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Jubilación flexible

3 Comentarios
 
Jubilación flexible
16/12/2003 12:23
Cuando un trabajador llega a la edad de 65 años.
En caso de que el trabajador quisiera continuar trabajando y la empresa no quiere que continue.
¿ se consideraria un despido ó bien es causa suficiente cumplir la edad para que acabe el contrato ?
16/12/2003 16:04
Al cumplir la edad de jubilación obligatoria, la relación laboral finaliza, como norma general. No es un despido.

Para más información, haz click sobre mi nombre.
16/12/2003 16:12
Hola.

La jubilación es un derecho y como tal se ejercita cuando quien es depositario de ese derecho lo estima conveniente.

El cumplir 65 años permite que la persona que alcanza esa edad pueda ejercitar ese derecho, pero como es lógico, siempre que lo estime conveniente.

Hace pocos años (3 o 4) había convenios que recogían la obligación de jubilarse a los 65 años dentro de las medidas de fomento de empleo. Esta situación se corrigió por los tribunales y solo sería posible en dererminados supuestos dentro de una política de empleo recogida en el convenio y que produzca una automática sustitución del trabajado jubilado por un parado o que tal jubilación sea beneficiosa para las condionces de trabajo.

Por tanto, si la empresa obliga a un trabajador a jubilarse, podría constituir un despido. Salvo que se demostrase su incapacidad para el trabajo por razón de su edad.

Saludos.
16/12/2003 19:02
Estoy de acuerdo con Ninfa. La jubilación es un derecho no una obligación. Por lo tanto se puede ejercer al cumplimiento de la edad establecida de 65 años o se puede alargar la vida laboral por parte del trabajador, en base a los Acuerdos de 2001 para la mejora y desarrollo del sistema de Seguridad Social, celebrados entre el Gobierno, CC.OO. CEOE y CEPYME. Plasmados en la Ley 35/2002, de 12 de julio y de los RR.DD. 1131 y1132, de 31 de octubre, sobre la jubilación gradual y flexible.

Pero todo ello se centra en la voluntad del trabajador, salvo que el convenio colectivo establezca una cláusula convencional aplicable de jubilación forzosa a los 65 años. En esta cuestión, se plantea la duda de la viabilidad que puede tener este tipo de medidas ya que la derogación en su momento de la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores (que establecía una edad forzosa para la jubilación) no representa una total prohibición para que sea recogida en un convenio colectivo la jubilación forzosa a los 65 años, como medida de empleo.

En consecuencia, si el convenio colectivo aplicable no dice nada al respecto, el trabajador podrá alargar su vida laboral a partir de los 65 años, voluntariamente, salvo como bien dice NInfa que se pueda demostrar su incapacidad para el trabajo.

El art. 112 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores y los empresarios quedarán exentos de cotizar por contingencias comunes (excepto por I.T.) cuando tengan un contrato indefinido, tengan 65 años o más y 35 o más cotizados. La misma medida se aplica, después de la modificación sufrida en ese artículo por la Ley 53/2002, a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Igualmente, la exoneración alcanza a las aportaciones para Desempleo, FOGASA y formación profesional.

Saludos.
Jubilación flexible | PorticoLegal
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Jubilación flexible
16/12/2003 12:23
Cuando un trabajador llega a la edad de 65 años.
En caso de que el trabajador quisiera continuar trabajando y la empresa no quiere que continue.
¿ se consideraria un despido ó bien es causa suficiente cumplir la edad para que acabe el contrato ?
16/12/2003 16:04
Al cumplir la edad de jubilación obligatoria, la relación laboral finaliza, como norma general. No es un despido.

Para más información, haz click sobre mi nombre.
16/12/2003 16:12
Hola.

La jubilación es un derecho y como tal se ejercita cuando quien es depositario de ese derecho lo estima conveniente.

El cumplir 65 años permite que la persona que alcanza esa edad pueda ejercitar ese derecho, pero como es lógico, siempre que lo estime conveniente.

Hace pocos años (3 o 4) había convenios que recogían la obligación de jubilarse a los 65 años dentro de las medidas de fomento de empleo. Esta situación se corrigió por los tribunales y solo sería posible en dererminados supuestos dentro de una política de empleo recogida en el convenio y que produzca una automática sustitución del trabajado jubilado por un parado o que tal jubilación sea beneficiosa para las condionces de trabajo.

Por tanto, si la empresa obliga a un trabajador a jubilarse, podría constituir un despido. Salvo que se demostrase su incapacidad para el trabajo por razón de su edad.

Saludos.
16/12/2003 19:02
Estoy de acuerdo con Ninfa. La jubilación es un derecho no una obligación. Por lo tanto se puede ejercer al cumplimiento de la edad establecida de 65 años o se puede alargar la vida laboral por parte del trabajador, en base a los Acuerdos de 2001 para la mejora y desarrollo del sistema de Seguridad Social, celebrados entre el Gobierno, CC.OO. CEOE y CEPYME. Plasmados en la Ley 35/2002, de 12 de julio y de los RR.DD. 1131 y1132, de 31 de octubre, sobre la jubilación gradual y flexible.

Pero todo ello se centra en la voluntad del trabajador, salvo que el convenio colectivo establezca una cláusula convencional aplicable de jubilación forzosa a los 65 años. En esta cuestión, se plantea la duda de la viabilidad que puede tener este tipo de medidas ya que la derogación en su momento de la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores (que establecía una edad forzosa para la jubilación) no representa una total prohibición para que sea recogida en un convenio colectivo la jubilación forzosa a los 65 años, como medida de empleo.

En consecuencia, si el convenio colectivo aplicable no dice nada al respecto, el trabajador podrá alargar su vida laboral a partir de los 65 años, voluntariamente, salvo como bien dice NInfa que se pueda demostrar su incapacidad para el trabajo.

El art. 112 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores y los empresarios quedarán exentos de cotizar por contingencias comunes (excepto por I.T.) cuando tengan un contrato indefinido, tengan 65 años o más y 35 o más cotizados. La misma medida se aplica, después de la modificación sufrida en ese artículo por la Ley 53/2002, a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Igualmente, la exoneración alcanza a las aportaciones para Desempleo, FOGASA y formación profesional.

Saludos.