Hola. Consultando la web del INSS acerca de los requisitos para la jubilación ordinaria he cortado y pegado lo siguiente:
Regla general:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
67 años o
65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
¿Alguien sabe que quiere decir la coletilla última donde dice eso de "Este requisto será exigible, en todo caso......"?
Es que no se me ocurre otro modo de jubilarte a la edad legal si en ese momento se está de alta trabajando. ¿se refiere la coletilla a los 65 años? ¿o a ambos?