemnización.
Le tenemos que pagar los 45 dias por año?? Esto puede ser nuestra ruina, ha sido un negocio con muy poquitos beneficios ganando la trabajadora mucha más que la empresaria aguantando el negocio para la jubilación...
Gracias por vuestra ayuda y perdonad por ser una pregunta tan extensa.
02/05/2007 20:03
estoy de acuerdo con Mark 9, antes de hacer las cosas hay que asesorarse bien....
02/05/2007 18:42
Evidentemente, no se puede hacer nada para no pagarle indemnización. Además la trabajadora tiene razón, si se le quiere echar son 45 días/año.

En mi opinión, la indemnización de 30 días por jubilación del empresario sólo opera si hay cese de la actividad por esta causa.

Si hay traspaso, hay sucesión de empresa, regulada por el art. 44 del E.T.:

"Artículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general,
cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente rtículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una ntidad económica que mantenga su identidad,
entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica,esencial o accesoria. (etc.)"
02/05/2007 17:47
Gracias, la trabajadora nos reclama los 45 dias de salario por año trabajado pq el traspaso la tienda sigue y ella dice que quiere seguir trabajando. Estamos obligados a tenerla? el empresario se jubila.

Gracia
02/05/2007 17:37
Cardona, en mi opinión tendrás que indemnizar a las dos con 30 días de salario.

SALUDOS.-
Jubilación empresario
02/05/2007 15:43
Buenas Tardes;

Un empresario que tiene una libreria se jubila y tiene dos empleadas. Y traspasa el negocio a una de las empleadas. La otra empleada no sigue en la empresa, hay que indemnizarla de alguna manera? Se puede hacer algo para no tener que pagar indemnización.

Gracias
Jubilación Empresario | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación Empresario

9 Comentarios
 
21/04/2009 13:17
TN, Hay resonsabilidad solidaria, la trabajadora puede reclamar al cedente y al cesionario, si el Juez estima que el despido es improcedente, la indemnizacion, los salarios de tramitación y la cotización de estos será con repsonsabilidad solidaria.
20/04/2009 19:23
He puesto que mi empresa es persona fisica y me he equivocado al escribir. Mi empresa es S.L. y lo que pretendía es abrir centro de trabajo en ese local.
20/04/2009 19:21
Yo tengo una duda al hilo del tema. Mi tio tiene una empresa (persona fisica) y se va a jubilar el 3 de junio. ¿Podría yo con otra empresa (persona fisica) utilizar el local que es de su propiedad para realizar la misma actividad que el realiza con otros trabajadores? ¿En el caso de que no quisiese que siguieran esos trabajadores tendría que indemnizarles yo con 20 o 45 dias por año trabajado o solo les pagaría mi tio un mes de salario? Muchas gracias por adelantado
06/04/2009 11:16
Vosotros no tenéis que pagar nada, el que adquiere el traspaso es quien adquiere las obligaciones, así que debe dar trabajo a la trabajador o, si no la quiere, despedirle y pagarle él la indemnización

Si ella demanda, deberá demandar al nuevo propietario, no a vosotros.
06/04/2009 09:11
Necessito una información URGENTE en relación a este tema.
Si se traspasa un negocio (peluqueria) por jubilación (persona física). Se recibe un importe de 12.00 euros de la persona entrante en concepto de productos y mobiliario que se deja en la peluqueria (traspaso??). Se renuncia al contrato de alquiler de la tienda.
La persona entrante hace un nuevo contrato de alquiler con el propietario con unas nuevas condiciones y monta también una peluqueria.
A la trabajadora que había en la peluqueria se le indemniza con 30 días por jubilaciáon del empresario y ahora nos dice que tenemos que pagarle 45 dias por año trabajado ya que hay un "traspaso".
Si hemos recibido sólo 12.000 euros por la venta del mobiliario y productos de peluqueria que se han quedado en el local, como podemos hacer frente a 30.500 euros que nos pide como indemnización?? Si no se hubiera hecho este tramite de venta del material "traspaso" dice que no nos lo reclamaria y se conformaria con los 30 dias como indemnización.
Le tenemos que pagar los 45 dias por año?? Esto puede ser nuestra ruina, ha sido un negocio con muy poquitos beneficios ganando la trabajadora mucha más que la empresaria aguantando el negocio para la jubilación...
Gracias por vuestra ayuda y perdonad por ser una pregunta tan extensa.
02/05/2007 20:03
estoy de acuerdo con Mark 9, antes de hacer las cosas hay que asesorarse bien....
02/05/2007 18:42
Evidentemente, no se puede hacer nada para no pagarle indemnización. Además la trabajadora tiene razón, si se le quiere echar son 45 días/año.

En mi opinión, la indemnización de 30 días por jubilación del empresario sólo opera si hay cese de la actividad por esta causa.

Si hay traspaso, hay sucesión de empresa, regulada por el art. 44 del E.T.:

"Artículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general,
cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente rtículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una ntidad económica que mantenga su identidad,
entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica,esencial o accesoria. (etc.)"
02/05/2007 17:47
Gracias, la trabajadora nos reclama los 45 dias de salario por año trabajado pq el traspaso la tienda sigue y ella dice que quiere seguir trabajando. Estamos obligados a tenerla? el empresario se jubila.

Gracia
02/05/2007 17:37
Cardona, en mi opinión tendrás que indemnizar a las dos con 30 días de salario.

SALUDOS.-
Jubilación empresario
02/05/2007 15:43
Buenas Tardes;

Un empresario que tiene una libreria se jubila y tiene dos empleadas. Y traspasa el negocio a una de las empleadas. La otra empleada no sigue en la empresa, hay que indemnizarla de alguna manera? Se puede hacer algo para no tener que pagar indemnización.

Gracias