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Jubilación especial a los 64 años

3 Comentarios
 
Jubilación especial a los 64 años
30/11/2010 13:24
Buenas tardes,

Trabajo en una empresa de Construcción acogida al Convenio de construcción y obras públicas de cadiz, la cuestión es la siguiente:

Hay un trabajador que ha cumplido los 64 años y se va a jubilar, la cuestión es, cuando un trabajador pasa a situación de pensionista tiene derecho a algún tipo de indemnización.

Gracias de antemano.
30/11/2010 13:49
Necesitaría una respuesta urgente por favor.
30/11/2010 16:10
Indemnización como tal, no, sin perjuicio que el convenio en cuestión establezca algún tipo de indemnización (sería cuestión que leyeras el convenio). Por ley, tendrá derecho al finiquito o liquidación compuesto por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, prorrateo de pagas extraordinarias si no están prorrateadas en la retribución mensual, y las cantidades que le adeude la empresa a la fecha de fin de la relación contractual.

Recuerda, que para este tipo de jubilación especial, se requiere contrato de relevo.
30/11/2010 16:26
Buenas tardes Shughart,

Muchas gracias por tu ayuda. En relación al contrato de relevo, ya está todo en marcha.

Gracias de nuevo.
Jubilación especial a los 64 años | PorticoLegal
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Jubilación especial a los 64 años

3 Comentarios
 
Jubilación especial a los 64 años
30/11/2010 13:24
Buenas tardes,

Trabajo en una empresa de Construcción acogida al Convenio de construcción y obras públicas de cadiz, la cuestión es la siguiente:

Hay un trabajador que ha cumplido los 64 años y se va a jubilar, la cuestión es, cuando un trabajador pasa a situación de pensionista tiene derecho a algún tipo de indemnización.

Gracias de antemano.
30/11/2010 13:49
Necesitaría una respuesta urgente por favor.
30/11/2010 16:10
Indemnización como tal, no, sin perjuicio que el convenio en cuestión establezca algún tipo de indemnización (sería cuestión que leyeras el convenio). Por ley, tendrá derecho al finiquito o liquidación compuesto por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, prorrateo de pagas extraordinarias si no están prorrateadas en la retribución mensual, y las cantidades que le adeude la empresa a la fecha de fin de la relación contractual.

Recuerda, que para este tipo de jubilación especial, se requiere contrato de relevo.
30/11/2010 16:26
Buenas tardes Shughart,

Muchas gracias por tu ayuda. En relación al contrato de relevo, ya está todo en marcha.

Gracias de nuevo.