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Jubilación parcial contrato de relevo

16 Comentarios
 
05/04/2023 19:01
Muchas gracias por las respuestas.

Pues empezando por el convenio, no están adscritos a ningún convenio colectivo según me comenta, él trabaja en una autopista de peaje, y respecto al comité de empresa, pues si, lo comentó, les entregó la misma carta que a la empresa y ni si quiera le han contestado tampoco, cosa que me indigna casi tanto como que no le conteste la empresa.

Estoy pensando en redactar una carta recordando que está esta petición y que aún no han contestado, ¿alguna sugerencia que pueda incluir dentro de la misma? ¿o eso ya es alargar lo inalargable y es mejor ir directamente a un abogado? ¿Qué pensáis?

Mil gracias!!
04/04/2023 21:00
Buenas de nuevo,
Si la empresa no ha contestado es porque no quiere y como la ley indica que para que la jubilación parcial con contrato de relevo ambas partes tienen que estar de acuerdo, no tiene nada que hacer.
Pero sin embargo hágale caso al compañero y ponga una demanda que me gustara ver el resultado, por supuesto háganoslo saber por aquí.

Mire, una familiar mía llegara próximamente a los 62 años y 4 meses, edad para jubilación parcial en este 2023 (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426).
Cumple todos los requisitos de la Seguridad Social (mas de 35 años y 9 meses cotizados, tiene mas de 40) y hablo con la empresa dado que esta tiene que hacerle contrato a otra persona para sustituirla y le dijeron que NO.

Se fue al sindicato y el abogado del sindicato le dijo lo mismo que le había dicho yo, si la empresa no quiere no tienes nada que hacer, lo dice muy claro la ley.

Por tanto, la jubilación parcial debe ser pactada entre trabajador y empresario, además de cumplir los requisitos legales para acceder a ella.
El Estatuto de los Trabajadores requiere el acuerdo entre empresa y trabajador para pasar de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial y esto es lo que ocurre en el caso de la jubilación parcial.
04/04/2023 20:49
Una cosa más, cual es el convenio colectivo de esa empresa?
04/04/2023 20:12
Ni le contestan ni le contestarán, buscan marear la perdiz, no espere más y acuda a un abogado para presentar demanda contra la empresa y para si luego tiene echo a dicha jubilación parcial reclamar por daños y perjuicios por esa demora en tramitar la documentación ante la Seg Soc.
Por cierto, en qué sector trabajaba su padre?, es que no me he leído toda la consulta, y además le dije que hablase con algún miembro del Comité, que le han dicho al respecto?
04/04/2023 18:03
Buenas tardes,

Hice caso a lo que me comentasteis y mandé una carta a la empresa con copia al comité de empresa para solicitar la jubilación parcial con contrato de relevo, ya hace más de un mes que la empresa no ha contestado a la solicitud.

¿Puedo escribir de nuevo carta a la empresa solicitando respuesta? ¿Qué puedo hacer?

Muchas gracias
24/01/2023 08:59
Alberto185
Buenos días,
A todo esto Alberto, yo quizás guiado porque estoy en una empresa manufacturera, me dejó llevar por la prejubilación que comento que acaba de ampliar el gobierno y es que la gente se va con 61 años.
Efectivamente como decía el compañero el resto de sectores también pueden hacerlo pero con unas condiciones más "complicadas", por ejemplo en este 2023 se pueden prejubilar los que cumplan 62 años y 4 meses, si tienen los años cotizados necesarios.
Si tu padre está en esa edad pues efectivamente puede negociar con la empresa una jubilación parcial con relevo.
23/01/2023 15:34
Jamgrrhh28
Buenas Jamgrrhh28,
Si confundir a la gente es leer el BOE y estar atento a la lectura de otras paginas ajenas a esta relacionadas con el tema laboral, pues me disculpo por ello.
Recordemos que la jubilación a la que se refiere Alberto es la "parcial con contrato de relevo", haber si nos estamos liando.

Para empezar, usted en el primer comentario, a la pregunta de Alberto le dice que si la empresa le niega el derecho que la demande, yo le pongo un corta y pega de un blog de un ABOGADO LABORALISTA, donde dice claramente que si la empresa no acepta no hay jubilación posible.
Es mas, yo trabajo en una empresa de cientos de empleados y a lo largo de estos años he visto como se le negaba a varios dicha prejubilación y no tuvieron mas que aguantarse (ni comité, ni sindicatos, ni jueces hicieron que pudieran jubilarse). Ahora bien, si usted dice que si pues no seré yo quien le lleve la contraria, jueces hay muchos y cada uno interpreta la ley a su antojo.

Y por ultimo, la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo se terminaba este 31/12/2022 y el gobierno lo amplio un año mas en una ley de medidas extraordinarias publicada en el BOE con entrada en vigor el 28/12/2022 donde su articulo 84 establece las condiciones para acogerse al mencionado modelo de jubilación.

Artículo 84. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifica la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:
«6. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

OJO A ESTA CONDICION -- a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.
d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.»
23/01/2023 14:17
Yo lo solicitaría a la empresa y me citaría con alguno de los miembros del Comité aunque tb puede notificarles por carta pero es mejor que hable con ellos, con la carta simplemente se limitarán a decirle a la empresa lo mismo que le dirá usted a la empresa por carta sin embargo hablando con ellos informaran a la empresa y probablemente se lo miren en los sindicatos de correspondencia de estos representantes
23/01/2023 13:03
Genial, pues mira voy a hacerle una carta para que pueda acceder a esta modalidad en un par de meses, porque el pobre ya ha cumplido el periodo hace unos meses y no hemos hecho nada, y ya una vez informado que le preparen los papeles. Le mandaremos la misma carta a empresa y comité de empresa ¿está bien este proceder?
23/01/2023 09:48
Manure no confundamos ni mareemos la perdiz, confunde usted churras con merinas, no sólo se pueden acoger a la jubilación parcial con cto de relevo los trabajadores de la industria o de empresas manufactureras, el resto de empresas tb, lo que ocurre es que éstas empresas se pueden acoger a la jubilación del 85 - 15, mientras que el resto de empresas es al 75 - 25 como máximo.

Alberto, si como dice hay Comité, su padre debe notificarlo o solicitarlo a la empresa pero yo de paso contactaría con los miembros del Comité de Empresa para que se lo miren
23/01/2023 07:46
Muchísimas gracias por la información.

Pues mi padre no pertenece a una industria manufacturera, él trabaja en autopistas, pero no trabaja para el Estado, trabaja para una empresa que tiene la concesión.
22/01/2023 19:39
Alberto185
Buenas,
Para empezar entiendo que su padre pertenece a una industria manufacturera, es decir, una fabrica, porque si no es así ya hace unos años que el resto de sectores no entran en esta prejubilacion.

No se si en el ultimo BOE del año cambio algo en este modelo de prejubilacion parcial con relevo, si no cambio nada y lo único que hicieron fue aumentar un año mas, yo creo que solo lo ampliaron sin cambiar nada..........

Copio y pero pagina abogado, articulo de Julio 2022:

¿Puede el trabajador exigir a la empresa la jubilación parcial?
Una de las principales dudas sobre este tipo de jubilación es la posibilidad que tiene el trabajador de exigir a la empresa la jubilación parcial.
En este sentido, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo, se tendrá que realizar de común acuerdo entre las dos partes; empresario y trabajador.

En otras palabras, si la empresa no quiere y no lo exige el convenio colectivo el trabajador no puede hacer nada para obligar a la empresa a acceder a este tipo de jubilación.

En mi empresa es un claro ejemplo, algunos los dejaron irse contratando a un chico joven y preparándolo y a otros donde el puesto lo pensaban extinguir no les dejaron marchar. Alguno estuvo intentando meter al comité y abogados pero al final tuvo que tragar.

Saludos
22/01/2023 18:18
Jamgrrhh28
Tiene comité de empresa, así que le prepararé una carta para que se la entreguen y le preparen la documentación. Espero que todo salga bien.
22/01/2023 06:59
Debe decírselo a la empresa, qué se trata de una pyme? No tiene delegados o Comité de Empresa?
Bueno, en definitiva, es la presa quien está obligada a presentar la documentación.
Busque la pág ss:
https:www.seg-socialjubilacion parcial con cto de relevo.
21/01/2023 22:04
Jamgrrhh28
Pues es que acudo aquí porque no sabe de ninguna persona que ya haya hecho lo mismo, ¿hay algún documento tipo que pueda presentar a la empresa?
21/01/2023 20:53
Alberto185
Si cumple los requisitos que lo solicite a la empresa, lo normal es que no pongan pega alguna pero ojo, hay empresas que no quieren acogerse a la jubilación parcial con cto de relevo, bueno pues hay sts porque es un dcho del trabajador recogido en la Seg Social .
Pregúntele a su padre, él mejor que nadie sabrá lo que habrá hecho la empresa con otros trabajadores, si la empresa se niega ya tiene que estar demandando porque si ya le corresponde y la empresa se niega será tiempo demás que estará su padre trabajando.
smo
Jubilación parcial contrato de relevo
21/01/2023 19:08
Buenas tardes,

Os traigo una duda, mi padre que ya cumple los requisitos de años cotizados y edad quiere hacer una jubilación parcial con contrato de relevo, ¿puede solicitarlo? ¿Qué debe hacer? ¿Su empresa puede negarse a tramitárselo? ¿Qué plazos tiene de respuesta?

Os agradezco muchísimo de antemano su atención.
Jubilación parcial contrato de relevo | PorticoLegal
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Jubilación parcial contrato de relevo

16 Comentarios
 
05/04/2023 19:01
Muchas gracias por las respuestas.

Pues empezando por el convenio, no están adscritos a ningún convenio colectivo según me comenta, él trabaja en una autopista de peaje, y respecto al comité de empresa, pues si, lo comentó, les entregó la misma carta que a la empresa y ni si quiera le han contestado tampoco, cosa que me indigna casi tanto como que no le conteste la empresa.

Estoy pensando en redactar una carta recordando que está esta petición y que aún no han contestado, ¿alguna sugerencia que pueda incluir dentro de la misma? ¿o eso ya es alargar lo inalargable y es mejor ir directamente a un abogado? ¿Qué pensáis?

Mil gracias!!
04/04/2023 21:00
Buenas de nuevo,
Si la empresa no ha contestado es porque no quiere y como la ley indica que para que la jubilación parcial con contrato de relevo ambas partes tienen que estar de acuerdo, no tiene nada que hacer.
Pero sin embargo hágale caso al compañero y ponga una demanda que me gustara ver el resultado, por supuesto háganoslo saber por aquí.

Mire, una familiar mía llegara próximamente a los 62 años y 4 meses, edad para jubilación parcial en este 2023 (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426).
Cumple todos los requisitos de la Seguridad Social (mas de 35 años y 9 meses cotizados, tiene mas de 40) y hablo con la empresa dado que esta tiene que hacerle contrato a otra persona para sustituirla y le dijeron que NO.

Se fue al sindicato y el abogado del sindicato le dijo lo mismo que le había dicho yo, si la empresa no quiere no tienes nada que hacer, lo dice muy claro la ley.

Por tanto, la jubilación parcial debe ser pactada entre trabajador y empresario, además de cumplir los requisitos legales para acceder a ella.
El Estatuto de los Trabajadores requiere el acuerdo entre empresa y trabajador para pasar de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial y esto es lo que ocurre en el caso de la jubilación parcial.
04/04/2023 20:49
Una cosa más, cual es el convenio colectivo de esa empresa?
04/04/2023 20:12
Ni le contestan ni le contestarán, buscan marear la perdiz, no espere más y acuda a un abogado para presentar demanda contra la empresa y para si luego tiene echo a dicha jubilación parcial reclamar por daños y perjuicios por esa demora en tramitar la documentación ante la Seg Soc.
Por cierto, en qué sector trabajaba su padre?, es que no me he leído toda la consulta, y además le dije que hablase con algún miembro del Comité, que le han dicho al respecto?
04/04/2023 18:03
Buenas tardes,

Hice caso a lo que me comentasteis y mandé una carta a la empresa con copia al comité de empresa para solicitar la jubilación parcial con contrato de relevo, ya hace más de un mes que la empresa no ha contestado a la solicitud.

¿Puedo escribir de nuevo carta a la empresa solicitando respuesta? ¿Qué puedo hacer?

Muchas gracias
24/01/2023 08:59
Alberto185
Buenos días,
A todo esto Alberto, yo quizás guiado porque estoy en una empresa manufacturera, me dejó llevar por la prejubilación que comento que acaba de ampliar el gobierno y es que la gente se va con 61 años.
Efectivamente como decía el compañero el resto de sectores también pueden hacerlo pero con unas condiciones más "complicadas", por ejemplo en este 2023 se pueden prejubilar los que cumplan 62 años y 4 meses, si tienen los años cotizados necesarios.
Si tu padre está en esa edad pues efectivamente puede negociar con la empresa una jubilación parcial con relevo.
23/01/2023 15:34
Jamgrrhh28
Buenas Jamgrrhh28,
Si confundir a la gente es leer el BOE y estar atento a la lectura de otras paginas ajenas a esta relacionadas con el tema laboral, pues me disculpo por ello.
Recordemos que la jubilación a la que se refiere Alberto es la "parcial con contrato de relevo", haber si nos estamos liando.

Para empezar, usted en el primer comentario, a la pregunta de Alberto le dice que si la empresa le niega el derecho que la demande, yo le pongo un corta y pega de un blog de un ABOGADO LABORALISTA, donde dice claramente que si la empresa no acepta no hay jubilación posible.
Es mas, yo trabajo en una empresa de cientos de empleados y a lo largo de estos años he visto como se le negaba a varios dicha prejubilación y no tuvieron mas que aguantarse (ni comité, ni sindicatos, ni jueces hicieron que pudieran jubilarse). Ahora bien, si usted dice que si pues no seré yo quien le lleve la contraria, jueces hay muchos y cada uno interpreta la ley a su antojo.

Y por ultimo, la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo se terminaba este 31/12/2022 y el gobierno lo amplio un año mas en una ley de medidas extraordinarias publicada en el BOE con entrada en vigor el 28/12/2022 donde su articulo 84 establece las condiciones para acogerse al mencionado modelo de jubilación.

Artículo 84. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifica la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:
«6. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

OJO A ESTA CONDICION -- a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.
d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.»
23/01/2023 14:17
Yo lo solicitaría a la empresa y me citaría con alguno de los miembros del Comité aunque tb puede notificarles por carta pero es mejor que hable con ellos, con la carta simplemente se limitarán a decirle a la empresa lo mismo que le dirá usted a la empresa por carta sin embargo hablando con ellos informaran a la empresa y probablemente se lo miren en los sindicatos de correspondencia de estos representantes
23/01/2023 13:03
Genial, pues mira voy a hacerle una carta para que pueda acceder a esta modalidad en un par de meses, porque el pobre ya ha cumplido el periodo hace unos meses y no hemos hecho nada, y ya una vez informado que le preparen los papeles. Le mandaremos la misma carta a empresa y comité de empresa ¿está bien este proceder?
23/01/2023 09:48
Manure no confundamos ni mareemos la perdiz, confunde usted churras con merinas, no sólo se pueden acoger a la jubilación parcial con cto de relevo los trabajadores de la industria o de empresas manufactureras, el resto de empresas tb, lo que ocurre es que éstas empresas se pueden acoger a la jubilación del 85 - 15, mientras que el resto de empresas es al 75 - 25 como máximo.

Alberto, si como dice hay Comité, su padre debe notificarlo o solicitarlo a la empresa pero yo de paso contactaría con los miembros del Comité de Empresa para que se lo miren
23/01/2023 07:46
Muchísimas gracias por la información.

Pues mi padre no pertenece a una industria manufacturera, él trabaja en autopistas, pero no trabaja para el Estado, trabaja para una empresa que tiene la concesión.
22/01/2023 19:39
Alberto185
Buenas,
Para empezar entiendo que su padre pertenece a una industria manufacturera, es decir, una fabrica, porque si no es así ya hace unos años que el resto de sectores no entran en esta prejubilacion.

No se si en el ultimo BOE del año cambio algo en este modelo de prejubilacion parcial con relevo, si no cambio nada y lo único que hicieron fue aumentar un año mas, yo creo que solo lo ampliaron sin cambiar nada..........

Copio y pero pagina abogado, articulo de Julio 2022:

¿Puede el trabajador exigir a la empresa la jubilación parcial?
Una de las principales dudas sobre este tipo de jubilación es la posibilidad que tiene el trabajador de exigir a la empresa la jubilación parcial.
En este sentido, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo, se tendrá que realizar de común acuerdo entre las dos partes; empresario y trabajador.

En otras palabras, si la empresa no quiere y no lo exige el convenio colectivo el trabajador no puede hacer nada para obligar a la empresa a acceder a este tipo de jubilación.

En mi empresa es un claro ejemplo, algunos los dejaron irse contratando a un chico joven y preparándolo y a otros donde el puesto lo pensaban extinguir no les dejaron marchar. Alguno estuvo intentando meter al comité y abogados pero al final tuvo que tragar.

Saludos
22/01/2023 18:18
Jamgrrhh28
Tiene comité de empresa, así que le prepararé una carta para que se la entreguen y le preparen la documentación. Espero que todo salga bien.
22/01/2023 06:59
Debe decírselo a la empresa, qué se trata de una pyme? No tiene delegados o Comité de Empresa?
Bueno, en definitiva, es la presa quien está obligada a presentar la documentación.
Busque la pág ss:
https:www.seg-socialjubilacion parcial con cto de relevo.
21/01/2023 22:04
Jamgrrhh28
Pues es que acudo aquí porque no sabe de ninguna persona que ya haya hecho lo mismo, ¿hay algún documento tipo que pueda presentar a la empresa?
21/01/2023 20:53
Alberto185
Si cumple los requisitos que lo solicite a la empresa, lo normal es que no pongan pega alguna pero ojo, hay empresas que no quieren acogerse a la jubilación parcial con cto de relevo, bueno pues hay sts porque es un dcho del trabajador recogido en la Seg Social .
Pregúntele a su padre, él mejor que nadie sabrá lo que habrá hecho la empresa con otros trabajadores, si la empresa se niega ya tiene que estar demandando porque si ya le corresponde y la empresa se niega será tiempo demás que estará su padre trabajando.
smo
Jubilación parcial contrato de relevo
21/01/2023 19:08
Buenas tardes,

Os traigo una duda, mi padre que ya cumple los requisitos de años cotizados y edad quiere hacer una jubilación parcial con contrato de relevo, ¿puede solicitarlo? ¿Qué debe hacer? ¿Su empresa puede negarse a tramitárselo? ¿Qué plazos tiene de respuesta?

Os agradezco muchísimo de antemano su atención.